Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
variable, como a las determinaciones que para las cubriciones se expresan en los
Artículos 11.1.8 y 11.1.19 de la ordenanza de Nueva Edificación.
2. Aleros.
— Los aleros serán los existentes siempre que no estén incluidos en las fichas de Eliminación de Impactos Negativos, en el momento de la Aprobación Definitiva de
las presentes Normas Subsidiarias.
— En caso de que se efectúen obras de reestructuración o ampliación en altura, los
aleros deberán reconstruirse del modo tradicional en el que se hallaban antes de
la intervención.
3. Huecos.
— No se podrán abrir huevos en la cubrición de los edificios, a excepción de aquellos que se rehabiliten o acondicionen con destino a uso institucional o dotacional, en cuyo caso, se atendrán a las condiciones que para los huecos de cubiertas se reseñan en el apartado A.2 de las condiciones estéticas para la ordenanza
de nueva edificación.
4. Materiales, texturas y color.
— Serán los existentes siempre que no se encuentren reseñados en las fichas de Eliminación de Impactos Negativos de las presentes Normas, debiendo en caso de
reestructuración, ampliación en altura, ruina inminente, etc., utilizarse los mismos
materiales de derribo completándolos en su caso con otros de idéntico material,
textura y color.
B. Fachadas.
1. Tipología, forma traza y proporciones.
— Dado el espíritu de conservación que preside esta zona de ordenanza, la tipología, forma, traza y proporciones de las fachadas serán las existentes exceptuando, en su caso, aquellos aspectos que se incluyen en las fichas de Eliminación de
Impactos Negativos de las presentes Normas, cuya obligatoriedad de eliminación
se expresa en el Artículo 4.4. “protección del núcleo urbano”.
— En el caso de obras de reforma, reestructuración, etc., que, excepcionalmente,
puedan suponer el derribo por ruina con objetivo de reconstrucción, las fachadas
deberán restituirse con idéntica tipología, forma traza y proporción que la original.
Únicamente en los casos en que se permita incremento de altura, incremento en
la relación hueco-macizo o, en su caso, se eliminen impactos negativos, podrá variarse puntualmente alguno de estos parámetros.
— En las ampliaciones de altura que en su caso se permitan y se produzcan, estas,
se adecuarán en tipología, forma y traza a las del paramento existente (sea este
reconstrucción del original o no), pudiendo manifestarse además en el caso de
edificación de una nueva segunda planta, algún elemento significativo principal
que se corresponda con alguno preexistente en planta baja (bacón prominente
sobre puerta, alero prominente, etc…) o algún elemento aislado específico (horno, chimeneas, etc.)
— En cuanto a la proporción entre la altura de la planta baja y la alta, en el caso de incremento de altura en una planta, se mantendrán las especificaciones que se expresan para las alturas de la edificación del apartado 11.2.8 (condiciones de volumen) de las presente Normas, no pudiendo en ningún caso ser superior la altura
de la planta alta a la de la baja.
2. Materiales, textura y color.
— Los materiales serán los existentes, siempre que no estén reseñados en las fichas
de Eliminación de Impactos Negativos, en cuyo caso, deberán corregirse con
arreglo a las determinaciones que en ellas se expresan.
— En el caso de obras en las que se puede producir una ruina y demolición con destino a la reconstrucción, el material de fachada será de piedra con las características que se expresan para los materiales de fachada en el apartado 11.1.9 “Condiciones estéticas para ordenanza de nueva edificación”.
— En el caso de incremento de altura de piso o de planta, el material y textura de la
fachada será el de la preexistente. El color de las mismas, en el caso del revoco,
será dentro de la gama de los terrosos, pudiendo pigmentarse en tonos amarillentos, ocres o rojizos.
C. Huecos.
1. Composición en fachada.
— La forma y disposición de los huecos será la existente, siempre que cumplan las
determinaciones que para estos se especifican en las condiciones estéticas para
la nueva edificación (Artículo 11.1.9) y no estén incluidas en las fichas de Eliminación de Impactos Negativos de estas Normas.
BOCM-20210715-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
variable, como a las determinaciones que para las cubriciones se expresan en los
Artículos 11.1.8 y 11.1.19 de la ordenanza de Nueva Edificación.
2. Aleros.
— Los aleros serán los existentes siempre que no estén incluidos en las fichas de Eliminación de Impactos Negativos, en el momento de la Aprobación Definitiva de
las presentes Normas Subsidiarias.
— En caso de que se efectúen obras de reestructuración o ampliación en altura, los
aleros deberán reconstruirse del modo tradicional en el que se hallaban antes de
la intervención.
3. Huecos.
— No se podrán abrir huevos en la cubrición de los edificios, a excepción de aquellos que se rehabiliten o acondicionen con destino a uso institucional o dotacional, en cuyo caso, se atendrán a las condiciones que para los huecos de cubiertas se reseñan en el apartado A.2 de las condiciones estéticas para la ordenanza
de nueva edificación.
4. Materiales, texturas y color.
— Serán los existentes siempre que no se encuentren reseñados en las fichas de Eliminación de Impactos Negativos de las presentes Normas, debiendo en caso de
reestructuración, ampliación en altura, ruina inminente, etc., utilizarse los mismos
materiales de derribo completándolos en su caso con otros de idéntico material,
textura y color.
B. Fachadas.
1. Tipología, forma traza y proporciones.
— Dado el espíritu de conservación que preside esta zona de ordenanza, la tipología, forma, traza y proporciones de las fachadas serán las existentes exceptuando, en su caso, aquellos aspectos que se incluyen en las fichas de Eliminación de
Impactos Negativos de las presentes Normas, cuya obligatoriedad de eliminación
se expresa en el Artículo 4.4. “protección del núcleo urbano”.
— En el caso de obras de reforma, reestructuración, etc., que, excepcionalmente,
puedan suponer el derribo por ruina con objetivo de reconstrucción, las fachadas
deberán restituirse con idéntica tipología, forma traza y proporción que la original.
Únicamente en los casos en que se permita incremento de altura, incremento en
la relación hueco-macizo o, en su caso, se eliminen impactos negativos, podrá variarse puntualmente alguno de estos parámetros.
— En las ampliaciones de altura que en su caso se permitan y se produzcan, estas,
se adecuarán en tipología, forma y traza a las del paramento existente (sea este
reconstrucción del original o no), pudiendo manifestarse además en el caso de
edificación de una nueva segunda planta, algún elemento significativo principal
que se corresponda con alguno preexistente en planta baja (bacón prominente
sobre puerta, alero prominente, etc…) o algún elemento aislado específico (horno, chimeneas, etc.)
— En cuanto a la proporción entre la altura de la planta baja y la alta, en el caso de incremento de altura en una planta, se mantendrán las especificaciones que se expresan para las alturas de la edificación del apartado 11.2.8 (condiciones de volumen) de las presente Normas, no pudiendo en ningún caso ser superior la altura
de la planta alta a la de la baja.
2. Materiales, textura y color.
— Los materiales serán los existentes, siempre que no estén reseñados en las fichas
de Eliminación de Impactos Negativos, en cuyo caso, deberán corregirse con
arreglo a las determinaciones que en ellas se expresan.
— En el caso de obras en las que se puede producir una ruina y demolición con destino a la reconstrucción, el material de fachada será de piedra con las características que se expresan para los materiales de fachada en el apartado 11.1.9 “Condiciones estéticas para ordenanza de nueva edificación”.
— En el caso de incremento de altura de piso o de planta, el material y textura de la
fachada será el de la preexistente. El color de las mismas, en el caso del revoco,
será dentro de la gama de los terrosos, pudiendo pigmentarse en tonos amarillentos, ocres o rojizos.
C. Huecos.
1. Composición en fachada.
— La forma y disposición de los huecos será la existente, siempre que cumplan las
determinaciones que para estos se especifican en las condiciones estéticas para
la nueva edificación (Artículo 11.1.9) y no estén incluidas en las fichas de Eliminación de Impactos Negativos de estas Normas.
BOCM-20210715-80
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