Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
terrosos, Se pueden intercalar hiladas de ladrillo visto tipo tejar (irregular) de un
solo tono rojo de arcilla natural (sin pigmentaciones diferentes). También se pueden utilizar tejas para su construcción.
— Se prohíben expresamente los materiales brillantes y metalizados tipo aluminio
galvanizado o anodizado.
Art. 11.2. Ordenanza de conservación de la edificación tradicional.
11.2.1. Definición.
1. Comprende las zonas de edificación compacta del núcleo urbano tradicional, que dio lugar al núcleo, marcado en el plano de ordenación del núcleo urbano.
Se trata, pues, de un área homogénea de fuerte carácter histórico, siendo el objetivo prioritario de estas Normas la recuperación y protección de los valores tipológicos de sus edificaciones, y
el control del proceso de reforma y adaptación a condiciones de confort de su caserío, de forma que
se pueda preservar y potenciar la relación edificación-topografía que le es propio.
La parcelación es por lo general muy regular y de pequeño tamaño. La edificación, por regla
general, se retranquea de la alineación Sur u Oeste y se pega a los linderos laterales (salvo casos
excepcionales en los extremos de las manzanas o en posición aislada en los que existe un retranqueo a uno de los linderos), siendo de 1 o 2 plantas, en función de las condiciones topográficas del
suelo sobre el que se asienta, siendo esta condición otro de los parámetros considerados como invariantes tipológicos por estas Normas.
11.2.2. Condiciones de uso.
1. El uso principal será el residencial en su categoría unifamiliar.
2. Los usos complementarios podrán ser:
— Terciario, oficinas y comercio.
— Hotelero.
— Dotacional.
— Industria.
— Aparcamiento y garaje destinado a los usos permitidos.
11.2.3. Unidad edificatoria.
La unidad de intervención para esta zona de ordenanza es la Unidad Edificatoria. Esta se define como la edificación unitaria y completa tradicional existente, esté o no segregada a efectos catastrales.
Las unidades edificatorias establecidas para esta zona de ordenanza son las reflejadas en el
plano de ordenación del núcleo urbano.
Cualquier intervención de las permitidas deberá respetar los parámetros básicos definidos por
estas normas para las Unidades Edificatorias, que se establecen en los siguientes artículos
11.2.4. Obras permitidas.
1. Se recomienda la rehabilitación como regla general, permitiéndose exclusivamente los siguientes tipos de obras:
— Mantenimiento.
— Consolidación.
— Recuperación.
— Acondicionamiento.
— Reestructuración.
— Ampliación en altura, hasta el límite del as condiciones de ordenación que se marcan en
esta zona.
— Demolición parcial encaminada a la recuperación, acondicionamiento o reestructuración.
Cuando no sea posible la aplicación de estos tipos de obras por tratarse de edificaciones
ruinosas, se permitirán el tipo de obra de:
— Demolición total encaminada a la recuperación.
En este caso, la nueva edificación se realizará según las trazas de la edificación existente,
y conforme a las referencias tipológicas y volumétricas preexistentes. Se reutilizarán los
materiales de cubierta, rejerías y piedra preexistentes.
2. La documentación mínima a aportar para la solicitud de licencia de obras de reestructuración que no afecten a la envolvente ni a la composición de huecos, recuperación, y demolición total o parcial encaminada a la recuperación, será, además de la exigida para el proyecto de nueva
edificación, aquella necesaria para justificar las transformaciones que se persiguen y, en todo caso,
como documentación de archivo de anteriores trazas.
Contendrá como mínimo:
— Situación de las distintas edificaciones y elementos en relación con las edificaciones colindantes.
— Levantamiento de planos del elemento que se sustituye, plantas, alzados y secciones a escala mínima 1:50.
— Descripción de las formas constructivas y los materiales.
— Memoria justificativa de la necesidad de la obra.
— Documentación fotográfica acreditativa del estado actual de la edificación.
BOCM-20210715-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
terrosos, Se pueden intercalar hiladas de ladrillo visto tipo tejar (irregular) de un
solo tono rojo de arcilla natural (sin pigmentaciones diferentes). También se pueden utilizar tejas para su construcción.
— Se prohíben expresamente los materiales brillantes y metalizados tipo aluminio
galvanizado o anodizado.
Art. 11.2. Ordenanza de conservación de la edificación tradicional.
11.2.1. Definición.
1. Comprende las zonas de edificación compacta del núcleo urbano tradicional, que dio lugar al núcleo, marcado en el plano de ordenación del núcleo urbano.
Se trata, pues, de un área homogénea de fuerte carácter histórico, siendo el objetivo prioritario de estas Normas la recuperación y protección de los valores tipológicos de sus edificaciones, y
el control del proceso de reforma y adaptación a condiciones de confort de su caserío, de forma que
se pueda preservar y potenciar la relación edificación-topografía que le es propio.
La parcelación es por lo general muy regular y de pequeño tamaño. La edificación, por regla
general, se retranquea de la alineación Sur u Oeste y se pega a los linderos laterales (salvo casos
excepcionales en los extremos de las manzanas o en posición aislada en los que existe un retranqueo a uno de los linderos), siendo de 1 o 2 plantas, en función de las condiciones topográficas del
suelo sobre el que se asienta, siendo esta condición otro de los parámetros considerados como invariantes tipológicos por estas Normas.
11.2.2. Condiciones de uso.
1. El uso principal será el residencial en su categoría unifamiliar.
2. Los usos complementarios podrán ser:
— Terciario, oficinas y comercio.
— Hotelero.
— Dotacional.
— Industria.
— Aparcamiento y garaje destinado a los usos permitidos.
11.2.3. Unidad edificatoria.
La unidad de intervención para esta zona de ordenanza es la Unidad Edificatoria. Esta se define como la edificación unitaria y completa tradicional existente, esté o no segregada a efectos catastrales.
Las unidades edificatorias establecidas para esta zona de ordenanza son las reflejadas en el
plano de ordenación del núcleo urbano.
Cualquier intervención de las permitidas deberá respetar los parámetros básicos definidos por
estas normas para las Unidades Edificatorias, que se establecen en los siguientes artículos
11.2.4. Obras permitidas.
1. Se recomienda la rehabilitación como regla general, permitiéndose exclusivamente los siguientes tipos de obras:
— Mantenimiento.
— Consolidación.
— Recuperación.
— Acondicionamiento.
— Reestructuración.
— Ampliación en altura, hasta el límite del as condiciones de ordenación que se marcan en
esta zona.
— Demolición parcial encaminada a la recuperación, acondicionamiento o reestructuración.
Cuando no sea posible la aplicación de estos tipos de obras por tratarse de edificaciones
ruinosas, se permitirán el tipo de obra de:
— Demolición total encaminada a la recuperación.
En este caso, la nueva edificación se realizará según las trazas de la edificación existente,
y conforme a las referencias tipológicas y volumétricas preexistentes. Se reutilizarán los
materiales de cubierta, rejerías y piedra preexistentes.
2. La documentación mínima a aportar para la solicitud de licencia de obras de reestructuración que no afecten a la envolvente ni a la composición de huecos, recuperación, y demolición total o parcial encaminada a la recuperación, será, además de la exigida para el proyecto de nueva
edificación, aquella necesaria para justificar las transformaciones que se persiguen y, en todo caso,
como documentación de archivo de anteriores trazas.
Contendrá como mínimo:
— Situación de las distintas edificaciones y elementos en relación con las edificaciones colindantes.
— Levantamiento de planos del elemento que se sustituye, plantas, alzados y secciones a escala mínima 1:50.
— Descripción de las formas constructivas y los materiales.
— Memoria justificativa de la necesidad de la obra.
— Documentación fotográfica acreditativa del estado actual de la edificación.
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