Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

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La velocidad máxima aconsejable del agua en la tubería será de 3 m/seg., a fin de evitar deposiciones de material y estancamientos.
Caso de ser inferior se exigirán cámaras de descarga en la cabecera de los ramales.
La red estará formada por tubos de hormigón vibroprensado para secciones de 0,60 m. de diámetro. También podrán utilizarse el fibrocemento, el cloruro de polivinilo (PVC) y el polietileno. Se
aconseja el uso de juntas estancas y flexibles. Los materiales cumplirán los requerimientos contenidos en el Pliego de Condiciones Facultativas para abastecimiento y saneamiento (MOPU) y se acreditará el cumplimiento de su correspondiente normativa de calidad. Se asentarán sobre un lecho
adecuado.
En las alcantarillas de distribución la sección mínima admisible es de 0,30 m. Este diámetro
podrá reducirse en las acometidas domiciliarias a 0,15 m., siempre y cuando exista justificación expresa. En este último supuesto las pendientes mínimas a exigir serán de 1,255% (1 en 80).
Los pozos de registro se situarán en todos los cambios de alineación, rasante y en los principios de todas las alcantarillas. La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 m.
Las tuberías se situarán a una profundidad mínima de 0,5 m., recomendándose 1,00 o superior cuando discurra por debajo de la calzada y no se ejecute reforzada.
En el Suelo Urbano, se prohíbe expresamente la existencia de puntos de evacuación no conectados a la red municipal.
Capítulo 11

Art. 11.1. Ordenanza de nueva edificación en casco y en bordes.
11.1.1. Definición.
Comprende las zonas de completamiento y bordes del núcleo tradicional, compuesta por los
suelos vacantes edificables de remate del núcleo y aquellos suelos edificados cuya edificación no
forma parte de las tipologías tradicionales del núcleo.
El objetivo prioritario de estas Normas en esta zona es el de la consolidación de la trama histórica y su cuidadosa ampliación, siguiendo las pautas de ocupación tradicionales, así como del
control de proceso de completamiento y remate del núcleo que armonicen con las características
morfológicas del medio físico en que se asienta.
Su ámbito de aplicación serán las zonas delimitadas como tales en el plano de calificación, distinguiéndose dos grados en función de su posición relativa, central o periférica.
— NE.1. Coincidente con el casco tradicional.
— NE.2. Coincidente con los suelos de borde menos consolidados.
11.1.2. Condiciones de uso.
1. El uso principal será el residencial en su categoría unifamiliar.
2. Los usos complementarios podrán ser:
— Terciario, oficinas y comercio, en su categoría 1.
— Hotelero.
— Dotaciones.
— Industria.
— Espacios libres y zonas verdes.
— Aparcamiento y garaje destinado a los usos permitidos.
11.1.3. Relación entre la edificación y la parcelación.
1. La unidad de intervención a efectos edificatorios serán las parcelas catastrales resultantes
de la aplicación de los parámetros establecidos para esta zona.
2. No se admitirán proyectos parciales, todos los proyectos serán unitarios, es decir, tendrán
por objeto parcelas catastrales completas.
11.1.4. Obras permitidas.
Se permiten todos los tipos de obras.
La concesión de licencia para cualquier tipo de obra queda condicionada, en su caso, a las
determinaciones expresadas en el Art. 4.4. en su apartado 4.4.4. Eliminación de Impactos Negativos, al objeto de eliminar o atenuar los impactos negativos que existan en las edificaciones sobre
las que se actúa. A tal efecto, se consultarán en cada caso, las fichas correspondientes de Eliminación de Impactos Negativos, incluidas en el documento Eliminación de Impactos, contenido en las
Normas Subsidiarias.
De igual manera queda condicionada, en su caso, a las determinaciones expresadas en el Art. 7.3
apartado 1 de estas Normas sobre obligaciones de los propietarios en cuanto a cesiones y completamiento de la urbanización.
11.1.5. Condiciones de la parcela.
Se considera parcela mínima edificable la existente y registrada con anterioridad a la aprobación inicial de estas Normas, o aquellas fruto de segregaciones o agregaciones, que es capaz de
acoger una vivienda habitable que cumpla los mínimos establecidos en las presentes Normas.

BOCM-20210715-80

Regulación de las zonas de ordenanza