Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80

ROBREGORDO
URBANISMO

Con fecha 14 de octubre de 1992, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMADRID número 245 el acuerdo de 23 de julio de 1992, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del
término municipal de Robregordo y el Catálogo de Bienes a Proteger. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Robregordo y
del Catálogo de Bienes a Proteger.
Con relación a dicho material, los documentos gráficos, dado que por parte del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se nos traslada la imposibilidad de llevar a
cabo su publicación, esta documentación estará disponible para su consulta en el Ayuntamiento y en la página web de dicho Ayuntamiento.
MUNIDAD DE

NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo 1
Disposiciones de carácter general

1.1.2. Naturaleza.
Las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, como revisión formal de las precedentes, constituyen una nueva ordenación urbanística del territorio municipal, y a la vez dan cumplimiento al mandato legal de adaptación del Planeamiento Municipal a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
1.1.3. Características.
Estas Normas Subsidiarias de Planeamiento tienen las siguientes características:
A. Son una ordenación integral del territorio de ámbito municipal.
B. Son originarias, no derivadas o dependientes. Solo en el caso de que se apruebe una figura de planeamiento supramunicipal que les afecte o modifique, estas Normas deberán
acomodarse a sus determinaciones.
C. Son inmediatamente ejecutivas.
D. Son la figura de planeamiento más adecuada a las actuales características del término municipal, tal y como queda patente en la memoria Justificativa.
E. En el ámbito del Suelo no urbanizable tiene el carácter de instrumento de planeamiento referido al medio físico municipal en el sentido de lo dispuesto en el Artículo 14.4 de la Ley
sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.
Art. 1.2. Ámbito de aplicación.—Las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento son de
aplicación en la totalidad del término municipal.
Art. 1.3. Vigencia.—Las presentes Normas Urbanísticas entrarán en vigor al día siguiente de
la fecha de publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de su aprobación
definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Su vigencia será indefinida en
tanto no se apruebe definitivamente una revisión de las mismas, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión total o parcial de su vigencia.

BOCM-20210715-80

Art. 1.1. Objeto, naturaleza y características.—El objeto de las presentes Normas Subsidiarias
de Planeamiento Municipal es la Ordenación Urbanística del territorio del término municipal de Robregordo, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del suelo, delimitando las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y especificando los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio de dichas facultades y regulando el
desarrollo, la gestión y su ejecución.