Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Art. 9.4. Parcela.
9.4.1. Definición.
Es la superficie de terreno deslindada como unidad predial comprendida dentro de alineaciones exteriores.
9.4.2. Regulación entre edificación y parcela.
Todas las obras permitidas en la zona de ordenanza de Nueva Edificación, están referidas a la
parcela. Toda edificación estará pues, indisolublemente ligada a una parcela.
9.4.3. Regulación de la parcela.
1. Superficie.
— Las parcelas deberán cumplir las condiciones mínimas de superficie y dimensiones marcadas por estas Normas para cada zona de ordenanza.
— Las parcelas mínimas serán indivisibles, de acuerdo con el número 1 del Artículo 95 de la
Ley del Suelo, debiendo hacerse constar obligatoriamente dicha condición de indivisible
en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.
— Se prohíbe expresamente las divisiones de parcelas que den origen a parcelas inferiores a
la mínima.
2. Frente de parcela. Es la distancia existente entre los linderos laterales de la parcela, medida sobre la alineación oficial exterior de la misma.
3. Fondo de Parcela. Es la distancia existente entre el frente de parcela y el testero medido
perpendicularmente al primero desde el punto medio del frente de la parcela.
4. Linderos. Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela o unidad edificatoria y la
distinguen de sus colindantes. Alineación oficial o lindero frontal es el que delimita la parcela con la
vía o espacio público al que de frente. Linderos laterales son los restantes, llamándose trasero al lindero opuesto al frontal. Cuando se trate de parcelas con más de un lindero en contacto con vía o
espacio público tendrán consideración de lindero frontal todos ellos, aunque se entenderá como
frente de parcela aquel en que se situé el acceso de la misma, y, en caso, el fijado por la ordenanza correspondiente. Por frentes mínimo y máximo se entiende el menor y el mayor permitidos por la
ordenanza correspondiente.
Art. 9.5. Regulación de la edificación.—En el caso de que las condiciones de la edificación
estén referidas a la unidad edificatoria, estas tendrán en todo momento la referencia de lo existente, y la regulación establecerá las condiciones de transformación de cada uno de sus parámetros,
que se establece con carácter específico para la zona de ordenanza de conservación de la edificación tradicional. En el caso de que las condiciones de la edificación estén referidas a la parcela, estas se referirán a las de posición, aprovechamiento y volumen que se establecen con carácter específico en la zona de ordenanza de nueva edificación.
Art. 9.6. Condiciones de la edificación comunes a todas las zonas de ordenanza.
9.6.1. Condiciones de posición.
— Rasante oficial. Es el perfil longitudinal de calles o espacios libres que sirve de nivel de referencia a efectos de medición de la altura de la edificación.
— Fachada de la construcción. Línea de fachada. Se entiende por facha de un edificio, los
paramentos descubiertos que cierran y delimitan verticalmente al mismo.
Se llama línea de fachada a la proyección vertical sobre el terreno de dicha fachada.
9.6.2. Condiciones de aprovechamiento para las construcciones.
1. Superficie máxima edificable.
Es la máxima superficie que se puede construir en cada ámbito, de acuerdo con lo asignado
por las Normas Subsidiarias.
A los efectos de su medida, esta se realizará sobre el perímetro envolvente exterior de las construcciones, teniendo en cuenta que contabiliza toda la edificación realizada sobre o bajo rasante que
cuenten con una altura mínima de 1,50 m., así como las edificaciones auxiliares.
2. Edificabilidad.
La edificabilidad se identifica con la cifra obtenida de superficie máxima edificable.
La edificabilidad se define en cada una de las zonas de ordenanza según la aplicación de los
siguientes criterios:
— Por la aplicación a la superficie de la parcela de la cifra llamada coeficiente de edificabilidad, que se verá corregida pro la aplicación de los parámetros de, posición y altura de la
edificación, tomando como resultado el más restrictivo de la aplicación de los parámetros
que se consideran.
— Por la superficie edificada existente que se podrá ver corregida en su caso, por la posibilidad de incremento en la altura total de la edificación en el caso de la ordenanza de Conservación.
3. Coeficiente de edificabilidad.
Es la máxima relación de superficie construible que se asigna por las Normas Subsidiarias a
una parcela edificable. Viene expresada en m2, sobre m2 de parcela edificable.
Pág. 271
BOCM-20210715-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Art. 9.4. Parcela.
9.4.1. Definición.
Es la superficie de terreno deslindada como unidad predial comprendida dentro de alineaciones exteriores.
9.4.2. Regulación entre edificación y parcela.
Todas las obras permitidas en la zona de ordenanza de Nueva Edificación, están referidas a la
parcela. Toda edificación estará pues, indisolublemente ligada a una parcela.
9.4.3. Regulación de la parcela.
1. Superficie.
— Las parcelas deberán cumplir las condiciones mínimas de superficie y dimensiones marcadas por estas Normas para cada zona de ordenanza.
— Las parcelas mínimas serán indivisibles, de acuerdo con el número 1 del Artículo 95 de la
Ley del Suelo, debiendo hacerse constar obligatoriamente dicha condición de indivisible
en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.
— Se prohíbe expresamente las divisiones de parcelas que den origen a parcelas inferiores a
la mínima.
2. Frente de parcela. Es la distancia existente entre los linderos laterales de la parcela, medida sobre la alineación oficial exterior de la misma.
3. Fondo de Parcela. Es la distancia existente entre el frente de parcela y el testero medido
perpendicularmente al primero desde el punto medio del frente de la parcela.
4. Linderos. Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela o unidad edificatoria y la
distinguen de sus colindantes. Alineación oficial o lindero frontal es el que delimita la parcela con la
vía o espacio público al que de frente. Linderos laterales son los restantes, llamándose trasero al lindero opuesto al frontal. Cuando se trate de parcelas con más de un lindero en contacto con vía o
espacio público tendrán consideración de lindero frontal todos ellos, aunque se entenderá como
frente de parcela aquel en que se situé el acceso de la misma, y, en caso, el fijado por la ordenanza correspondiente. Por frentes mínimo y máximo se entiende el menor y el mayor permitidos por la
ordenanza correspondiente.
Art. 9.5. Regulación de la edificación.—En el caso de que las condiciones de la edificación
estén referidas a la unidad edificatoria, estas tendrán en todo momento la referencia de lo existente, y la regulación establecerá las condiciones de transformación de cada uno de sus parámetros,
que se establece con carácter específico para la zona de ordenanza de conservación de la edificación tradicional. En el caso de que las condiciones de la edificación estén referidas a la parcela, estas se referirán a las de posición, aprovechamiento y volumen que se establecen con carácter específico en la zona de ordenanza de nueva edificación.
Art. 9.6. Condiciones de la edificación comunes a todas las zonas de ordenanza.
9.6.1. Condiciones de posición.
— Rasante oficial. Es el perfil longitudinal de calles o espacios libres que sirve de nivel de referencia a efectos de medición de la altura de la edificación.
— Fachada de la construcción. Línea de fachada. Se entiende por facha de un edificio, los
paramentos descubiertos que cierran y delimitan verticalmente al mismo.
Se llama línea de fachada a la proyección vertical sobre el terreno de dicha fachada.
9.6.2. Condiciones de aprovechamiento para las construcciones.
1. Superficie máxima edificable.
Es la máxima superficie que se puede construir en cada ámbito, de acuerdo con lo asignado
por las Normas Subsidiarias.
A los efectos de su medida, esta se realizará sobre el perímetro envolvente exterior de las construcciones, teniendo en cuenta que contabiliza toda la edificación realizada sobre o bajo rasante que
cuenten con una altura mínima de 1,50 m., así como las edificaciones auxiliares.
2. Edificabilidad.
La edificabilidad se identifica con la cifra obtenida de superficie máxima edificable.
La edificabilidad se define en cada una de las zonas de ordenanza según la aplicación de los
siguientes criterios:
— Por la aplicación a la superficie de la parcela de la cifra llamada coeficiente de edificabilidad, que se verá corregida pro la aplicación de los parámetros de, posición y altura de la
edificación, tomando como resultado el más restrictivo de la aplicación de los parámetros
que se consideran.
— Por la superficie edificada existente que se podrá ver corregida en su caso, por la posibilidad de incremento en la altura total de la edificación en el caso de la ordenanza de Conservación.
3. Coeficiente de edificabilidad.
Es la máxima relación de superficie construible que se asigna por las Normas Subsidiarias a
una parcela edificable. Viene expresada en m2, sobre m2 de parcela edificable.
Pág. 271
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