Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

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Capítulo 8
Condiciones generales de los usos
Art. 8.1. Tipos de usos.—Por la idoneidad para su localización un uso puede ser considerado según estas Normas como uso principal, uso complementario o uso prohibido.
— Uso principal.
Es aquel de implantación prioritaria en una determinada zona del territorio. Por tanto, se
considera mayoritario y podrá servir de referencia en cuanto a la intensidad admisible de
otros usos como fracción, relación o porcentaje de él.

BOCM-20210715-80

2. Unidades de Ejecución:
Constituyen las áreas que las Normas delimitan y/o el Ayuntamiento determine, en las que procede la aprobación de alguna figura de planeamiento o gestión, con objeto, bien de la realización
de cesiones de nuevos viarios o espacios libres, bien de efectuar una reparcelación, o bien de establecer medidas precisas de protección del patrimonio histórico y edificable.
7.1.3. Calificación del Suelo Urbano.
1. El suelo Urbano se califica según los siguientes usos:
— Residencial.
— Hotelero.
— Terciario.
— Dotacional.
— Industria-taller.
— Espacios libres y viario.
2. Los usos en suelo urbano se regulan mediante zonas de ordenanza, y complementariamente las condiciones de uso y edificación establecidas en los capítulos 8 y 9 de estas Normas y
las directrices para los ámbitos remitidos a proyecto específico.
Se establecen las siguientes zonas de ordenanza:
— De conservación de la edificación tradicional.
— De nueva edificación.
— De las dotaciones y servicios.
— De espacios libres y viario.
— De nuevos desarrollos.
Art. 7.2. Cesiones gratuitas en suelo urbano.—Las cesiones gratuitas tanto en las Áreas plenamente ordenadas como en las de remodelación de suelo urbano, que, en su caso, el Ayuntamiento determine, podrán ser:
— El suelo destinado a la apertura o ampliación de viario local.
— El suelo destinado a jardines públicos locales.
— El suelo destinado al equipamiento.
— El suelo destinado al 15% del Aprovechamiento.
La cesión gratuita y obligatoria se extiende a la totalidad de los terrenos necesarios para los
destinos antes indicados.
Art. 7.3. Obligaciones de los propietarios.—Las obligaciones de los propietarios de terrenos
clasificados en las Normas como Suelo Urbano son las que establece la Ley para esta clase de Suelo y las que se derivan del cumplimiento de las especificaciones siguientes:
7.3.1. Terrenos incluidos en Áreas plenamente ordenadas.
Los derechos y obligaciones de los propietarios de terrenos que se encuentren en esta situación, y sin perjuicio de que en su momento se incluyan en unidades de gestión que pudieran delimitarse, serán los que se derivarán del cumplimiento de lo establecido por la Ley y de las determinaciones de ordenación que estas Normas establecen para cada parcela o unidad edificatoria.
Con carácter previo a la concesión de licencia, deberán formalizarse las cesiones de viario a
las que hubiese lugar según lo estipulado en el plano de calificación, libre de cargas a favor del
Ayuntamiento.
Para todos aquellos casos en que los terrenos no estén suficientemente urbanizados será obligación de los propietarios completar la urbanización aunque no estén incluidos en ninguna unidad
de gestión, ni por tanto especificado implícitamente. Se considerarán suficientemente urbanizados
cuando cuenten con acceso rodado pavimentado y los servicios de alcantarillado, abastecimiento
de agua, alumbrado público, suministro de energía y red telefónica.
Todos ellos en las condiciones que marcan estas Normas con el recibido municipal.
7.3.2. Terrenos incluidos en Áreas de Remodelación que el Ayuntamiento determine.
La delimitación de los terrenos incluidos en Áreas de remodelación que el Ayuntamiento en su
caso defina deberá tramitarse con arreglo al Reglamento de Gestión.
Entre ellas, y con el procedimiento legalmente establecido se deberá declarar la suspensión
del otorgamiento de licencias hasta que sea firme en vía administrativa, el acuerdo aprobatorio de
la figura de planeamiento o gestión que se determina, la ejecución de las obras de urbanización necesarias y la cesión de los terrenos destinados a viario, espacios libres y equipamientos pertinentes.