Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

3. La documentación mínima a aportar para la solicitud de licencia de obras de ampliación o
aquellas obras de reestructuración que afecten a las cubriciones, muros de fachada o composición
de huecos, será la siguiente:
— Acuerdo expreso de todos los propietarios e inquilinos de llevar a cabo la obra de forma
conjunta.
— En ningún caso podrán realizarse estos tipos de obras en parte de la Unidad Edificatoria,
esté esta segregada o no en unidades registrales distintas.
11.2.5. Condiciones de la parcela.
La parcela será la existente, que contenga a la edificación. Se permite la agregación de parcelas que contengan una misma Unidad Edificatoria o edificio.
11.2.6. Edificabilidad.
La edificabilidad será, en general, la existente en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas, no obstante, se podrán efectuar los siguientes cambios:
— Ajustes en la altura de piso en aquellas plantas que no cuenten con una altura mínima de
2.30 m. y siempre que se permita en las condiciones de volumen establecidas para esta
zona de ordenanza.
— Elevación de una planta sobre la baja, si se permite en las condiciones de volumen establecidas para esta zona de ordenanza y así se refleja en el plano.
— No se permiten ampliaciones por debajo de la planta baja de la edificación.
11.2.7. Condiciones de posición de la edificación.
Las alineaciones y líneas de fachada de la edificación serán las existentes en el momento de
la aprobación definitiva de estas Normas Subsidiarias, no pudiendo retranquearse o avanzar sobre
las trazas de las fachadas actuales, salvo en los casos marcados en el plano.
11.2.8. Condiciones de volumen.
A. Altura de la edificación.
La altura de la edificación será como regla general, la existente en la fecha de aprobación
definitiva de las presentes Normas Subsidiarias.
Si se efectuase una ampliación o reestructuración en la unidad edificatoria completa, el número de plantas permitido será de dos, baja y primera.
La altura deberá adaptarse:
1. A la línea de cornisa dominante en el frente de la fachada según marca el plano.
2. A la cota máxima referida y/o
3. A la línea de cumbrera en que apoyarse para tapar medianeras o cuchillos vistos.
B. Patios.
No se permite la apertura de patios interiores a la edificación en ningún tipo de obras que
se realicen en la unidad edificatoria.
C. Cubiertas.
Los tejados serán los existentes en el momento de la Aprobación Definitiva de las presentes Normas Subsidiarias, a excepción de aquellos edificios incluidos en las fichas de Eliminación de Impactos Negativos, que deberán corregirse en los aspectos señalados según lo establecido en el apartado 4.4.4 del Art. 4.4. Condiciones de Protección del Núcleo
Urbano.
En el caso de permitirse incrementar la altura de piso, o el número de plantas, la pendiente
y forma de los faldones, se mantendrá igual a los originales, reproduciéndose básicamente la cubierta existente.
Si se precisara ineludiblemente por razones constructivas, algún cambio en la cubrición,
para adaptarse a las colindantes o a la propia edificación, las nuevas cubriciones se regirán por lo establecido en la ordenanza de Nueva Edificación para las cubiertas.
11.2.9. Condiciones estéticas.
A. Cubiertas.
1. Forma.
— La composición de la cubierta, se permita el incremento en altura o no, será la
existente dado el espíritu de mantenimiento que preside esta zona de ordenanza.
— En el caso de poderse efectuar actuaciones destinadas a incrementar el número
de plantas o la altura de piso de las edificaciones, las cubiertas deberán mantenerse y reconstruirse (una vez eliminados los elementos reseñados en las presente Normas), con idéntica inclinación, morfología de aleros y materiales –en lo posible– que la primitiva.
— En el caso de poderse construir una segunda planta elevando por tanto la cubrición de toda la unidad edificatoria, si ineludiblemente se necesitara puntualmente algún cambio en la longitud, pendiente, forma de los faldones de cubierta o
cualquier otro aspecto que pudiera conllevar la elevación total del tejado, este
cambio se realizará adaptándose, tanto al resto de la cubierta que permanezca in-

Pág. 285

BOCM-20210715-80

BOCM