Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

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2. Condiciones generales de los espacios libres y viario.
Los espacios libres y viarios de propiedad pública, así como los jardines o espacios no edificados en parcela o anejos a las unidades edificatorias de carácter privado deben urbanizarse mantenerse dentro del más estricto ornato.
Capítulo 9

Art. 9.1. Objeto y contenido.—Estas Normas Generales tienen por objeto definir las condiciones que deben regular la edificación en suelo urbano.
Su contenido describe y refleja las exigencias físicas, que se establecen y cuantifican posteriormente en las condiciones particulares para cada área de suelo urbano y las exigencias mínimas
que en todos los casos deberá reunir cualquier tipo de obra.
Las Normas generales serán de aplicación íntegra en los casos de obras de nueva planta, ampliación y reestructuración total.
En la zona de suelo urbano de Conservación y en los edificios catalogados, tendrán las tolerancias que en cada caso se determinan y, en su defecto, aquellas que a juicios del organismo competente, en materia de protección del Patrimonio, no sean exigibles por las características del edificio, uso a que se destina y demás circunstancias concurrentes en la obra.
Los valores que las condiciones de zonas establecen para aquellas variables como la ocupación, altura, superficie edificables, que deben definir el aprovechamiento de un terreno, tienen el carácter de máximos. Si de la conjunción de esos valores entre sí resultase una superficie edificable o
un volumen menor, será este último valor el que será de aplicación.
Art. 9.2. Tipos de obras.—Las Normas Subsidiarias consideran los siguientes tipos de obras:
9.2.1. Mantenimiento.
Son las obras menores habituales derivadas del deber de los propietarios y su finalidad es la
de mantener el edificio en las debidas condiciones de higiene y ornato, sin afectar a su estructura
portante, ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características funcionales y formales,
Se incluyen en este tipo el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza y reposición
de canalones y bajantes, los revocos de fachada, la pintura, la reparación de cubierta y el saneamiento de conducciones.
9.2.2. Consolidación.
Son obras mayores de carácter estructural que tienen por objeto, dentro del deber de conservación, el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados preexistentes hasta su permuta por otros que atiendan únicamente a la estabilidad del inmueble y realizados con tecnología
más actualizada.
9.2.3. Recuperación.
Son obras mayores que tienen por objeto la restitución de los valores históricos y arquitectónicos de un edificio existente o de parte del mismo, reproduciéndose con absoluta fidelidad la estructura portante, la estructura arquitectónica, las fachadas exteriores e interiores, los materiales de
cubierta y de fachadas y exteriores y los elementos ornamentales cuando se utilicen partes originales de los mismos y puedan probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales indispensables
para su estabilidad y mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y se utilizarán los materiales permitidos en la zona de ordenanza de que se trata.
La solicitud de licencia de obras de este tipo, contendrá además de la documentación reglada para las obras de régimen general, la precisa para cumplimentar los aspectos siguientes:
— Descripción documental del edificio o elemento, características originales y evolución.
— Descripción fotográfica del edificio o elemento en su conjunto y de los parámetros originales que lo caracterizan, volumétricos, espaciales, estructurales, decorativos y otros, y su
relación con el entorno.
— Levantamiento cartográfico completo.
— Descripción y justificación de las técnicas que se emplearán en las distintas actuaciones,
con expresión de los cambios estructurales, compositivos, estéticos, formales y funcionales.
— Descripción de los usos actuales y de los efectos de restauración sobre los usuarios, así
como de los compromisos establecidos con estos.
9.2.4. Acondicionamiento.
Son aquellas obras mayores o menores que, manteniendo las características esenciales de la
edificación existente que la caracterizan como de una determinada época o tipología, realizan reformas que alteren su organización general, la estructura arquitectónica y la distribución interior del
edificio, con el objeto de adecuar este a los usos a que se destine.
Según los elementos afectados se distinguen los subtipos siguientes:
— Redistribución interior, que no efectúan variaciones en ninguno de los aspectos que definen las principales características arquitectónicas del edificio, como son el sistema estructural, la configuración espacial y su organización general; así como que no afectan a elementos tipológicos tales como fachadas exteriores e interiores, tipo de cubiertas y
disposición de crujías.

BOCM-20210715-80

Condiciones generales de edificación