Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B. De energía eléctrica. Será obligatoria en toda vivienda la instalación necesaria para utilizar energía eléctrica para alumbrado y fuerza, instalación que cumplirá la reglamentación vigente en esta materia.
C. De red de saneamiento. Las aguas pluviales y sucias, serán recogidas y eliminadas
conforme señala el reglamento de instalaciones sanitarias vigentes, a través de su conexión con la red municipal existente.
D. De calefacción. La instalación de calefacción, de existir, cumplirá las condiciones establecidas en los reglamentos correspondientes.
E. Condiciones de evacuación de humos y gases. Se prohíbe evacuar humos y gases al
exterior por fachadas. Los humos deberán llevarse por conductos apropiados convenientemente aislados hasta una altura que como mínimo será de 1 m. por encima del
punto más alto de cubierta.
En su caso, será necesario que las ventilaciones y chimeneas de garajes y cuartos de
calderas e instalaciones sean totalmente independientes de las ventilaciones forzadas
y de las columnas de ventilación de las viviendas.
8.3.3. Uso hotelero.
1. Definición y grados. Comprende los espacios y locales destinados a alojamientos temporales, con servicios, instalaciones y gestión comunes, o con instalaciones independientes pero gestión común.
A. Categoría 1.a: Establecimiento hotelero en edificio exclusivo, de gestión pública o privada.
B. Categoría 2.a: Alojamientos turísticos, es decir, edificios con unidades residenciales de pequeña dimensión –apartamentos– para uso temporal exclusivamente de gestión pública.
2. Condiciones generales del uso hotelero. Se consideran condiciones generales las señaladas en los apartados A, B, C, D y E del uso residencial, teniendo en cuenta que la instalación eléctrica de fuerza y alumbrado, así como la señalización de emergencia y demás medidas que garanticen la seguridad, cumplirán con las reglamentaciones vigentes en la materia, y en particular las
Normas para los centros dedicados a la rama de Hostelería.
En la categoría de alojamiento turístico, la unidad residencial contará como mínimo con una
estancia vividera que si es única deberá contar con cocina incorporada.
8.3.4. Uso terciario: Comercial, Oficinas y Espectáculos.
1. Definición y grados.
Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias, despachos profesionales, así como los abiertos al público destinados a compraventa de mercancías al por menor (comercio minorista en general) o a proporcionar servicios privados a la población (peluquería, bares, academias, oficinas, etc.).
Se establecen las siguientes categorías:
A. Categoría 1.a: Despachos profesionales, oficinas y comercios localizados en cualquier
planta de la edificación, sin que la superficie dedicada a este uso supere el 50% del uso
principal, si no se localiza en planta baja.
B. Categoría 2.a: Despachos profesionales, oficinas y comercios localizados en edificios exclusivos.
2. Condiciones generales del uso terciario.
Se consideran condiciones generales las señaladas en los apartados B, C y D del uso residencial, teniendo en cuenta que la instalación eléctrica de fuerza y alumbrado, así como la señalización
de emergencia y demás medidas que garanticen la seguridad, cumplirán con las reglamentaciones
vigentes en la materia, y en particular el reglamento de Policía de Espectáculos Públicos.
8.3.5. Uso dotacional.
1. Definición y grados.
A. Dotaciones.
Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso público y dominio tanto público como privado, tales como, escuelas, guarderías, clubs sociales, centros culturales, sanitarios, de espectáculos, religiosos, deportivos, etc., situados en
diferentes zonas de ordenanza.
Dentro del uso dotacional se establecen las siguientes categorías:
a. Categoría 1.a: Centros de enseñanza o investigación.
b. Categoría 2.a: Centros sanitarios y asistenciales.
c. Categoría 3.a: Centros de reunión y espectáculos para el desarrollo tanto de la vida de
relación como de actividades culturales y de recreo.
d. Categoría 4.a: Centros para la Administración Planta baja o en edificio exclusivo.
B. Servicios públicos.
Corresponde a los espacios y locales destinados al soporte de las infraestructuras y servicios urbanísticos.
Se establece una sola categoría:
e. Categoría 5.a: Infraestructuras.

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