Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 273
En las construcciones destinadas a uso distinto del residencial, el acceso permitirá su utilización sin dificultar a personas con movilidad reducida, bien por edad (niños y ancianos), bien por disminución de su capacidad física de forma temporal o permanente.
En las construcciones que además se consideren de uso público (con independencia de su titularidad) esta accesibilidad deberá garantizarse en su interior, dotando de barandillas, pasamanos
y elementos complementarios para facilitar el desplazamiento a los itinerarios interiores de uso público, con diseños y formas adecuadas a los sentidos de circulación y a los recorridos previsibles.
9. Escaleras.
Se entiende por tal los elementos de comunicación vertical entre las plantas del edificio.
El ancho mínimo de la escalera será de 0,80m. en viviendas unifamiliares y 1,20 m. en edificios
públicos y de uso público debiendo en cualquier caso cumplir simultáneamente la normativa sectorial vigente que les sea de aplicación.
Se admite la iluminación y ventilación de escaleras con lucernarios cenitales de superficie en
planta igual a los dos tercios (2/3) de la que tenga la caja de escaleras.
La dimensión de los peldaños se determinará de forma que cumpla la siguiente expresión:
0,63 m. = h + 2t
Siendo “h” la dimensión de la huella en metros y “t” la altura de la tabica en metros.
10. Cerramientos exteriores.
Se entiendo como tal, todos los elementos de las construcciones y edificaciones susceptibles
de ser visibles desde cualquier punto de la vía pública.
En todos los casos deberán cumplir las siguientes condiciones:
A. Las fachadas de la edificación, callados de parcelas, etc…, deberán ser acordes con la
edificación que delimitan y, en todo caso, se atendrán a lo que en lo referente a materiales y texturas se define para cada zona de ordenanza.
B. Las medianeras tendrán el mismo tratamiento que la fachada.
C. Los cierres de parcela, cercas o vallados, esto es, los elementos constructivos que sirven
para delimitar o cerrar propiedades deberán cumplir las condiciones expresadas en la ordenanza correspondiente.
11. Humedades e impermeabilización.
En todos los elementos verticales de las edificaciones principales, que se encuentren en contacto con el terreno será necesaria la colocación de un material impermeabilizante, que situado a
una altura no superior a 0,50 m. de la rasante del terreno, evite el paso de humedades por capilaridad, resistiendo una previsible presión hidrostática.
Art. 9.7. Corrrecciones a las condiciones generales de edificación para el patrimonio catalogado y la zona de ordenanza de conservación de la edificación tradicional.—Las condiciones generales
aquí expresadas, se verán corregidas en su caso por las existentes en las edificaciones incluías en el
catálogo de bienes protegidos y en la zona de ordenanza de conservación del núcleo tradicional.
Capítulo 10
Art. 10.1. Ámbito de aplicación.—Estas Normas se aplicarán a todas las obras de urbanización que se ejecuten en el suelo urbano, cualquiera que sea el proyecto que las recoja y las personas o entidades que las ejecuten.
En ningún caso los proyectos de urbanización o de obras ordinarias podrán contener determinaciones sobre ordenación y régimen del suelo o de la edificación.
En lo referente al trazado y dimensiones no se podrán modificar las alineaciones y rasantes señaladas en el plano de Calificación del Suelo, ni la posición relativa de los espacios libres.
Los materiales a utilizar pueden ser variados, debiendo en cualquier caso reunir las siguientes
características:
— Calidad de aspecto e integración ambiental.
— Adecuación a la exposición y al soleamiento intenso del verano.
— Adecuación a las fuertes heladas invernales.
— Reducido coste de mantenimiento.
— Coloración acorde con el medio en que se ubiquen.
Art. 10.2. Clasificación de los espacios exteriores.—Los espacios exteriores se clasifican en
los siguientes tipos:
10.2.1. Red Viaria.
Constituyen espacios exteriores accesibles dedicados a la circulación y estancias de personas
y vehículos. Por su función en el conjunto del núcleo se distinguen a su vez cuatro subtipos:
1. Antigua carretera, ahora convertida en un gran paseo.
2. Calles principales, constituyen las vías estructurantes del pueblo y su ligazón rodada con
el exterior.
3. Calles secundarias, que constituyen pequeños ámbitos de recorridos más locales.
BOCM-20210715-80
Condiciones generales de urbanización
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 273
En las construcciones destinadas a uso distinto del residencial, el acceso permitirá su utilización sin dificultar a personas con movilidad reducida, bien por edad (niños y ancianos), bien por disminución de su capacidad física de forma temporal o permanente.
En las construcciones que además se consideren de uso público (con independencia de su titularidad) esta accesibilidad deberá garantizarse en su interior, dotando de barandillas, pasamanos
y elementos complementarios para facilitar el desplazamiento a los itinerarios interiores de uso público, con diseños y formas adecuadas a los sentidos de circulación y a los recorridos previsibles.
9. Escaleras.
Se entiende por tal los elementos de comunicación vertical entre las plantas del edificio.
El ancho mínimo de la escalera será de 0,80m. en viviendas unifamiliares y 1,20 m. en edificios
públicos y de uso público debiendo en cualquier caso cumplir simultáneamente la normativa sectorial vigente que les sea de aplicación.
Se admite la iluminación y ventilación de escaleras con lucernarios cenitales de superficie en
planta igual a los dos tercios (2/3) de la que tenga la caja de escaleras.
La dimensión de los peldaños se determinará de forma que cumpla la siguiente expresión:
0,63 m. = h + 2t
Siendo “h” la dimensión de la huella en metros y “t” la altura de la tabica en metros.
10. Cerramientos exteriores.
Se entiendo como tal, todos los elementos de las construcciones y edificaciones susceptibles
de ser visibles desde cualquier punto de la vía pública.
En todos los casos deberán cumplir las siguientes condiciones:
A. Las fachadas de la edificación, callados de parcelas, etc…, deberán ser acordes con la
edificación que delimitan y, en todo caso, se atendrán a lo que en lo referente a materiales y texturas se define para cada zona de ordenanza.
B. Las medianeras tendrán el mismo tratamiento que la fachada.
C. Los cierres de parcela, cercas o vallados, esto es, los elementos constructivos que sirven
para delimitar o cerrar propiedades deberán cumplir las condiciones expresadas en la ordenanza correspondiente.
11. Humedades e impermeabilización.
En todos los elementos verticales de las edificaciones principales, que se encuentren en contacto con el terreno será necesaria la colocación de un material impermeabilizante, que situado a
una altura no superior a 0,50 m. de la rasante del terreno, evite el paso de humedades por capilaridad, resistiendo una previsible presión hidrostática.
Art. 9.7. Corrrecciones a las condiciones generales de edificación para el patrimonio catalogado y la zona de ordenanza de conservación de la edificación tradicional.—Las condiciones generales
aquí expresadas, se verán corregidas en su caso por las existentes en las edificaciones incluías en el
catálogo de bienes protegidos y en la zona de ordenanza de conservación del núcleo tradicional.
Capítulo 10
Art. 10.1. Ámbito de aplicación.—Estas Normas se aplicarán a todas las obras de urbanización que se ejecuten en el suelo urbano, cualquiera que sea el proyecto que las recoja y las personas o entidades que las ejecuten.
En ningún caso los proyectos de urbanización o de obras ordinarias podrán contener determinaciones sobre ordenación y régimen del suelo o de la edificación.
En lo referente al trazado y dimensiones no se podrán modificar las alineaciones y rasantes señaladas en el plano de Calificación del Suelo, ni la posición relativa de los espacios libres.
Los materiales a utilizar pueden ser variados, debiendo en cualquier caso reunir las siguientes
características:
— Calidad de aspecto e integración ambiental.
— Adecuación a la exposición y al soleamiento intenso del verano.
— Adecuación a las fuertes heladas invernales.
— Reducido coste de mantenimiento.
— Coloración acorde con el medio en que se ubiquen.
Art. 10.2. Clasificación de los espacios exteriores.—Los espacios exteriores se clasifican en
los siguientes tipos:
10.2.1. Red Viaria.
Constituyen espacios exteriores accesibles dedicados a la circulación y estancias de personas
y vehículos. Por su función en el conjunto del núcleo se distinguen a su vez cuatro subtipos:
1. Antigua carretera, ahora convertida en un gran paseo.
2. Calles principales, constituyen las vías estructurantes del pueblo y su ligazón rodada con
el exterior.
3. Calles secundarias, que constituyen pequeños ámbitos de recorridos más locales.
BOCM-20210715-80
Condiciones generales de urbanización