Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
1. A efectos de segregaciones y agregaciones de parcelas se establecen las siguientes condiciones:
Superficie mínima
Superficie máxima
Frente mínimo
Frente máximo
Fondo mínimo
NE.1
75 m2
150 m2
5m.
12 m.
12 m.
NE.2
150 m2
400 m2
6m.
20 m.
20 m.
2. Ninguna parcela de las existentes edificadas con anterioridad a la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias será no edificable por causa de sus dimensiones, tanto superficiales como de frente.
3. Las segregaciones de edificaciones existentes o por hacer serán obligatoriamente el vertical, con acceso desde la calle por la planta baja, y con estancias vivideras tanto en esta como en
la planta alta si existiera.
4. No se permitirán nuevas segregaciones ni agregaciones que generen parcelas sin frente
a calle o espacio público, sin entender por tal los fondos de saco.
5. Excepcionalmente se permitirá la agregación de parcelas por encima de la superficie máxima establecida cuando se agregue una parcela con superficie inferior a la mínima con otra colindante, siempre que la superficie y el frente resultantes no excedan del 20% de los máximos establecidos en esta Normativa.
11.1.6. Edificabilidad.
La edificabilidad de cada parcela para el grado NE.1 será como máximo el resultado de multiplicar la superficie de la misma por el coeficiente 2, y la ocupación será del 100%.
Para el grado NE.2, para parcelas menores de 150 m2, la ocupación máxima será el 100% y se
podrán construir hasta 150 m2 será también del 100% y la edificabilidad será 1 m2/m2.
11.1.7. Condiciones de posición de la edificación.
A. Alineación a vial y retranqueos.
Como norma general, en el grado NE.1 la edificación se alineará a vial o espacio libre en
todos los linderos de la parcela, con las siguientes excepciones:
1. La edificación podrá retranquearse de los linderos correspondientes a los frentes de
parcela sur, suroeste y oeste, permitiendo la existencia de un espacio libre de parcela. Caso de producirse este retranqueo, se realizará en la totalidad del frente de parcela correspondiente y no será inferior a 2 m.
2. La edificación deberá retranquearse del lindero medianero con otra edificación existente
incluida en la ordenanza de conservación de la edificación tradicional, cuando esta última cuente, con huecos en el muro correspondiente. En retranqueo mínimo será de 2 m.
En caso de servidumbre de aguas se resolverán, bien con cubiertas servidas por la colindante, o por el retranqueo mínimo señalado.
3. En los casos en que en las parcelas colindantes exista una edificación adosada a medianera será obligatorio construir pegado a ella. Se marcan los retranqueos obligatorios en el Plano localizando el área de implantación.
B. Espacio libre de parcelas.
El espacio libre de parcela, caso de producirse, será el espacio restante de aplicar las condiciones de posición establecidas en los apartados anteriores.
El espacio libre de parcela no podrá ser ocupado ni total ni parcialmente por edificación alguna, sobre o bajo rasante. Deberá acondicionarse con los criterios establecidos para los
espacios libres anejos a la edificación, y en su caso, cerrarse con arreglo a las condiciones estéticas establecidas en esta zona de ordenanza.
11.1.8. Condiciones de volumen.
A. Altura de la edificación.
La altura máxima permitida en número de plantas, es de dos plantas, baja más una.
La altura máxima permitida en metros, medida en el punto de rasante inferior de la fachada
será 6 m.
En caso de desniveles mayores de 1 m. entre la cota más alta y la más baja del terreno
ocupada por la edificación, la altura de la edificación en metros medida en el punto del terreno de cota más baja, podrá superar en un máximo de 0,50 m, la altura máxima permitida, solo al objeto de obtener la altura mínima permitida en la planta alta.
En todo caso, las medianeras que aparezcan vistas en la nueva edificación, se tratarán con
los mismos materiales, textura y color que los prescritos en el Art. 11.1.9. para las fachadas.
B. Altura de piso.
Planta baja
Planta alta
MÁXIMO
3,00 m.
2,70 m.
MÍNIMO
2,40 m.
2,40 m.
BOCM-20210715-80
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
1. A efectos de segregaciones y agregaciones de parcelas se establecen las siguientes condiciones:
Superficie mínima
Superficie máxima
Frente mínimo
Frente máximo
Fondo mínimo
NE.1
75 m2
150 m2
5m.
12 m.
12 m.
NE.2
150 m2
400 m2
6m.
20 m.
20 m.
2. Ninguna parcela de las existentes edificadas con anterioridad a la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias será no edificable por causa de sus dimensiones, tanto superficiales como de frente.
3. Las segregaciones de edificaciones existentes o por hacer serán obligatoriamente el vertical, con acceso desde la calle por la planta baja, y con estancias vivideras tanto en esta como en
la planta alta si existiera.
4. No se permitirán nuevas segregaciones ni agregaciones que generen parcelas sin frente
a calle o espacio público, sin entender por tal los fondos de saco.
5. Excepcionalmente se permitirá la agregación de parcelas por encima de la superficie máxima establecida cuando se agregue una parcela con superficie inferior a la mínima con otra colindante, siempre que la superficie y el frente resultantes no excedan del 20% de los máximos establecidos en esta Normativa.
11.1.6. Edificabilidad.
La edificabilidad de cada parcela para el grado NE.1 será como máximo el resultado de multiplicar la superficie de la misma por el coeficiente 2, y la ocupación será del 100%.
Para el grado NE.2, para parcelas menores de 150 m2, la ocupación máxima será el 100% y se
podrán construir hasta 150 m2 será también del 100% y la edificabilidad será 1 m2/m2.
11.1.7. Condiciones de posición de la edificación.
A. Alineación a vial y retranqueos.
Como norma general, en el grado NE.1 la edificación se alineará a vial o espacio libre en
todos los linderos de la parcela, con las siguientes excepciones:
1. La edificación podrá retranquearse de los linderos correspondientes a los frentes de
parcela sur, suroeste y oeste, permitiendo la existencia de un espacio libre de parcela. Caso de producirse este retranqueo, se realizará en la totalidad del frente de parcela correspondiente y no será inferior a 2 m.
2. La edificación deberá retranquearse del lindero medianero con otra edificación existente
incluida en la ordenanza de conservación de la edificación tradicional, cuando esta última cuente, con huecos en el muro correspondiente. En retranqueo mínimo será de 2 m.
En caso de servidumbre de aguas se resolverán, bien con cubiertas servidas por la colindante, o por el retranqueo mínimo señalado.
3. En los casos en que en las parcelas colindantes exista una edificación adosada a medianera será obligatorio construir pegado a ella. Se marcan los retranqueos obligatorios en el Plano localizando el área de implantación.
B. Espacio libre de parcelas.
El espacio libre de parcela, caso de producirse, será el espacio restante de aplicar las condiciones de posición establecidas en los apartados anteriores.
El espacio libre de parcela no podrá ser ocupado ni total ni parcialmente por edificación alguna, sobre o bajo rasante. Deberá acondicionarse con los criterios establecidos para los
espacios libres anejos a la edificación, y en su caso, cerrarse con arreglo a las condiciones estéticas establecidas en esta zona de ordenanza.
11.1.8. Condiciones de volumen.
A. Altura de la edificación.
La altura máxima permitida en número de plantas, es de dos plantas, baja más una.
La altura máxima permitida en metros, medida en el punto de rasante inferior de la fachada
será 6 m.
En caso de desniveles mayores de 1 m. entre la cota más alta y la más baja del terreno
ocupada por la edificación, la altura de la edificación en metros medida en el punto del terreno de cota más baja, podrá superar en un máximo de 0,50 m, la altura máxima permitida, solo al objeto de obtener la altura mínima permitida en la planta alta.
En todo caso, las medianeras que aparezcan vistas en la nueva edificación, se tratarán con
los mismos materiales, textura y color que los prescritos en el Art. 11.1.9. para las fachadas.
B. Altura de piso.
Planta baja
Planta alta
MÁXIMO
3,00 m.
2,70 m.
MÍNIMO
2,40 m.
2,40 m.
BOCM-20210715-80
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID