Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 266
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
— Uso complementario.
Es aquel que puede coexistir con el uso principal sin perder ninguno de ellos las características y efectos que les son propios.
Todo esto, sin perjuicio de que su necesaria interrelación obligue a una cierta restricción
de intensidad relativa de los mismos respecto del uso principal.
— Uso prohibido.
Es aquel que por su incompatibilidad por sí mismo o en su relación con el uso principal
debe quedar excluido del ámbito que se señala. Se precisión puede quedar establecida
bien por su expresa definición en la zona que se trate, o bien por exclusión al quedar ausente en la relación de usos principales y complementarios.
Art. 8.2. Clases de usos.—A los efectos de las Normas Subsidiarias, los usos se clasifican en
las siguientes clases según el siguiente cuadro:
3. Terciario
4. Dotaciones y Servicios públicos
5. Industrial.
6. Espacios libres y viario
USOS PORMENORIZADOS
1.1. Vivienda unifamiliar
2.1. Hotelero en edificio exclusivo
2.2. Alojamientos turísticos
3.1. En parte de la edificación
3.2. En edificio exclusivo.
4.1. Dotaciones:
4.1.1. Centros de enseñanza o investigación
4.1.2. Centros sanitarios y asistenciales.
4.1.3. Centros de reunión y espectáculos.
4.1.4. Centros administrativos.
4.2. Servicios públicos.
4.2.1. Infraestructuras.
5.1. Talleres de pequeña industria.
6.1. viario
6.1.1 Antigua carretera.
6.1.2. Calles principales.
6.1.3. Calles secundarias.
6.1.4. Entorno del Casco.
6.2. Espacios Libres:
6.2.1. Entorno del casco.
6.2.2. Miradores.
6.2.3. Plazas.
6.2.4. Espacios libres anejos a las edificaciones.
Art. 8.3. Condiciones de los usos.
8.3.1. Condiciones comunes a todos los usos.
1. Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, deberán cumplir las
generales de edificación y cuantas se deriven de la regulación que corresponda a la zona en que se
encuentre.
2. Cuando en un mismo edificio se desarrollen dos o más actividades, cada una de ellas
cumplirá las condiciones del uso respectivo.
8.3.2. Uso residencial.
1. Definición y grados: Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento
humano en forma permanente.
A. Categoría 1.a y única. Vivienda unifamiliar, o la situada en una única unidad edificatoria o
parcela con acceso independiente desde la calle o espacio público.
2. Condiciones generales del uso residencial.
— Vivienda: Todas las piezas habitables tendrán huecos que abran a espacio al aire libre.
— Programa de viviendas: La vivienda dispondrá, al menos, de vestíbulo, cocina, estancia,
aseo y 1 dormitorio.
— Condiciones de iluminación natural, ventilación y visibilidad: El alojamiento de viviendas
deberá disponer de una fachada acristalada en contacto con el espacio exterior y que a
su vez sea practicable.
La dimensión mínima de dicha abertura será de 0,10 m2.
— Condiciones de servicios e instalaciones.
A. De agua. Toda vivienda deberá tener en su interior instalación de agua corriente potable, de conformidad con la reglamentación vigente en esta materia que garantice una
dotación mínima de 250 litros/día por habitante y que asegure un caudal de 0,15 y 0,10
litros/segundo para agua fría y caliente respectivamente.
BOCM-20210715-80
USOS GENÉRICOS
1. Residencial
2. Hostelero
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 266
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
— Uso complementario.
Es aquel que puede coexistir con el uso principal sin perder ninguno de ellos las características y efectos que les son propios.
Todo esto, sin perjuicio de que su necesaria interrelación obligue a una cierta restricción
de intensidad relativa de los mismos respecto del uso principal.
— Uso prohibido.
Es aquel que por su incompatibilidad por sí mismo o en su relación con el uso principal
debe quedar excluido del ámbito que se señala. Se precisión puede quedar establecida
bien por su expresa definición en la zona que se trate, o bien por exclusión al quedar ausente en la relación de usos principales y complementarios.
Art. 8.2. Clases de usos.—A los efectos de las Normas Subsidiarias, los usos se clasifican en
las siguientes clases según el siguiente cuadro:
3. Terciario
4. Dotaciones y Servicios públicos
5. Industrial.
6. Espacios libres y viario
USOS PORMENORIZADOS
1.1. Vivienda unifamiliar
2.1. Hotelero en edificio exclusivo
2.2. Alojamientos turísticos
3.1. En parte de la edificación
3.2. En edificio exclusivo.
4.1. Dotaciones:
4.1.1. Centros de enseñanza o investigación
4.1.2. Centros sanitarios y asistenciales.
4.1.3. Centros de reunión y espectáculos.
4.1.4. Centros administrativos.
4.2. Servicios públicos.
4.2.1. Infraestructuras.
5.1. Talleres de pequeña industria.
6.1. viario
6.1.1 Antigua carretera.
6.1.2. Calles principales.
6.1.3. Calles secundarias.
6.1.4. Entorno del Casco.
6.2. Espacios Libres:
6.2.1. Entorno del casco.
6.2.2. Miradores.
6.2.3. Plazas.
6.2.4. Espacios libres anejos a las edificaciones.
Art. 8.3. Condiciones de los usos.
8.3.1. Condiciones comunes a todos los usos.
1. Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, deberán cumplir las
generales de edificación y cuantas se deriven de la regulación que corresponda a la zona en que se
encuentre.
2. Cuando en un mismo edificio se desarrollen dos o más actividades, cada una de ellas
cumplirá las condiciones del uso respectivo.
8.3.2. Uso residencial.
1. Definición y grados: Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento
humano en forma permanente.
A. Categoría 1.a y única. Vivienda unifamiliar, o la situada en una única unidad edificatoria o
parcela con acceso independiente desde la calle o espacio público.
2. Condiciones generales del uso residencial.
— Vivienda: Todas las piezas habitables tendrán huecos que abran a espacio al aire libre.
— Programa de viviendas: La vivienda dispondrá, al menos, de vestíbulo, cocina, estancia,
aseo y 1 dormitorio.
— Condiciones de iluminación natural, ventilación y visibilidad: El alojamiento de viviendas
deberá disponer de una fachada acristalada en contacto con el espacio exterior y que a
su vez sea practicable.
La dimensión mínima de dicha abertura será de 0,10 m2.
— Condiciones de servicios e instalaciones.
A. De agua. Toda vivienda deberá tener en su interior instalación de agua corriente potable, de conformidad con la reglamentación vigente en esta materia que garantice una
dotación mínima de 250 litros/día por habitante y que asegure un caudal de 0,15 y 0,10
litros/segundo para agua fría y caliente respectivamente.
BOCM-20210715-80
USOS GENÉRICOS
1. Residencial
2. Hostelero