Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

— Será obligatoria la recuperación, reconstrucción, mantenimiento y completamiento de
las vallas de piedra al modo tradicional.
— El resto de los casos se atendrán a las especificaciones de las ordenanzas estéticas
para la nueva edificación.
E. Elementos salientes, toldos, marquesinas, placas y elementos sobre cubierta.
— Se atendrán a las especificaciones que para ellos se expresan en las ordenanzas estéticas de nueva edificación.
Art. 11.3. Ordenanza de equipamientos y servicios urbanos.
11.3.1. Definición.
1. Comprende los ámbitos destinados a la localización de dotaciones públicas necesarias
para el adecuado equipamiento del núcleo.
— Estos ámbitos se encuentran, bien incluidos en cada una de las zonas de ordenanza dotados o no de unas condiciones específicas complementarias, bien en el caso de algunas
dotaciones existentes en la entrada en vigor de estas Normas, con unas condiciones propias exigidas por razón de su uso o situación.
— El objetivo prioritario de estas Normas es el establecimiento para estos usos de unas condiciones de ordenación que los hagan posibles, a la vez que sean integrados y coherentes con el medio urbano que lo circundan.
Así, las Normas proponen unas condiciones de ordenación que supongan una especificidad
dentro de la zona de ordenanza en que se encuentren situados.
11.3.2. Remisión a la zona de ordenanza.
Las condiciones de unidad edificatoria o parcela, posición de la edificación, volumen y estéticas serán las de la zona en que se encuentren situadas, corregidas de la forma que en cada una de
ellas se especifica, al objeto de cumplir también la normativa sectorial que le es de aplicación.
Caso de que el tipo de equipamiento requiera unas condiciones de posición o altura de la edificación distinta de la zona de ordenanza en que se ubique, el proyecto deberá contar con informe
favorable del organismo competente de la CAM, en materia de protección del patrimonio.
11.3.3. Condiciones específicas complementarias.
1. Usos permitidos.
— El uso principal será el dotacional, especificado o no en el plano de calificación.
— Los usos compatibles serán:
• Aparcamiento al servicio de los usos permitidos.
2. Queda prohibido el cambio de uso a residencial.
Art. 11.4. Ordenanza de viario y espacios libres.—Las actuaciones sobre el viario y espacios
libres se realizarán teniendo en cuanta las categorías defiendas en el capítulo 10 de las Normas Generales de Urbanización, en el plano de Calificación de Suelo y en el de Ordenación del Núcleo Urbano, así como a las determinaciones establecidas en el capítulo 10 para cada una de los tipos de
viario y espacios libres.
Art. 11.5. Ordenanza de nuevos desarrollos.
11.5.1. Definición.
Comprende las zonas de edificación aislada periféricas del núcleo urbano, construidas mayoritariamente por suelos vacantes, susceptibles de albergar edificaciones de vivienda unifamiliar en
tipologías aislada o pareada.
El objetivo prioritario de las Normas en esta zona es el de la ordenación de un área residencial
periférica de ciudad jardín, de baja densidad, no distorsionante con el perfil del núcleo tradicional.
11.5.2. Ámbito de aplicación.
1. Comprende las zonas delimitadas como tales en el plano de calificación.
2. Se distinguen dos grados en función del tamaño de la parcela mínima y la forma de ocupación.
— N.D. 1. Coincidente con las áreas donde se establece menor tamaño de parcela mínima.
— N.D. 2. Coincidente con las áreas donde se establece mayor tamaño de parcela mínima.
11.5.3. Tipos de actuación.
Se permiten todos los tipos de actuación siempre que cumplan las condiciones establecidas
para esta zona de ordenanza.
Los tipos de actuación de reestructuración, acondicionamiento y ampliación tenderán a adaptar la edificación existente a las condiciones de posición de la edificación, volumen, uso, estéticas y
constructivas establecidas en estas Normas. En ningún caso las obras de ampliación propondrán
la localización de cuerpos nuevos de la edificación en contra de las condiciones de posición y volumen de esta zona de ordenanza.
La concesión de licencia para obras queda condicionada, en su caso, a las determinaciones
expresadas en el Art. 7.3 apartado 1 de estas Normas sobre obligaciones de los propietarios en
cuanto a cesiones y completamiento de la urbanización.

BOCM-20210715-80

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