Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
ras, colores y materiales a emplear en cerramientos, cubiertas, carpinterías y cualquier
elemento o c recubrimiento exterior. La escala mínima de los planos será 1:100.
6. Descripción de las soluciones de acceso, abastecimiento de agua, saneamiento, depuración y suministro de energía eléctrica, salvo cuando las características propias de
la instalación lo hagan necesario.
7. Plano de situación de la finca, con delimitación de esta. Se deberá utilizar el plano de
clasificación del suelo de las Normas.
8. Plano de emplazamiento de las construcciones previstas y existentes en relación con
la finca a escala mínima 1:1.000.
9. Plano del Catastro Topográfico Parcelario de Rústica de todas las parcelas rústicas
del interesado a escala mínima 1:5.000.
10. Copia de la relación o certificado catastral de dichas parcelas, indicando expresamente el polígono y número catastral de las parcelas.
11. Certificaciones o nota simple del Registro de la Propiedad correspondiente al dominio
y cargas de la finca, con indicación expresa de la superficie de la misma.
12. Si en el expediente se incluye una vivienda, será necesario justificar su necesidad para
el funcionamiento de la explotación agraria a la que esté vinculada, lo que exigirá la
presentación de un plan de explotación viable, a valorar por la Dirección General del
Medio Rural, donde, en ningún caso, la edificación residencial suponga un valor superior al cuarto de la inversión total de la explotación, excluido el valor del terreno.
La documentación expresada en los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 deberán presentarse por triplicado.
C. Con carácter particular.
1. Si se trata de una instalación de utilidad pública o interés social se tendrán que justificar estos extremos así como la necesidad de su emplazamiento en el medio rural.
2. Si se trata de una instalación que produzca vertidos residuales al medio circundante
de cualquier tipo, se justificará documentalmente la solución de tratamiento depuración y vertido de estos residuos.
3. Si en el expediente se incluye una vivienda además de su necesidad para el funcionamiento de la explotación a la que está vinculada, deberá justificarse que con su construcción no se origina riesgo de formación de núcleo de población con arreglo a los
criterios del Art. 5.6.
4. Será imprescindible acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del deslinde del dominio público si la finca es colindante con la vía pecuaria, camino, cauce,
laguna o embalse público, si la instalación se pretende ubicar a menos de sesenta metros del eje de dicha vía pecuaria marcado en el plano de clasificación del suelo, o si
de alguna manera queda afectada por la misma.
De estimarlo necesario, tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Medio Rural
o la Consejería de Política Territorial, podrán solicitar del interesado la aportación de documentación adicional relativa la acreditación de la condición de agricultor del peticionario, del Plan de Explotación de la finca, la viabilidad económica de dicha explotación, la corrección de su impacto sobre el medio o cualquier otro aspecto que se considere
necesario para la resolución del expediente.
D. Licencia de obras y proyecto técnico.
Una vez autorizada la instalación por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, el
Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la licencia de obras, En el caso de que en
el expediente de autorización no se hubiere incluido el proyecto completo de la instalación, el solicitante deberá aportar dicho proyecto al Ayuntamiento en un plazo máximo de
cuatro meses, pasado el cual se considerará caducada la autorización previa. Dicho proyecto se adecuará a todas y cada una de las determinaciones con que se haya otorgado
la autorización, requisito sin el cual la licencia será anulable.
Art. 5.3. Desarrollo mediante instrumentos de planeamiento.
5.3.1. Desarrollo por Planes Especiales.
Para el desarrollo de las previsiones de estas Normas en el Suelo No Urbanizable, solo se podrán redactar Planes Especiales. Su finalidad podrá ser cualquiera de las previstas en los Artículos 17
y siguientes de la Ley del Suelo y concordantes del Reglamento de Planeamiento, que sea compatible con la regulación establecida en el Suelo No Urbanizable.
Los principales objetivos de estos Planes Especiales podrán ser: la protección del paisaje, los
valores naturales y culturales o los espacios destinados a actividades agrarias, la conservación y
mejora del medio rural, la protección de las vías de comunicación e infraestructuras básicas del territorio y la ejecución directa de esta últimas y de los sistemas territoriales.
Se podrán redactar también Planes Especiales cuando se trate de ordenar un área de concentración de actividades propias de esta clase de suelo, así como cuando se trate de implantar instalaciones agrarias o de interés social cuya dimensión, servicios o complejidad requieran de este instrumento.
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BOCM-20210715-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
ras, colores y materiales a emplear en cerramientos, cubiertas, carpinterías y cualquier
elemento o c recubrimiento exterior. La escala mínima de los planos será 1:100.
6. Descripción de las soluciones de acceso, abastecimiento de agua, saneamiento, depuración y suministro de energía eléctrica, salvo cuando las características propias de
la instalación lo hagan necesario.
7. Plano de situación de la finca, con delimitación de esta. Se deberá utilizar el plano de
clasificación del suelo de las Normas.
8. Plano de emplazamiento de las construcciones previstas y existentes en relación con
la finca a escala mínima 1:1.000.
9. Plano del Catastro Topográfico Parcelario de Rústica de todas las parcelas rústicas
del interesado a escala mínima 1:5.000.
10. Copia de la relación o certificado catastral de dichas parcelas, indicando expresamente el polígono y número catastral de las parcelas.
11. Certificaciones o nota simple del Registro de la Propiedad correspondiente al dominio
y cargas de la finca, con indicación expresa de la superficie de la misma.
12. Si en el expediente se incluye una vivienda, será necesario justificar su necesidad para
el funcionamiento de la explotación agraria a la que esté vinculada, lo que exigirá la
presentación de un plan de explotación viable, a valorar por la Dirección General del
Medio Rural, donde, en ningún caso, la edificación residencial suponga un valor superior al cuarto de la inversión total de la explotación, excluido el valor del terreno.
La documentación expresada en los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 deberán presentarse por triplicado.
C. Con carácter particular.
1. Si se trata de una instalación de utilidad pública o interés social se tendrán que justificar estos extremos así como la necesidad de su emplazamiento en el medio rural.
2. Si se trata de una instalación que produzca vertidos residuales al medio circundante
de cualquier tipo, se justificará documentalmente la solución de tratamiento depuración y vertido de estos residuos.
3. Si en el expediente se incluye una vivienda además de su necesidad para el funcionamiento de la explotación a la que está vinculada, deberá justificarse que con su construcción no se origina riesgo de formación de núcleo de población con arreglo a los
criterios del Art. 5.6.
4. Será imprescindible acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del deslinde del dominio público si la finca es colindante con la vía pecuaria, camino, cauce,
laguna o embalse público, si la instalación se pretende ubicar a menos de sesenta metros del eje de dicha vía pecuaria marcado en el plano de clasificación del suelo, o si
de alguna manera queda afectada por la misma.
De estimarlo necesario, tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Medio Rural
o la Consejería de Política Territorial, podrán solicitar del interesado la aportación de documentación adicional relativa la acreditación de la condición de agricultor del peticionario, del Plan de Explotación de la finca, la viabilidad económica de dicha explotación, la corrección de su impacto sobre el medio o cualquier otro aspecto que se considere
necesario para la resolución del expediente.
D. Licencia de obras y proyecto técnico.
Una vez autorizada la instalación por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, el
Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la licencia de obras, En el caso de que en
el expediente de autorización no se hubiere incluido el proyecto completo de la instalación, el solicitante deberá aportar dicho proyecto al Ayuntamiento en un plazo máximo de
cuatro meses, pasado el cual se considerará caducada la autorización previa. Dicho proyecto se adecuará a todas y cada una de las determinaciones con que se haya otorgado
la autorización, requisito sin el cual la licencia será anulable.
Art. 5.3. Desarrollo mediante instrumentos de planeamiento.
5.3.1. Desarrollo por Planes Especiales.
Para el desarrollo de las previsiones de estas Normas en el Suelo No Urbanizable, solo se podrán redactar Planes Especiales. Su finalidad podrá ser cualquiera de las previstas en los Artículos 17
y siguientes de la Ley del Suelo y concordantes del Reglamento de Planeamiento, que sea compatible con la regulación establecida en el Suelo No Urbanizable.
Los principales objetivos de estos Planes Especiales podrán ser: la protección del paisaje, los
valores naturales y culturales o los espacios destinados a actividades agrarias, la conservación y
mejora del medio rural, la protección de las vías de comunicación e infraestructuras básicas del territorio y la ejecución directa de esta últimas y de los sistemas territoriales.
Se podrán redactar también Planes Especiales cuando se trate de ordenar un área de concentración de actividades propias de esta clase de suelo, así como cuando se trate de implantar instalaciones agrarias o de interés social cuya dimensión, servicios o complejidad requieran de este instrumento.
Pág. 253
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