Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
4.2.4. Vertidos Gaseosos.
Quedan prohibidas las emanaciones a la atmósfera de elementos radioactivos, polvo y gases
en valores superiores a los establecidos en el Decreto 833/1.975 del Ministerio de Planificación del
Desarrollo y desarrollo posterior, en el Decreto 2.414/1.961 por el que se aprueba el Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y en su desarrollo reglamentario, así como
la Orden del Ministerio de Industria de 18 de Octubre de 1.976.
4.2.5. Contaminación acústica y vibratoria.
La calidad acústica de los ambientes exteriores e interiores deberá adecuarse a lo establecido
en la norma básica de la edificación NBE-CA-82, el Reglamento de Actividades clasificadas citada
anteriormente, la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de junio de 1.965 y las Normas Técnicas y Reglamento que regula la seguridad e higiene en el trabajo.
4.2.6. Protección contra incendio.
Las construcciones, instalaciones en su conjunto y sus materiales deberán adecuarse como mínimo a las exigencias de protección establecidas por la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-91
y normas de prevención de incendios por tipo de actividad:
— Turística. Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 25- 9-79.
— Sanitaria. Orden del Ministerio de Sanidad y S.S. de 24-10-79.
— Educativa. Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 13-11-84.
— Espectáculos. Circular de la Dirección General de la Seguridad del Estado de 11 de Mayo
de 1.984.
4.2.7. Desarrollo de actividades diversas.
Las actividades se encuentran sometidas al régimen específico de aplicación que les corresponde siendo, entre otras:
— Espectáculos públicos y Actividades Recreativas: Real Decreto 2.816/1.982 del Ministerio
del Interior.
— Espectáculos taurinos. Orden del Ministerio de Gobernación de 15 de Marzo de 1.962.
— Ley de Protección de los Animales Domésticos de 1 de Febrero de 1.990.
Art. 4.3. Protección del paisaje.—Con el fin de lograr la preservación del paisaje tradicional
rural y urbano, han de tenerse en cuenta, de modo general, las determinaciones relativas a los siguientes aspectos:
A. Se protege la topografía, impidiendo actuaciones que alteren las características morfológicas del terreno.
B. Se mantendrán los cauces naturales y el arbolado correspondiente, así como las acequias
y canales de riego.
C. Se protegen las plantaciones y masas forestales.
D. Se protegen los caminos de acceso, cañadas, veredas, etc.
E. Los espacios exteriores no accesibles (interiores de parcela, espacios abiertos proindiviso, etc.) deberán ser conservados y cuidados por los propietarios particulares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de estas obligaciones pudiendo, en caso de que
no se efectuasen debidamente, llevar a cabo su conservación con cargo a la propiedad.
F. Los cerramientos de parcela se atendrán a lo establecido en cada zona de ordenanza de
S.U. y a cada categoría de S.N.U.
G. Se atenderá a la supresión de barreras físicas para permitir el uso por minusválidos, ancianos, coches de niños, etc., mediante la disposición de rebajes en bordillos de aceras, rampas de acceso a edificios o por vías públicas.
H. Se adoptará el sistema de señalización de tráfico que perturbe en menor grado los ambientes y edificios de interés, reduciéndola a la mínima expresión tanto en señalización
vertical como horizontal siempre que sea compatible con la normativa del Código de
Circulación.
I. Se prohíben los tendidos aéreos eléctricos y telefónicos, debiendo reformarse los existentes de acuerdo con la legislación vigente.
No se permitirán tendidos exteriores sobre fachadas, debiendo realizar los empotramientos necesarios. Las obras de empotramiento se incluirán en las obras que afecten a la edificación o reconstrucción de los muros de fachada, o podrán ser realizadas por la Administración directamente en función de un programa de actuación al respecto.
J. El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo en las fi9ncas, soportes,
señales y cualquier otro elemento al servicio del municipio que deberán, en todo caso,
cumplir estas “Condiciones de Protección” y las “Estéticas y Compositivas” en cada caso.
Los propietarios estarán obligados en cada caso a consentirlo.
Art. 4.4. Protección del núcleo urbano.
4.4.1. Aspectos generales.
Se protege con carácter general la implantación original del núcleo, su forma de asentamiento
y traza urbana, como emblemático legado histórico singular, excepcionalmente poco transformado,
de la configuración tradicional de una tipología de núcleos urbanos de la Sierra Norte madrileña.
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BOCM-20210715-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
4.2.4. Vertidos Gaseosos.
Quedan prohibidas las emanaciones a la atmósfera de elementos radioactivos, polvo y gases
en valores superiores a los establecidos en el Decreto 833/1.975 del Ministerio de Planificación del
Desarrollo y desarrollo posterior, en el Decreto 2.414/1.961 por el que se aprueba el Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y en su desarrollo reglamentario, así como
la Orden del Ministerio de Industria de 18 de Octubre de 1.976.
4.2.5. Contaminación acústica y vibratoria.
La calidad acústica de los ambientes exteriores e interiores deberá adecuarse a lo establecido
en la norma básica de la edificación NBE-CA-82, el Reglamento de Actividades clasificadas citada
anteriormente, la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de junio de 1.965 y las Normas Técnicas y Reglamento que regula la seguridad e higiene en el trabajo.
4.2.6. Protección contra incendio.
Las construcciones, instalaciones en su conjunto y sus materiales deberán adecuarse como mínimo a las exigencias de protección establecidas por la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-91
y normas de prevención de incendios por tipo de actividad:
— Turística. Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 25- 9-79.
— Sanitaria. Orden del Ministerio de Sanidad y S.S. de 24-10-79.
— Educativa. Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 13-11-84.
— Espectáculos. Circular de la Dirección General de la Seguridad del Estado de 11 de Mayo
de 1.984.
4.2.7. Desarrollo de actividades diversas.
Las actividades se encuentran sometidas al régimen específico de aplicación que les corresponde siendo, entre otras:
— Espectáculos públicos y Actividades Recreativas: Real Decreto 2.816/1.982 del Ministerio
del Interior.
— Espectáculos taurinos. Orden del Ministerio de Gobernación de 15 de Marzo de 1.962.
— Ley de Protección de los Animales Domésticos de 1 de Febrero de 1.990.
Art. 4.3. Protección del paisaje.—Con el fin de lograr la preservación del paisaje tradicional
rural y urbano, han de tenerse en cuenta, de modo general, las determinaciones relativas a los siguientes aspectos:
A. Se protege la topografía, impidiendo actuaciones que alteren las características morfológicas del terreno.
B. Se mantendrán los cauces naturales y el arbolado correspondiente, así como las acequias
y canales de riego.
C. Se protegen las plantaciones y masas forestales.
D. Se protegen los caminos de acceso, cañadas, veredas, etc.
E. Los espacios exteriores no accesibles (interiores de parcela, espacios abiertos proindiviso, etc.) deberán ser conservados y cuidados por los propietarios particulares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de estas obligaciones pudiendo, en caso de que
no se efectuasen debidamente, llevar a cabo su conservación con cargo a la propiedad.
F. Los cerramientos de parcela se atendrán a lo establecido en cada zona de ordenanza de
S.U. y a cada categoría de S.N.U.
G. Se atenderá a la supresión de barreras físicas para permitir el uso por minusválidos, ancianos, coches de niños, etc., mediante la disposición de rebajes en bordillos de aceras, rampas de acceso a edificios o por vías públicas.
H. Se adoptará el sistema de señalización de tráfico que perturbe en menor grado los ambientes y edificios de interés, reduciéndola a la mínima expresión tanto en señalización
vertical como horizontal siempre que sea compatible con la normativa del Código de
Circulación.
I. Se prohíben los tendidos aéreos eléctricos y telefónicos, debiendo reformarse los existentes de acuerdo con la legislación vigente.
No se permitirán tendidos exteriores sobre fachadas, debiendo realizar los empotramientos necesarios. Las obras de empotramiento se incluirán en las obras que afecten a la edificación o reconstrucción de los muros de fachada, o podrán ser realizadas por la Administración directamente en función de un programa de actuación al respecto.
J. El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo en las fi9ncas, soportes,
señales y cualquier otro elemento al servicio del municipio que deberán, en todo caso,
cumplir estas “Condiciones de Protección” y las “Estéticas y Compositivas” en cada caso.
Los propietarios estarán obligados en cada caso a consentirlo.
Art. 4.4. Protección del núcleo urbano.
4.4.1. Aspectos generales.
Se protege con carácter general la implantación original del núcleo, su forma de asentamiento
y traza urbana, como emblemático legado histórico singular, excepcionalmente poco transformado,
de la configuración tradicional de una tipología de núcleos urbanos de la Sierra Norte madrileña.
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