Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
4. Espacio libre de parcela.
Es el área libre de edificación como resultado de aplicar las restantes condiciones de posición.
9.6.3. Condiciones de forma.
1. Tipos Edificatorios.
Se entiende por tipos edificatorios, los modelos constructivos básicos que sirven de contenedores edificados de los usos permitidos por estas Normas. Su elección se basa en los propios existentes en el municipio que vienen utilizándose tradicionalmente.
Los tipos admisibles son los siguientes:
A. Edificación entre medianeras.
Construcciones que ocupan todo el frente de la alineación oficial correspondiente a su
parcela (sobre la alineación o retranqueada según la zona de ordenanza) de forma que
sus límites se encuentran en los lindes parcelarios laterales.
B. Edificación aislada.
Construcciones que se encuentran separadas de otras edificaciones o lindes parcelarias
distintas de la alineación oficial en todas las caras de la misma.
2. Altura de la edificación.
Es la dimensión vertical de la misma medida desde la cota de referencia.
La cota de referencia será la rasante de la calle o espacio libre en la línea de contacto con el
frente de la edificación o parcela.
La altura se expresa en unidades métricas y en número de plantas.
La altura medida en unidades métricas es la distancia desde la cota de referencia hasta la línea de intersección del alero con la fachada principal, o altura al alero.
La altura medida en número de plantas indicará el número de plantas por encima de la cota
de referencia, incluida la planta baja.
3. Altura libre de pisos.
Es la distancia entre la cara inferior del techo de un piso y el pavimento del mismo piso, ambos totalmente terminados y en su punto más desfavorable en caso de escalonamientos en planta.
A efectos de estas Normas urbanísticas se consideran pisos:
— Planta baja: Es aquella cuyo suelo está situado entre más menos 50 cm. en relación con la
rasante del terreno del frente de cota más baja.
— Planta primera: está situada por encima del forjado de techo de la planta baja.
— Bajo cubierta: es la planta situada entre la cara superior del forjado de la última planta y la
inferior de la cubierta inclinada.
4. Cubierta de la edificación.
Se entiende pro cubierta de la edificación, los elementos constructivos que cierran la edificación por encima de la cara superior del último forjado.
Las cubiertas se recomiendan sean inclinadas.
5. Pared medianera, línea medianera.
Se entiende por pared medianera, aquella que se construye entre dos edificaciones contiguas
y como divisoria de ellas, Se entiende por pared contigua aquella incluida íntegramente en una edificación y a la que puede adosársele otra pared contigua de la edificación colindante.
La superficie de pared medianera o contigua que queda expuesta a la intemperie, se denomina medianería.
Se entiende por línea de medianería la proyección vertical sobre el terreno de la pared contigua o de la mitad de la pared medianera.
Su uso y servidumbres, atenderán a lo establecido en el Código Civil y demás normativas de
aplicación.
6. Cuerpos salientes sobre la línea de fachada.
Se entiende por tal a los elementos construidos que siendo solidarios y pertenecientes a la edificación, sobresalen de la misma por delante del plano que contiene a cada fachada.
7. Elementos salientes.
Son los elementos integrantes de la edificación, o elementos constructivos no habitables de
carácter fijo o móvil, que sobresalen de la línea de fachada.
Los elementos salientes tales como zócalo, aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles, rejas y
otros semejantes, se limitarán en su vuelo pro las condiciones que se establezcan en cada ámbito.
8. Acceso.
Se entiende por tal, los huecos de la edificación que permiten el acceso al interior de la edificación o de la parcela.
Los accesos a la vivienda, tendrán un ancho mínimo de 0,90 m.
Los portones de garaje y de acceso al interior de la parcela, tendrán un ancho máximo de 3,00 m.
Todo acceso a la edificación deberá estar adecuadamente señalizado, de manera que sea reconocible e identificable a cualquier hora del día y desde la fachada opuesta de la edificación.
BOCM-20210715-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
4. Espacio libre de parcela.
Es el área libre de edificación como resultado de aplicar las restantes condiciones de posición.
9.6.3. Condiciones de forma.
1. Tipos Edificatorios.
Se entiende por tipos edificatorios, los modelos constructivos básicos que sirven de contenedores edificados de los usos permitidos por estas Normas. Su elección se basa en los propios existentes en el municipio que vienen utilizándose tradicionalmente.
Los tipos admisibles son los siguientes:
A. Edificación entre medianeras.
Construcciones que ocupan todo el frente de la alineación oficial correspondiente a su
parcela (sobre la alineación o retranqueada según la zona de ordenanza) de forma que
sus límites se encuentran en los lindes parcelarios laterales.
B. Edificación aislada.
Construcciones que se encuentran separadas de otras edificaciones o lindes parcelarias
distintas de la alineación oficial en todas las caras de la misma.
2. Altura de la edificación.
Es la dimensión vertical de la misma medida desde la cota de referencia.
La cota de referencia será la rasante de la calle o espacio libre en la línea de contacto con el
frente de la edificación o parcela.
La altura se expresa en unidades métricas y en número de plantas.
La altura medida en unidades métricas es la distancia desde la cota de referencia hasta la línea de intersección del alero con la fachada principal, o altura al alero.
La altura medida en número de plantas indicará el número de plantas por encima de la cota
de referencia, incluida la planta baja.
3. Altura libre de pisos.
Es la distancia entre la cara inferior del techo de un piso y el pavimento del mismo piso, ambos totalmente terminados y en su punto más desfavorable en caso de escalonamientos en planta.
A efectos de estas Normas urbanísticas se consideran pisos:
— Planta baja: Es aquella cuyo suelo está situado entre más menos 50 cm. en relación con la
rasante del terreno del frente de cota más baja.
— Planta primera: está situada por encima del forjado de techo de la planta baja.
— Bajo cubierta: es la planta situada entre la cara superior del forjado de la última planta y la
inferior de la cubierta inclinada.
4. Cubierta de la edificación.
Se entiende pro cubierta de la edificación, los elementos constructivos que cierran la edificación por encima de la cara superior del último forjado.
Las cubiertas se recomiendan sean inclinadas.
5. Pared medianera, línea medianera.
Se entiende por pared medianera, aquella que se construye entre dos edificaciones contiguas
y como divisoria de ellas, Se entiende por pared contigua aquella incluida íntegramente en una edificación y a la que puede adosársele otra pared contigua de la edificación colindante.
La superficie de pared medianera o contigua que queda expuesta a la intemperie, se denomina medianería.
Se entiende por línea de medianería la proyección vertical sobre el terreno de la pared contigua o de la mitad de la pared medianera.
Su uso y servidumbres, atenderán a lo establecido en el Código Civil y demás normativas de
aplicación.
6. Cuerpos salientes sobre la línea de fachada.
Se entiende por tal a los elementos construidos que siendo solidarios y pertenecientes a la edificación, sobresalen de la misma por delante del plano que contiene a cada fachada.
7. Elementos salientes.
Son los elementos integrantes de la edificación, o elementos constructivos no habitables de
carácter fijo o móvil, que sobresalen de la línea de fachada.
Los elementos salientes tales como zócalo, aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles, rejas y
otros semejantes, se limitarán en su vuelo pro las condiciones que se establezcan en cada ámbito.
8. Acceso.
Se entiende por tal, los huecos de la edificación que permiten el acceso al interior de la edificación o de la parcela.
Los accesos a la vivienda, tendrán un ancho mínimo de 0,90 m.
Los portones de garaje y de acceso al interior de la parcela, tendrán un ancho máximo de 3,00 m.
Todo acceso a la edificación deberá estar adecuadamente señalizado, de manera que sea reconocible e identificable a cualquier hora del día y desde la fachada opuesta de la edificación.
BOCM-20210715-80
BOCM