Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

Cualquier parcelación que infrinja lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del Artículo 14 de la citada Ley 4/1.984, será nula de pleno derecho.
5.5.3. Condiciones de las parcelaciones rústicas.
Deberá justificarse que la parcela dispone de acceso, y servicios adecuados al suelo no urbanizable que satisfaga, las condiciones que le fueran de aplicación para asegurar su salubridad y
aprovechamiento rústico.
Los accesos a parcelas mediante vías de tránsito rodado, además de cumplir las determinaciones de la normativa sectorial, satisfarán las condiciones establecidas en el Art. 5.10 sobre condiciones de la red viaria en suelo no urbanizable.
5.5.4. Prevención de las Parcelaciones Urbanísticas.
Por la propia naturaleza del suelo No Urbanizable, queda expresamente prohibida su parcelación urbanística.
Se presumirá que una parcelación es urbanística cuando en una finca matriz se realicen obras
de urbanización, subdivisión del terreno en lotes, o cuando pueda deducirse la existencia de un proceso urbanizador unitario.
Igualmente, se considerará que una parcelación tiene carácter urbanístico cuando presente, al
menos, una de las siguientes manifestaciones:
— Tener una distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia para los fines
asignados por estas Normas a la categoría de suelo de que se trate o en pugna con las
pautas tradicionales de parcelación para usos agropecuarios en la zona en que se encuentren.
— Disponer de accesos viarios comunes exclusivos que no aparezcan señalados en las representaciones cartográficas oficiales, o disponer de vías comunes rodadas en su interior,
asfaltadas o compactadas con ancho de rodadura superior a 2 m.
— Disponer de servicios de abastecimiento de agua para el conjunto, cuando sean conducciones subterráneas, de energía eléctrica para el conjunto con estación de transformación
común a todas ellas o de red de saneamiento con recogida única.
— Contar con instalaciones comunales de centros sociales, de ocio y recreo, comerciales y
otros análogos de uso privativo para los usuarios de las parcelas.
— Incumplir en alguna parcela las condiciones que las Normas establecen para el suelo de
que se trate.
— Existir publicidad de carácter mercantil, en el terreno o en sus inmediaciones para la señalización de su localización y características, publicidad impresa o inserciones en los medios de comunicación social.
La consideración de la existencia de una parcelación urbanística llevará aparejada la denegación de la autorización comunitaria y licencia municipal que pudiera solicitarse, así como la paralización inmediata de las obras y otras intervenciones que se hubieran iniciadas, sin perjuicio de las
sanciones a que de origen.
5.5.5. Licencia Municipal y Autorización Urbanística previa.
Las parcelaciones rústicas son actos sujetos a la obtención de licencia municipal. Para poder
otorgar la licencia deberán ser antes autorizadas por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad
de Madrid, previo informe favorable de la Dirección General del Medio Rural de la Consejería de Economía e informe del Ayuntamiento correspondiente, según determina el Artículo 14 de Ley 4/1.984.
Para obtener la autorización urbanística y la licencia municipal se realizará una solicitud única.
Esta se presentará ante el Ayuntamiento que remitirá el expediente a la Consejería de Política Territorial acompañado de informe de la Corporación. El informe desfavorable de esta no interrumpirá el
trámite del expediente, debiendo remitirse en todo caso a la citada Consejería.
5.5.6. Documentación de la solicitud de autorización.
La documentación mínima, que deberá contener la solicitud de autorización para una parcelación rústica será la siguiente:
1. Escrito de solicitud del interesado en el que se especifique, nombre, apellidos, denominación social, así como domicilio y teléfono.
2. Memoria justificativa que incluya:
a) Objetivo de la segregación, indicando el destino de las parcelas resultantes.
b) Descripción de la finca matriz, propiedad actual, usos, linderos, superficie, referencias catastrales, servidumbres y cargas.
c) Fincas resultantes de la segregación, describiendo para cada una de ellas como mínimo
su superficie, servidumbre y cargas.
d) De existir se describirán asimismo, todas y cada una de las edificaciones existentes sobre
la finca matriz, sus usos actuales y previstos, superficies edificadas, alturas, materiales de
cubrición y cerramiento y cualquier otro dato que sirva para completar la descripción.
e) Cumplimiento de las determinaciones específicas de las Normas Subsidiarias vigentes.
3. Plano de situación de la finca a escala adecuada. Se deberá utilizar el plano de clasificación del suelo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

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BOCM-20210715-80

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