Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

Art. 1.4. Efectos.—Estas Normas Subsidiarias, así como los Planes y Proyectos que las desarrollan, una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, serán públicas, obligatorias y
ejecutivas.
1.4.1. Publicidad.
Cualquier ciudadano tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento la documentación de las
Normas Subsidiarias y los Planes y Proyectos que las desarrollen, así como a solicitar por escrito información del régimen aplicable a una finca.
1.4.2. Obligatoriedad.
Las Normas Subsidiarias y los Planes y Proyectos que las desarrollen obligan o vinculan por
igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones. Cumplimiento que será exigible por cualquiera, mediante el ejercicio de la
acción pública.
1.4.3. Ejecutoriedad.
La ejecutoriedad del planeamiento implica que, al día siguiente de la publicación del acuerdo
de su aprobación definitiva, quedan declarados de utilidad pública las obras en él previstas, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, y la necesidad de ocupación de los terrenos y
edificios correspondientes que sean destinados por las Normas Subsidiaras al establecimiento de
viales y servicios públicos, o a la construcción, zonas verdes, parques y jardines públicos y otros
análogos con fines no lucrativos, así como todas las superficies necesarias de influencia de las
obras previstas, para asegurar el pleno valor y rendimiento de estas, para los casos y en las condiciones que se establecen en los Art. 64 y 65 de la Ley de suelo y concordantes.
Art. 1.5. Revisión, modificación y suspensión.
1.5.1. Consideración periódica de la necesidad de revisión o modificación puntual.
Procederá la revisión de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento cuando se hayan
de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general y orgánica del territorio municipal, o
cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones estructurales, pudiendo el Ayuntamiento acordar la iniciación de la revisión de las Normas Subsidiarias o la modificación puntual de las mismas.
1.5.2. Revisión a causa del planeamiento superior.
Cuando se produzca la aprobación de un instrumento de ordenación territorial de los previstos en la Ley 10/1.984 de la Comunidad de Madrid que afecte total o parcialmente al territorio municipal se procederá a la modificación de las determinaciones de estas Normas Subsidiarias para
adaptarse a las previsiones de la citada Ley. Esa adaptación será automática o bien se tramitará en
los plazos fijados por el procedimiento previsto en los números 2 y 3 del Art. 13 de la mencionada
Ley 10/1.984.
1.5.3. Supuestos Generales de revisión.
Sin perjuicio de los supuestos considerados en los puntos precedentes procederá la revisión
de las Normas Subsidiarias siempre que se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general y orgánica del territorio municipal, o cuando se planteen variaciones sustanciales
de sus elementos o determinaciones estructurales. Se entenderá que esto ocurre en cualquiera de
los siguientes casos:
A. Elección de un modelo territorial o estructura general distinto del previsto en estas Normas.
B. Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter demográfico o económico que incidan sustancialmente sobre la ordenación prevista en estas Normas.
C. Previsible agotamiento de la capacidad de asentamiento prevista en estas Normas.
D. Variación en la calificación del suelo que no respondan al interés general, municipal o comarcal.
E. Variaciones en la calificación del suelo que tengan por objeto el aumento de la densidad o
edificabilidad en una zona o una disminución de la superficie destinada a espacios libres,
zonas verdes o equipamientos de uso público y que no respondan al interés municipal o
comarcal.
F. Cambios en las ordenanzas de edificación en el Núcleo tradicional.
G. Cuando la suma o acumulación de modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias
amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado, o alguno de sus elementos estructurales.
1.5.4. Iniciación de la revisión.
En cualquier caso, para proceder a la iniciación de la revisión de estas Normas Subsidiarias en
base a los supuestos anteriores, será imprescindible que se acuerde expresamente por el Ayuntamiento por mayoría absoluta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 47.2 de la Ley del Suelo y disposiciones concordantes de la Comunidad de Madrid.
1.5.5. Modificaciones puntuales.
Se considerarán modificaciones puntuales de las presentes Normas Subsidiarias las variaciones o alteraciones de algunos de los elementos o determinaciones de las mismas que no afecten a
la estructura general del territorio municipal ni a los elementos o determinaciones estructurantes.

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