Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

Pág. 237

— Las presentes Normas Urbanísticas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación urbanística del municipio. Prevalecen sobre los restantes documentos de las Normas Subsidiarias para todo lo que en ellas se regula sobre desarrollo, gestión y ejecución
del planeamiento, y en cuanto al régimen jurídico propio de las distintas categorías de suelo y de los aprovechamientos públicos o privados admisibles para el mismo.
— El inventario de edificaciones en Suelo No Urbanizable contiene las condiciones físicas de
las instalaciones en este, en el momento de la entrada en vigor de las Normas. Constituye, pues un instrumento de apoyo a las tareas de disciplina Urbanística, y ante las solicitudes de transformaciones de las edificaciones.
— El Catálogo de edificios y elementos contiene la descripción de las características físicas
de los elementos a proteger y las determinaciones sobre las obras admisibles. Sus determinaciones prevalecen sobre las condiciones de ordenación que se establecen para el
área en que se ubiquen.
— El documento de eliminación de impactos negativos contiene la descripción de las diversas situaciones de fuera de ordenación existentes a la entrada en vigor de las Normas, así
como las medidas y condiciones para subsanarlos. Constituye, pues, un documento
abierto y un instrumento de apoyo a la Administración en el momento de impulsar actuaciones de mejora del medio y conceder licencias que afecten a las edificaciones en que
se incluyen.
El resto de la documentación de las Normas Subsidiarias, Memoria y Planos de Información,
Análisis y Diagnóstico, tienen un carácter informativo y manifiesta cuáles han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar las propuestos de las Normas Subsidiarias. En especial el
plano de Diagnóstico del Núcleo urbano en la base de argumentación de la propuesta y constituye
una documentación de archivo útil como referencia territorial de la historia del núcleo urbano.
En general, si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a
lo que indiquen los de mayor escala y según lo expresado arriba. Si fuesen contradicciones entre
mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes o porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.
Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, en caso de contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte menor edificabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas
tradicionales, y mayor beneficios social o colectivo, como prueba de la función social de la propiedad y sometimiento de esta a los intereses públicos.
Capítulo 2

Art. 2.1. Clasificación y calificación del suelo.—En virtud de la legislación vigente, Art. 76 de
la Ley del Suelo, las Normas Subsidiarias regulan el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad con arreglo a la clasificación urbanística que las mismas establecen para los predios.
2.1.1. Clasificación del suelo.
Las presentes Normas Subsidiarias clasifican el suelo del término municipal en Urbano y No
Urbanizable, según la delimitación definida en los planos de clasificación y calificación de este documento.
Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los
regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se detalla en
las Normas particulares que les corresponda.
A. El suelo no urbanizable es aquel que las Normas mantiene ajeno a cualquier destino urbano
a favor de su valor agropecuario, forestal o natural. Su delimitación queda fijada en el plano
de clasificación del término municipal y su régimen particular se recoge en el Título II de estas Normas.
B. El suelo urbano comprende las áreas destinadas a ser ocupadas por el desarrollo urbano.
Su delimitación queda fijada en el plano de calificación del núcleo urbano y su régimen
particular se recoge en el Título III de estas Normas.
2.1.2. Calificación del Suelo.
1. Las parcelas o fincas pertenecientes al suelo urbano se califican mediante la asignación
de usos pormenorizados. Se entiende por uso pormenorizado el detallado y preciso para una zona,
unidad edificatoria o parcela.
2. En Suelo No Urbanizable las Normas regulan los usos característicos a cada categoría de
Suelo No Urbanizable.
Art. 2.2. Sistemas.—1. Constituyen sistemas, los elementos fundamentales de la ordenación del territorio al servicio de diferentes ámbitos, conforme al modelo de desarrollo establecido
por las Normas Subsidiarias.
2. Son, bien aquellos que pertenecen a la estructura general y orgánica del municipio o de
ámbitos supramunicipales o bien aquellos al servicio de ámbitos más reducidos de suelo urbano.

BOCM-20210715-80

Régimen urbanístico del suelo