Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
5.1.4. Superposición de protecciones.
A las áreas del territorio que queden afectadas por dos o más tipos de protección o afecciones
de las antes señaladas les serán de aplicación las condiciones más restrictivas de cada uno de ellos.
5.1.5. Infraestructuras y sistemas en Suelo No Urbanizable.
En el plano de clasificación del suelo del término municipal se definen las infraestructuras básicas del territorio y sistemas territoriales que, total o parcialmente, se sitúan en el ámbito del Suelo
No Urbanizable.
Para su ejecución o ampliación se tramitarán los oportunos Planes Especiales, o, en su caso,
se someterán a la autorización prevista en el Art. 5.8 para las instalaciones de utilidad pública o interés social.
Cuando la obra se promueva por un Órgano Administrativo o Entidad de derecho público, y el
grado de definición aportado por estas Normas permita la redacción directa del proyecto de Ejecución, bastará someter este al trámite previsto en el Artículo 10 del Decreto 69/1.983 de la Comunidad de Madrid.
Para ejecutar una infraestructura no prevista en estas Normas Subsidiarias será necesaria la
tramitación de un Plan Especial.
Art. 5.2. Régimen Jurídico Del Suelo No Urbanizable.
5.2.1. Conceptos.
Cualesquiera que sea su categoría, el Suelo No Urbanizable carece de aprovechamiento urbanístico. Las edificaciones e instalaciones permitidas que se regulan en el Artículo 5.9 lo son en razón del fomento y protección de los usos propios del Suelo No Urbanizable o de los que estén asociados al mismo, y excepcionalmente de aquellos que resultan incompatibles con el medio urbano.
Las limitaciones a la edificación, al uso y a las transformaciones que sobre el Suelo No Urbanizable imponen estas Normas Urbanísticas, no conferirán derecho a indemnización alguna en
cuanto no constituyan una vinculación singular que origine la disminución del valor inicial que poseyeran los terrenos por el rendimiento rústico que les sea propio por su explotación efectiva.
5.2.2. Actos sujetos a licencia.
La ejecución de todas las obras y actividades que se enumeran en estas Normas para el Suelo No Urbanizable, están sujetas a la obtención previa de licencia municipal.
En particular están sujetas a licencia municipal, previa autorización de la comunidad de
Madrid, las parcelaciones los usos y las construcciones, que se rigen por las condiciones y procedimiento establecidos respectivamente en los Arts. 5.5, 5.8 y 5.9.
No están sujetos al otorgamiento de la licencia municipal previa los trabajos propios de las labores agrícolas, ganaderas y forestales, siempre que no supongan actos de edificación ni de transformación del perfil del terreno ni de la naturaleza del suelo.
5.2.3. Normas concurrentes.
Es de aplicación a esta clase de suelo, por razón de la materia, aquella normativa sectorial y
específica que afecta a: vías de comunicación, infraestructuras básicas del territorio, uso y desarrollo agrícola, pecuario, forestal y minero, aguas corrientes y lacustres o embalsadas, etc.
Las autoridades administrativas que puedan ser exigidas en esta normativa concurrente tienen
el carácter de previa a la licencia municipal y no tendrán en ningún caso la virtud de producir los
efectos de la misma ni subsanar la situación jurídica derivada de su inexistencia.
5.2.4. Tramitación y documentación de los expedientes de autorización urbanística.
A. Tramitación de la autorización.
El trámite de solicitud de autorización urbanística, previo a la licencia municipal, se iniciará
ante el Ayuntamiento, que lo remitirá a la Consejería de Política Territorial acompañando
el preceptivo informe de la Corporación. El informe desfavorable de esta o del órgano
competente para otorgar la licencia urbanística, no interrumpirá el trámite del expediente,
que se remitirá en todo caso a la citada Consejería.
B. Documentación de la solicitud de autorización.
La documentación mínima, que deberá contener la solicitud de autorización para una
construcción o instalación agropecuaria y/o vivienda rural en Suelo No Urbanizable será
la siguiente:
1. Escrito de solicitud del interesado en donde figure el domicilio y teléfono del mismo.
2. Objeto de la edificación proyectada en relación con la explotación que se desarrolla o
se proyecta desarrollar en la finca.
3. Descripción de la finca, que aporte información sobre: propiedad, uso actual, linderos,
superficie, referencias catastrales, servidumbre y cargas.
4. Descripción, en su caso, de las edificaciones existentes en la finca, detallando las superficies edificadas y los usos actuales y previstos, especificando su función en la explotación agraria de que se trate.
5. Descripción de la edificación o instalación para la que se solicita autorización, en donde queden claramente especificados los usos previstos, superficies edificadas, alturas,
huevos exteriores y distribución interior, así como los tratamientos superficiales, textu-
BOCM-20210715-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
5.1.4. Superposición de protecciones.
A las áreas del territorio que queden afectadas por dos o más tipos de protección o afecciones
de las antes señaladas les serán de aplicación las condiciones más restrictivas de cada uno de ellos.
5.1.5. Infraestructuras y sistemas en Suelo No Urbanizable.
En el plano de clasificación del suelo del término municipal se definen las infraestructuras básicas del territorio y sistemas territoriales que, total o parcialmente, se sitúan en el ámbito del Suelo
No Urbanizable.
Para su ejecución o ampliación se tramitarán los oportunos Planes Especiales, o, en su caso,
se someterán a la autorización prevista en el Art. 5.8 para las instalaciones de utilidad pública o interés social.
Cuando la obra se promueva por un Órgano Administrativo o Entidad de derecho público, y el
grado de definición aportado por estas Normas permita la redacción directa del proyecto de Ejecución, bastará someter este al trámite previsto en el Artículo 10 del Decreto 69/1.983 de la Comunidad de Madrid.
Para ejecutar una infraestructura no prevista en estas Normas Subsidiarias será necesaria la
tramitación de un Plan Especial.
Art. 5.2. Régimen Jurídico Del Suelo No Urbanizable.
5.2.1. Conceptos.
Cualesquiera que sea su categoría, el Suelo No Urbanizable carece de aprovechamiento urbanístico. Las edificaciones e instalaciones permitidas que se regulan en el Artículo 5.9 lo son en razón del fomento y protección de los usos propios del Suelo No Urbanizable o de los que estén asociados al mismo, y excepcionalmente de aquellos que resultan incompatibles con el medio urbano.
Las limitaciones a la edificación, al uso y a las transformaciones que sobre el Suelo No Urbanizable imponen estas Normas Urbanísticas, no conferirán derecho a indemnización alguna en
cuanto no constituyan una vinculación singular que origine la disminución del valor inicial que poseyeran los terrenos por el rendimiento rústico que les sea propio por su explotación efectiva.
5.2.2. Actos sujetos a licencia.
La ejecución de todas las obras y actividades que se enumeran en estas Normas para el Suelo No Urbanizable, están sujetas a la obtención previa de licencia municipal.
En particular están sujetas a licencia municipal, previa autorización de la comunidad de
Madrid, las parcelaciones los usos y las construcciones, que se rigen por las condiciones y procedimiento establecidos respectivamente en los Arts. 5.5, 5.8 y 5.9.
No están sujetos al otorgamiento de la licencia municipal previa los trabajos propios de las labores agrícolas, ganaderas y forestales, siempre que no supongan actos de edificación ni de transformación del perfil del terreno ni de la naturaleza del suelo.
5.2.3. Normas concurrentes.
Es de aplicación a esta clase de suelo, por razón de la materia, aquella normativa sectorial y
específica que afecta a: vías de comunicación, infraestructuras básicas del territorio, uso y desarrollo agrícola, pecuario, forestal y minero, aguas corrientes y lacustres o embalsadas, etc.
Las autoridades administrativas que puedan ser exigidas en esta normativa concurrente tienen
el carácter de previa a la licencia municipal y no tendrán en ningún caso la virtud de producir los
efectos de la misma ni subsanar la situación jurídica derivada de su inexistencia.
5.2.4. Tramitación y documentación de los expedientes de autorización urbanística.
A. Tramitación de la autorización.
El trámite de solicitud de autorización urbanística, previo a la licencia municipal, se iniciará
ante el Ayuntamiento, que lo remitirá a la Consejería de Política Territorial acompañando
el preceptivo informe de la Corporación. El informe desfavorable de esta o del órgano
competente para otorgar la licencia urbanística, no interrumpirá el trámite del expediente,
que se remitirá en todo caso a la citada Consejería.
B. Documentación de la solicitud de autorización.
La documentación mínima, que deberá contener la solicitud de autorización para una
construcción o instalación agropecuaria y/o vivienda rural en Suelo No Urbanizable será
la siguiente:
1. Escrito de solicitud del interesado en donde figure el domicilio y teléfono del mismo.
2. Objeto de la edificación proyectada en relación con la explotación que se desarrolla o
se proyecta desarrollar en la finca.
3. Descripción de la finca, que aporte información sobre: propiedad, uso actual, linderos,
superficie, referencias catastrales, servidumbre y cargas.
4. Descripción, en su caso, de las edificaciones existentes en la finca, detallando las superficies edificadas y los usos actuales y previstos, especificando su función en la explotación agraria de que se trate.
5. Descripción de la edificación o instalación para la que se solicita autorización, en donde queden claramente especificados los usos previstos, superficies edificadas, alturas,
huevos exteriores y distribución interior, así como los tratamientos superficiales, textu-
BOCM-20210715-80
BOCM