Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

Salvo que exista normativa particular del uso al que esté dedicada la planta que marque
una altura mínima inferior o una máxima superior. En todo caso no se superará la altura
máxima del conjunto establecida en esta normativa.
La altura libre mínima de los espacios bajo cubierta y de los bajos de escalera a partir de la
cual computará la superficie a efectos de edificabilidad será de 1,5 m.
C. Cubiertas.
— Las cubiertas se recomiendan inclinadas, vertiendo a calle o espacio libre.
La pendiente máxima de los faldones se situará entre el 25% y el 47% (150-250).
— La pendiente se podrá realizar a una, dos, tres aguas, o a dos aguas con el tercer faldón más pequeño como remate del hastial (piñón).
11.1.9. Condiciones estéticas.
A. Cubiertas.
1. Forma.
— Las soluciones de cubierta inclinada pueden ser las reflejadas a continuación:
• A 2 aguas.
• A 3 aguas.
• A 2 aguas y piñón partido.
• A 1 agua.
— Se prohíben expresamente las siguientes situaciones:
• Salto en altura en los faldones.
• Mansardas.
• Dientes de sierra.
• Terrazas abiertas en cubierta o sobre ella.
• Buhardillas.
2. Huecos.
Se permitirán huecos en cubierta para ventilación e iluminación de edificios residenciales siempre sobre el faldón y con la misma inclinación. En los edificios de uso dotacional, hotelero o terciario, podrán abrirse bien monteras de vidrio que recorran toda la cubierta manteniendo la inclinación general de esta, en una superficie como máximo de
1/3 del total de la cubrición, bien huecos regulados respecto a la fachada a la que vierte el faldón, o bien huecos ordenándose entre sí, si no existiera regulación notable en
la fachada. En cualquier caso, tendrán la misma inclinación del faldón al que se abren.
La separacional la medianera o esquina podrá ser nula en el caso de monteras de vidrio y deberá ser como mínimo de 1.25 m. en el caso de huecos independientes.
La separacional borde inferior del faldón será como mínimo de 2,5 m.
3. Aleros o cornisas.
a) Aleros sobre el hastial.
— Los aleros o cornisas de hastial se realizarán sensiblemente igual a los tradicionales, en cualquiera de las siguientes formas:
• Teja volada perpendicular al hastial.
• Piedra volada (pizarra o gneis).
• Vuelo de vigas de estilo tradicional para sostener la ripia donde apoya la última fila de tejas.
• El vuelo máximo para hastiales sin faldón triangular de remate de tajado
será de 0.20 m.
• El vuelo para hastiales con faldón triangular superior podrá llegar a alcanzar el vuelo permitido para los aleros de faldón de cubierta.
b) Aleros de borde de faldón.
— Los aleros no se producirán como prolongación del forjado superior de la última planta.
— Las soluciones para los mismos serán sensiblemente igual a las soluciones
tradicionales de la arquitectura de la zona, pudiendo introducir pequeñas variaciones a los modelos tradicionales o reinterpretaciones con el espíritu de
integración debido.
— Soluciones tradicionales.
• Con canecillos de madera o con la prolongación de los pares.
• Con bloque de piedra pizarrosa (gneis).
• Volando sucesivamente hiladas de teja árabe.
• Con una o dos filas de ladrillos volados intercaladas con dos filas de cobijas.
— La dimensión máxima del alero de faldón será de 60 cm. Excepto cuando
puntualmente protejan un balcón de planta alta significativo en la edificación
en cuyo caso podrá alcanzar la dimensión de 85 cm.
— En el caso de aleros de madera, el canto será de 1o cm. como máximo más el
grueso de los canes, viguetas o pares.

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