Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

• Bloque de hormigón visto sin tratar.
• Terrazo en fachada o zócalos.
C. Huecos.
1. Composición en fachada y forma de los mismos.
Serán en general de proporción vertical o cuadrada pudiendo, puntualmente y de
modo excepcional, adquirir en alguno de ellos otras formas que se conjuguen con el
resto de los huecos y con el resto de la arquitectura tradicional.
— Los huecos no podrán interrumpirse por forjados, muros, tabiques u otros elementos de partición semejantes.
— La distancia del hueco en las medianeras será como mínimo de la mitad de la anchura del hueco.
— Los huecos de los balcones serán asimismo de proporción vertical.
— Cada balcón abarcará un solo hueco.
— El vuelo máximo será de 30 cm., con las siguientes excepciones:
• Si la distancia de la fachada al frente permitido opuesto en calle o callejón es
menor de 5 m., no se podrán formar balcones con vuelo sobre el plano de fachada, permitiéndose, en su caso, huecos rasgados hasta el suelo protegidos
mediante antepechos.
• Excepcionalmente y como elemento singular, se permitirá un balcón sobre
puerta o un elemento significativo que supero este vuelo hasta los 60 cm. Así
mismo, y también de modo excepcional, podrá instalarse un doble balcón en
estas circunstancias.
• La longitud en los balcones será la del hueco pudiendo sobresalir lateralmente
el umbral de los mismos una dimensión mayor o igual a 30 cm.
• El canto máximo visto del vuelo será de 15 cm si es de fábrica y revoco y de 10
cm. más el canto de la viga que lo sustenta si se realiza en madera o metal.
— Las soluciones tradicionales de balcón, con las cuales deben conjugarse las nuevas edificaciones son las siguientes:
• Sin vuelo.
• Con pequeño vuelo y protección de cerrajería.
• Con pequeño vuelo de vigas de madera y protección de matera.
— Las puertas de acceso a los edificios tendrán en sí mismo proporción vertical.
Las puertas de acceso a garajes o almacenes tendrán proporción vertical o cuadrada no pudiendo superar los 3 metros de anchura y debiendo componerse con
el resto de los huecos, ya sea como resultado de una obra de reforma (en cuyo
caso se ordenará acorde a la disposición de huecos existentes), o como proyecto de nueva planta.
— Se prohíben las terrazas corridas, exteriores y las retranqueadas respecto a la línea de fachada. Antepechos macizos o de superficie continua (incluido vidrio).
— Se prohíbe la formación de balcones como prolongación de los forjados.
2. Dinteles y recercados de huecos.
Se adecuarán y serán sensiblemente iguales a las soluciones tradicionales de la arquitectura del lugar pudiendo introducir pequeñas variaciones o reinterpretaciones con
el espíritu de integración debido, entendiendo por soluciones tradicionales las siguientes:
— Con jambas enterizas, dintel y vierteaguas o peana.
— Con jambas partidas, dintel y vierteaguas o peana.
— Con igual proporción de saliente sobre las jambas de dintel y vierteaguas.
— Con distinta proporción en el saliente lateral sobre las jambas del dintel y vierteaguas.
— Con dintel diferenciado únicamente.
3. Carpinterías.
— Todas las carpinterías serán de una o más hojas, abatibles o basculantes.
— Las carpinterías de los huecos de garaje podrán realizarse con cualquier sistema
de apertura, quedando sin efecto las condiciones del apartado anterior, siempre
que no estorben a la vía pública en situaciones de abierta o semiabierta.
— En los accesos a locales de usos públicos, las carpinterías se abatirán hacia el exterior, disponiéndose retranqueadas del muro de fachada de tal forma que no invadan en el barrido de apertura el espacio público de la calle o plaza. En este caso
quedarán sin efecto las determinaciones del párrafo anterior.
— Las soluciones adoptadas serán sensiblemente iguales a las tradicionales, pudiendo introducirse pequeñas variaciones siempre con espíritu de integración en
el medio.

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BOCM-20210715-80

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