Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

Junto a esto, se potencia el núcleo para usos residenciales y turísticos, como garantía de la
potenciación por la población residente de la riqueza agrícola, forestal y ganadera de su entorno rural y como albergue, impregnado de una fuerte carga pedagógica, de actividades recreativas y educacionales para la población visitante.
Este objetivo, que en todo momento debe estar presente en las actuaciones del Ayuntamiento
y otras administraciones competentes, se contemplan con carácter específico en los distintos apartados de estas Normas Urbanísticas, cuyos criterios se resumen en los tres siguientes aspectos.
4.4.2. Protección del perfil del núcleo.
Las Normas atienden especialmente la preservación del perfil característico del núcleo desde
el exterior, estableciendo unas medidas específicas para suelos de borde y los no urbanizables inmediatamente próximos.
A su vez, el Ayuntamiento velará porque las actuaciones que se produzcan en el interior del
núcleo y su periferia eviten la ruptura de la imagen tradicional del mismo, tanto en los bordes que
configuran sus fachadas exteriores, como en el aspecto volumétrico del conjunto. Comprobará con
toda minuciosidad el cumplimiento de las condiciones de posición, volumen y estéticas contempladas en estas Normas, que interpretará, en caso de duda, en el sentido más restrictivo. Consultará,
si es preciso, con el organismo competente en materia de patrimonio arquitectónico de la CAM, consulta que interrumpirá, en su caso, el procedimiento de concesión de licencia.
En especial, se atenderá a las actuaciones singulares de equipamientos en los bordes del núcleo, cuya concesión de licencia estará sometida a informe previo vinculante del organismo competente en materia de patrimonio arquitectónico de la CAM.
Asimismo, se prohíbe la instalación de cualquier cartel publicitario en las zonas de borde perimetral al núcleo, o en cualquier otro punto que pueda desfigurar su perfil. En especial, queda expresamente la instalación de carteles publicitarios en el punto de acceso al núcleo urbano, así como
aquellos que sobresalgan por encima de la cornisa de las edificaciones en la totalidad del núcleo.
4.4.3. Protección del Patrimonio edificado.
Las Normas establecen las siguientes medidas de protección del patrimonio edificado:
A. Catalogación del Área Urbana del casco antiguo.
B. Catalogación de sus elementos y edificios de mayor interés arquitectónico, valor como
hito singular o ejemplo de la memoria histórica.
C. Preservación de la casi totalidad del patrimonio edificado tradicional, estableciendo para el
mismo medidas de modernización y adecuación de las necesidades de uso, higiénicas y
de confort actuales.
Se rigen para el establecimiento de estas medidas en claves tipológicas y morfológicas de la
edificación tradicional que son:
— Las unidades edificatorias completas y conservadas que, con independencia de las condiciones registrales son el elemento clave cuyo mantenimiento volumétrico y compositivo se refieren las transformaciones necesarias para la mejora de las condiciones de las viviendas.
— Los materiales tradicionales, piedra del lugar y teja árabe y curva, que en los casos en que sea
posible, deben ser utilizados o repuestos en los distintos tipos de obra que se contemplan.
— La composición de fachadas y cubiertas, textura y color de sus materiales tradicionales,
con criterios referenciales y no miméticos.
El Ayuntamiento y las demás Administraciones actuantes y los particulares, tendrán en cuenta estos aspectos en sus actuaciones en todo momento.
4.4.4. Eliminación de impactos negativos.
Con carácter general, los edificios que contengan elementos que no se integran en el medio
en que se insertan, quedan fuera de ordenación en el aspecto desacorde con esta Normas. La concesión de licencia de obras quedará condicionada a la realización de las obras que eliminen o atenúen los impactos negativos.
A continuación se reseñan los tipos de obra genéricos y los impactos negativos a eliminar que
conllevan:
A. Las operaciones de demolición y nueva planta darán lugar a la eliminación total de los volúmenes fuera de ordenación y su sustitución por otros acordes con la normativa vigente
en la zona.
B. Las operaciones de reforma –reestructuración, consolidación general, recuperación– conllevarán la eliminación de todos los impactos negativos y elementos fuera de ordenación
detectados (volúmenes, cuerpos salientes, alturas, acabados, enlucidos, etc.).
C. Las reparaciones de fachada, revocos o enlucidos exteriores conllevarán la eliminación de
todos los elementos inconvenientes en las fachadas (cuerpos salientes, materiales, colores, texturas, fábricas o anuncios) fuera de ordenación.
D. Las sustituciones de carpintería exterior conllevarán la eliminación de materiales, color o
morfología improcedentes en cualquier elemento de carpintería exterior y la obligación de
homogeneización de las carpinterías.
E. Los retejados y sustituciones parciales o totales de las cubriciones conllevarán la eliminación de materiales, textura o color improcedentes.

BOCM-20210715-80

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