Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

5.7.2. Son usos compatibles:
— Las dotaciones e instalaciones declaradas de utilidad pública y/o interés social.
— Los usos vinculados a las obras públicas.
— La industrial que, por su carácter peligroso no pueda ser enclavada en medio urbano.
— La vivienda unifamiliar, cuando esté vinculada a los usos admisibles.
5.7.3. Son usos prohibidos todos los demás.
5.7.4. Las Normas establecen los usos admisibles en cada categoría de Suelo No Urbanizable.
Art. 5.8. Regulación particularizada de los usos.
5.8.1. El uso agropecuario:
Comprende todo tipo de actividades relacionadas con la actividad agropecuaria, entendiéndose como tales la agricultura extensiva en secano o en regadío, los cultivos experimentales especiales, la horticultura o floricultura, la explotación maderera, incluyendo las labores de limpia y entresaca de masas forestales, la eliminación de árboles enfermos en orden al mantenimiento de la cubierta
forestal, la cría y guarda de animales en régimen de estabulación o libre, la cría de especies piscícolas, la caza y la pesca.
Las actividades vinculadas a la explotación como:
— Instalaciones anejas a la explotación, como almacenes de productos y maquinaria, cuadras y establos.
— Obras e instalaciones para la primera transformación de los productos como aserraderos
secaderos, así como unidades para la clasificación, preparación y embalaje de los productos, siempre que estén al servicio exclusivo de la explotación en la que se emplacen.
— Obras de conexión de infraestructuras para el servicio de la explotación.
La regulación de estas actividades y explotaciones se sujetarán a la legislación competente en
materia de agricultura y a la legislación urbanística al respecto de la Comunidad Autónoma de
Madrid.
5.8.2. Las actividades extractivas comprenden:
— Las canteras.
— La extracción de arenas o áridos.
— Las instalaciones anejas a la explotación, como instalaciones y edificaciones de maquinaria propias para el desarrollo de la actividad.
— Las infraestructuras y servicios necesarios para la instalación.
La implantación de estas actividades exigirá autorización de la Comunidad Autónoma de
Madrid y posteriormente licencia municipal, para cuya obtención será preciso aportar un estudio de
impacto ambiental.
El proyecto técnico contemplará, además de las condiciones generales establecidas en estas
Normas, los siguientes aspectos:
— Ámbito de la actuación, reflejado en un plano cartográfico oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.
— Clases de recursos a obtener y uso de los productos.
— Compromisos que se asuman una vez concluida la explotación, para la reposición o restauración del terreno, compromisos que deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad.
5.8.3. Actividades de ocio, deportivas, recreativas o turísticas.
Se considera como tales el conjunto de actividades destinadas a mejorar la calidad de vida en el
núcleo urbano, caracterizadas por la necesidad o consecuencia de su implantación en el medio rural.
Se definen los siguientes tipos:
A. De espacios libres y deportivos, sin edificación significativa, que no requieren otra adaptación del medio y la capa vegetal que la limpieza y desbroce y las obras e instalaciones fácilmente desmontables destinadas a la observación y disfrute de la naturaleza, como senderos, casetas de observación, etc.
B. De espacios libres, deportivos y turísticos con edificación significativa, que requieren además de esta, una modificación sensible del suelo y la capa vegetal. Son tales como áreas
de acampada y sus instalaciones o campos deportivos.
Para la implantación de los primeros se exigirá la elaboración de un Proyecto de Ejecución
para el ámbito necesario.
Para la implantación de los segundos se exigirá la elaboración de un Proyecto de Ejecución
con las siguientes condiciones:
— El ámbito será además de la parcela en la que se pretenda ubicar la instalación, los comprendidos en los accesos, y ampliado, siempre que sea posible, con criterios topográficos
y de límites físicos (caminos, cauces, etc.).
— El Proyecto concretará las condiciones de la edificación y la edificabilidad neta. Esta nunca tendrá una altura mayor de 9 m. Los aparcamientos de la instalación se situarán en la
parcela edificable.

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