Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

No se considerarán modificaciones de la Normas:
— Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción de la Ley y las propias
Normas Subsidiarias reservan el Planeamiento de desarrollo, según lo especificado en estas Normas para cada clase de suelo.
— Los nuevos reajustes permitidos que la ejecución del planeamiento requiera justificadamente en la delimitación de Unidades de Gestión, siempre que no afecten a la clasificación del suelo y no supongan reducción de las superficies destinadas a espacios libres,
dotaciones o viario.
— La aprobación, en su caso de ordenanzas municipales para el desarrollo o aclaración de
aspectos determinados por las Normas, que no se hallen previstos en ellas.
— Las modificaciones del Catálogo y Ordenanzas de Conservación producidas por la aprobación de Planes Especiales de Protección y dirigidas a una mayor y más precisa preservación del Patrimonio Histórico.
Toda modificación se producirá con el grado de definición documental correspondiente al planeamiento general. Cualquiera que sea la magnitud y trascendencia de la modificación, deberá estar justificado mediante un estudio de su incidencia sobre las previsiones y determinaciones contenidas en las Normas Subsidiarias, así como sobre la posibilidad de proceder a la misma sin
necesidad de revisar estas.
1.5.6. Suspensión del Planeamiento.
Cuando concurran circunstancias especiales debidamente advertidas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previos los trámites oportunos, este podrá suspender la vigencia de las presentes Normas Subsidiarias o de los Planes y Proyectos que las desarrollen, en la forma, plazos y efectos señalados en el Art. 51.1 de la Ley del suelo y Art. 163 del Reglamento de
Planeamiento y concordantes, en todo o parte de su ámbito, para acordar su revisión.
Art. 1.6. Afecciones, normativa complementaria.—En todo lo regulado por estas Normas Urbanísticas, se aplicará la normativa vigente, tanto de carácter básico como sectorial.
— Normativa básica: De carácter básico, serán de aplicación la legislación de régimen local y
la urbanística, constituida por la Ley del Suelo y sus Reglamentos y demás Normas que la
desarrollen, las determinaciones de aplicación directa establecidas por la Ley 8/1990 sobre Reforma Urbanística y valoraciones del suelo, así como la normativa específica de la
Comunidad de Madrid constituida, básicamente, por la Ley sobre Medidas de Disciplina
Urbanística, la Ley sobre Ordenación Territorial y demás disposiciones, normas e instrumentos que la desarrollen.
Art. 1.7. Contenido documental.—Las presentes Normas Subsidiarias constan de los siguientes documentos:
1. Información Análisis y Diagnóstico constituido por memoria y planos, de información, análisis y diagnóstico.
2. Memoria Justificativa con Planos de Ordenación.
3. Normas Urbanísticas con las fichas de las Unidades de Gestión.
— Anexo 1: Catálogo de Bienes Protegidos.
— Anexo 2: Inventario de instalaciones en suelo no urbanizable.
— Anexo 3: Fichas de eliminación de impactos negativos.
Art. 1.8. Normas de interpretación.—Las determinaciones de las presentes Normas Subsidiarias se interpretarán con base a los criterios que tengan en cuenta su espíritu y finalidad, así como
la realidad social del momento en que se han de aplicar.
En caso de discordancia o imprecisión de contenido de los diversos documentos que componen las Normas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— La Memoria Justificativa señala los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios básicos que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones.
Es el Instrumento básico para la interpretación de las Normas Subsidiarias en su conjunto y/o supletoriamente para resolver los conflictos entre otras determinaciones.
— El plano de clasificación del suelo y estructura general del territorio a escala 1:10.000 expresa el modelo resultante de la ordenación establecida. Sirve, pues de referencia para
discernir en caso de duda de aquellas propuestas de modificaciones de las Normas que
pudieran implicar revisión de las mismas, conforme al art. 1.5 de estas Normas.
— El plano Calificación del Núcleo Urbano a escala 1:1.000 contiene las determinaciones sobre posición y forma de los edificios, las alineaciones y rasantes, así como las condiciones de protección y catalogación del patrimonio histórico. Sud determinaciones gráficas
prevalecen sobre cualquiera de los planos, a excepción de las coincidentes con el del plano de Protección del Patrimonio a escala 1:1.000.
— Los planos de Protección del Patrimonio a escala 1:2.000 y 1:1.000 contienen las determinaciones sobre catalogación de bienes y áreas de conservación. Sus determinaciones
gráficas, como complemento de lo establecido en las fichas del Catálogo de Bienes Protegidos y en las Normas Generales de Protección, prevalecen sobre cualquiera de las anteriores.

BOCM-20210715-80

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