Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

El Ayuntamiento podrá exigir la inclusión de soluciones y medidas de seguridad en el espacio
exterior no accesible, para garantizar la protección de las personas en el acceso a edificaciones
principales y auxiliares.
2. Vegetación.
Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la
solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los planos topográficos de estado
actual que se aporte.
En estos casos se garantizará que durante el transcurso de las obras se protegerán los troncos de los árboles o estos en su conjunto con un adecuado recubrimiento que impida su lesión o
deterioro.
Los espacios exteriores no accesibles que se encuentren en la actualidad con vegetación arbórea, deberán conservar y mantener en buen estado lo existente cualquiera que sea su parte. En
todo caso, deberá ajardinarse con las especies locales el 50% de la superficie exterior no accesible,
prohibiéndose expresamente la incorporación de otras variedades vegetales salvo el arbolado preexistente.
El Ayuntamiento podrá exigir la inclusión de soluciones o la eliminación de ornamentaciones
vegetales en pro de una disminución y racionalización del consumo de agua para riego.
Art. 10.5. Bases de cálculo para las redes.
10.5.1. Alumbrado.
Las lámparas a utilizar serán preferentemente de vapor de mercurio de color corregido. Se
prohíbe expresamente el uso de lámparas de vapor de sodio de alta o baja presión.
Como alternativa a la utilización de circuitos de alumbrado reducido, se valorará en cada caso
la inclusión de reductores de potencia.
La red de alumbrado público se adecuará a las exigencias establecidas en la Normativa correspondiente, teniendo en cuenta en su disposición y selección, y su importancia como elemento
caracterizador del espacio urbano. Los valores de luminancia que se establecen, deberán tener en
cuenta el coeficiente de reflexión del pavimento.
10.5.2. Suministro de energía.
El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos electrotécnicos vigentes previniendo en los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la instrucción MIBTO10 y el grado de electrificación deseado para las viviendas. La carga total correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido en dicha instrucción.
La red se canalizará subterránea bajo la red viaria o espacios públicos.
Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos acotados, y su exterior armonizará con el carácter y edificación de la zona.
Se procurará la integración subterránea siempre que se resuelvan su acceso, directo desde la
vía pública, y su drenaje, directo a la red de alcantarillado.
La ubicación en zonas públicas de los centros de transformación solo se admitirá en aquellos
casos en que, por inexistencia de suelo o locales las necesidades de la prestación del servicio lo
exijan. En este caso, la utilización se realizará en precario, siendo por cuenta del propietario del centro de transformación todas las obras, modificaciones, traslados, etc.
10.5.3. Abastecimiento de agua.
Ante la necesidad de racionalizar el consumo de agua como recurso escaso, se considerará a
todos los efectos consumo suntuario aquel que exceda de 30 m3/mes por vivienda (equivalente a
un consumo de 250 litros/hab. Día, con una media familiar de 4 habitantes por vivienda) con independencia del sistema de suministro utilizado.
La disposición y trazado de la red de distribución urbana será mallada y cumplirá la normativa
de abastecimiento del Canal de Isabel II.
Las acometidas domiciliarias contarán con llave de paso registrable.
La velocidad de circulación del agua por las tuberías que forman la red de distribución será lo
suficientemente elevada como para evitar, en los puntos más desfavorables, la desaparición del cloro residual por estancamiento. Además se limitará su valor máximo para evitar una sobrepresión excesiva por golpe de ariete, corrosión por erosión o ruido.
10.5.4. Red de evacuación.
Cuando la evacuación de aguas pluviales se realice por tuberías, el drenaje superficial se producirá mediante rejillas o drenajes tradicionales. En tramos separativos se descargará a través de
tuberías de diámetro no inferior a 150 mm., hacia un dren, cuneta, curso de aguas próximas o bien
hacia el terreno a través de un pozo de filtrado. Esta última solución se admitirá en el caso de que
el suelo sea suficientemente permeable, si bien los pozos de filtrado nunca se situarán bajo la calzada a fin de evitar problemas de hundimientos de la misma.
En los tramos unitarios se descargará directamente a la red de alcantarillado, conectándose la
rejilla con la tubería a través de pozos de registro. En todos los puntos bajos de la red viaria se situarán rejillas o puntos de recogida de aguas pluviales.
Los aliviaderos de crecida se dimensionarán, salvo justificación expresa, para una dilución 4:1
(cuatro partes de agua de lluvia y una de aguas negras) y se situarán tan próximas como sea posible a los cauces naturales.

BOCM-20210715-80

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