Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

La superficie edificada total que el proyecto contenga agota la edificabilidad permitida para la
actividad que se solicita.
La documentación contendrá:
— Justificación de la necesidad del emplazamiento.
— Estudio de impacto sobre el medio físico.
— Estudio de impacto sobre la red de infraestructuras básicas.
— Sistema de depuración y vertidos.
— Tratamiento paisajístico del ámbito, garantizando la conservación de caminos y cauces.
— Programación y fases.
— Gestión del proyecto.
La autorización y posterior licencia municipal de los dos tipos de actividades, vendrá precedida por la declaración de utilidad pública o interés social.
5.8.4. Dotaciones e instalaciones declaradas de utilidad pública o interés social.
Son aquellas que disponen de una declaración formal socialmente justificada de utilidad pública o interés social y deba emplazarse en esta clase de suelo.
Su autorización y posterior licencia municipal vendrá precedida de la declaración de utilidad
pública o interés social.
Las dotaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social propiamente dichas son
aquellas y solo aquellas que conllevan la instalación de una dotación, servicio o infraestructura de
carácter social y no puedan ser enclavadas en el Suelo Urbano.
No obstante, podrán ser tramitadas como tales aquellas otras instalaciones que, aún no constituyendo una dotación, servicio o infraestructura de carácter público, así se establezca en la presente normativa.
5.8.5. Usos vinculados a las obras públicas.
Comprenden todas las actividades relacionadas con la ejecución, mantenimiento y servicio de
las obras públicas como:
— Instalaciones provisionales para la instalación de la obra pública.
— Instalaciones al servicio de la carretera: estaciones de servicio, básculas de pesaje y puesto de socorro.
— Instalaciones de infraestructura urbanas básicas.
— Sistemas de comunicación de carácter general.
Las primeras se considerarán a todos los efectos como usos provisionales. En el otorgamiento de la autorización y posterior licencia se establecerá el período de tiempo que permanecerán estas instalaciones y las medidas necesarias para el restablecimiento de las condiciones originales de
los suelos afectados una vez desmontada la construcción de que se trate.
Solo se considerarán construcciones o instalaciones al servicio de obras públicas aquellas que
sean de dominio público o de concesionarios de la Administración.
Cuando las construcciones o instalaciones admitan localizaciones alternativas, se deberá justificar la idoneidad de la ubicación elegida.
5.8.6. Industrias insalubres, nocivas o peligrosas:
— Son aquellas que desarrollan una actividad fabril clasificada como peligrosa o insalubre en
el Reglamento correspondiente lo cual conlleva la obligatoriedad de ubicarse a una distancia superior a 2 Km. De cualquier núcleo de población.
— Solo se autorizará su emplazamiento cuando se justifique la imposibilidad de implantación
en suelos urbanos.
La autorización y posterior licencia municipal de este tipo de industrias vendrá precedida de la
declaración de utilidad pública o interés social.
5.8.7. Vivienda unifamiliar:
— Solo serán autorizables los siguientes supuestos:
• Vivienda ligada al entretenimiento de las obras públicas e infraestructuras territoriales.
• Vivienda ligada a las instalaciones declaradas de utilidad pública o interés social.
• Vivienda vinculada al uso agropecuario que se justifique como imprescindible para el
cuidado y mantenimiento de la instalación.
En todos los casos no podrá tener una superficie mayor de 200 m2 construidos.
Art. 5.9. Condiciones de la edificación.
5.9.1. Edificaciones vinculadas a usos agropecuarios.
1. Casetas para almacenamiento de aperos.
— Su superficie no superará los 5 m2 por agricultor, con un máximo de 30 m2.
— Su altura máxima será la necesaria para dar cabida a la maquinaria que se utilice habitualmente en el tipo de cultivo de que se trate.
— Se separarán un mínimo de 4 m. a todos los linderos a no ser que las características propias de la parcela aconsejaren una distancia menor.
— Carecerán de cimentación.
— Se construirán en piedra y se cubrirán con teja cerámica curva roja.

BOCM-20210715-80

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