Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

t4ren, punto singular en el paseo, de nueva creación y por tanto distinguible del resto. Lugar de tránsito entre interior y exterior, bisagra de lo nuevo y lo viejo.
4. Espacios libres anejos a la edificación.
El tratamiento será blando y natural. Se podrán cercar con muretes de piedra no más altos de 1 m.
desde la cota inferior exterior.
Art. 10.3. Elementos de las instalaciones urbanas.
10.3.1. Canalización de infraestructuras.
Las canalizaciones de las infraestructuras de suministro de agua y red de saneamiento se situarán en la red viaria y espacios libres.
10.3.2. Alumbrado público.
El alumbrado público podrá ser de farolas o faroles adosados a fachadas.
Los puntos de luz se situarán, salvando una altura libre mínima de 3,00 m. entre pavimento y
luminaria, adecuándose a la edificación circundante.
Las luminarias serán preferentemente cerradas, armonizando su diseño y tamaño con el emplazamiento, función y altura de montaje.
Las redes de distribución serán obligatoriamente subterráneas vinculándose las obras de adecuación o los proyectos de urbanización que se realicen, a tal condición.
Los componentes visibles de la red armonizarán con las características urbanas de la zona y
el nivel de luminaria satisfará los objetivos visuales deseados de adecuación al tráfico rodado, seguridad, circulación peatonal, señalización o ambientación estando sujetos en su aspecto exterior
a selección y dictamen de los servicios técnicos del Ayuntamiento.
10.3.3. Arbolado.
El arbolado se podrá plantar en alineaciones, masas vegetales, áreas terrizas localizadas, zonas de ordenación natural o alojamiento.
En el caso de disponerse en alcorques, el volumen de excavación no será menor 1 m3 y la superficie no será inferior a 1 m2. La profundidad mínima de la excavación será de 0,60 m.
Los árboles serán plantados en alcorques construidos con este fin o en áreas terrizas continuas. La anchura mínima libre entre alcorque o borde de área terriza y alineación será de 1,50 m.
Sus bordes se acabarán acordes con el tratamiento de la calle. Por cada árbol, se incluirá una
pica perforada y hueca de 30mm. mínimo diámetro y una longitud de 1,00 m., que facilite el rendimiento de agua de riego.
Los árboles existentes en el núcleo deberán ser protegidos y conservados. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causas imponderables, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte. Toda pérdida de arbolado deberá ser repuesta de forma inmediata.
La necesaria sustitución del arbolado por deterioro y otras causas, será obligatoria a cargo del
responsable de la pérdida sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar origen. La sustitución se
hará con los espacios más adecuados desde el punto de vista edafológico.
Art. 10.4. Equipamiento.
10.4.1. Condiciones genéricas.
Los distintos tipos de equipamiento deberán disponerse de forma que el suelo ocupado por la
edificación se integre en la ordenación urbana, contemplando las zonas verdes y espacios libres
con el acondicionamiento que facilite la incorporación al paisaje urbano.
Se dispondrá en los espacios exteriores hidrantes de carga y suministro de agua que contemple las condiciones del entorno de acuerdo con las medidas de Protección Contra Incendios que
establezcan los Servicios Técnicos Municipales (como complemento de la NBE y R.T. “ABA” “Regla Técnica para los abastecimientos de agua contra incendios” CEPREVE).
Se establecerá un mobiliario urbano en los colores, materiales y texturas acordes con el entorno. Se establece de forma específica la condición que las cabinas telefónicas adopten la forma de
locutorios públicos, pudiéndose instalar los locutorios tipo de la compañía telefónica.
Los equipamientos públicos deberán estar adaptados a los usuarios con movilidad reducida,
eliminando las posibles barreras arquitectónicas que dificulten su uso.
10.4.2. Otras condiciones de equipamiento.
En el espacio exterior no accesible son de aplicación las exigencias que a continuación se detallan:
1. Seguridad.
Toda edificación deberá ser señalizada exteriormente para su identificación de forma que sea
claramente visible de día y de noche desde la fachada de enfrente. Los servicios municipales señalarán los lugares en que deban exhibirse los nombres de las calles y deberán aprobar el tamaño,
forma y posición del número del edificio.
Ninguna instalación de las edificaciones, elemento de cerramiento o evacuación, podrá sobresalir del plano de alineación exterior desde la rasante de acera hasta una altura de tres (3) metros,
ni perjudicar la estética del espacio exterior.
El acceso a las edificaciones deberá realizarse teniendo en cuenta criterios de seguridad, comodidad y sin creación de barreras arquitectónicas a los usuarios. Por tanto, se prohíbe situar
obstáculos en un ancho de 2,00 m. y hasta una altura de 3,50 m., pavimentación deslizante en períodos de lluvia e iluminación inadecuada.

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BOCM-20210715-80

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