Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOCM

JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

— Reforma parcial: son obras mayores o menores en las que, conservándose la fachada, la
disposición de los forjados y el tipo e cubierta, permiten demoliciones y su sustitución por
nueva edificación. Si la composición de fachada lo exigiese, también pueden contemplar
pequeños retoques en la misma.
La documentación relativa a este tipo de obras cubrirá los aspectos siguientes:
— Descripción fotográfica del elemento o edificio en su conjunto, sus partes más significativas y su relación con el entorno.
— Descripción, valoración y justificación de la solución proyectada y de sus efectos sobre los
valores existentes del edificio y de su entorno.
— Descripción de los usos actuales y de los efectos de la obra sobre los usuarios, así como
compromisos establecidos por estos.
9.2.5. Reestructuración.
Son obras mayores que, al objeto de adecuar el edificio a los usos a que se destine, alteran la
disposición de forjados y la cubierta, siempre que las sustituciones que se efectúan se articulen
coherentemente con la parte de la edificación que se conserva. Si la composición de fachada lo exigiese también pueden contemplar pequeños retoques en la misma.
La documentación relativa a este tipo de obras será la reseñada en el punto anterior para las
obras de reforma parcial.
9.2.6. Ampliación.
Son obras mayores que realizan un aumento de volumen a la superficie construida original.
Este aumento se puede obtener mediante:
— Remonte de la segunda planta existente hasta alcanzar la altura libre máxima permitida.
— Adición de una segunda planta sobre la primera existente.
Las obras de ampliación tendrán el límite de la altura máxima permitida para cada edificación.
En los casos en que las Normas marquen Mantenimiento de cubierta común con reutilización
de los materiales de tejado y fachadas, será obligado hacerlo dejando las pendientes y composición originales.
9.2.7. Demolición.
Son obras mayores cuyo objeto es la desaparición del edificio o elementos construidos que
responde a uno de los supuestos siguientes:
A. Eliminación de elementos o partes de un edificio en situación de Fuera de Ordenación. En
este caso, deberá acondicionarse el espacio resultante, así como los elementos en contacto con las partes demolidas.
B. Recuperación, acondicionamiento o reestructuración de una edificación catalogada o incluida en la ordenanza de conservación. En este caso, la demolición afectará solamente a
aquellas partes del edificio no consideradas significativas tipológicamente y de obligada
conservación.
C. Declaración de ruina física o económica irrecuperable. En este caso, y si la situación no es
de ruina inminente, la demolición parcial o total vendrá precedida de la correspondiente licencia, a cuya solicitud debe acompañarse la documentación complementaria siguiente:
— Declaración de ruina, con determinaciones de demolición de las partes en que se pretende actuar.
— Compromiso de reedificación.
D. Demolición de una edificación no sujeta a protección alguna. En este caso, la solicitud de
demolición irá acompañada de la de nueva planta.
9.2.8. Nueva planta.
Son obras de nueva construcción.
Las condiciones particulares de zona y las Normas de protección podrán limitar los distintos
tipos de obras que se pueden ejecutar en una zona o edificio.
Art. 9.3. Unidad edificatoria.
9.3.1. Definición.
Es la edificación tradicional cuyo volumen y morfología están concebidos de forma unitaria,
podrá coincidir o no con una unidad parcelaria.
Las unidades edificatorias son las reseñadas en el plano de ordenación del núcleo urbano mediante la marca en la cubierta y todas las edificaciones incluidas en la ordenanza de conservación
de edificación tradicional.
Los parámetros básicos que la definen son las fachadas en su disposición original, composición, forma y disposición de los huecos y materiales tradicionales, la cubierta en su formación, inclinación y materiales tradicionales, y aquellos elementos compositivos y ornato singulares y característicos.
9.3.2. Regulación de la unidad edificatoria.
Todas las obras permitidas en la zona de ordenanza de Conservación del Núcleo Tradicional
están referidas a la unidad edificatoria tradicional, y deberán respetar los parámetros básicos que la
definen.

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