Madrid (BOCM-20210715-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
3. Durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la
Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (en
adelante OPCAT), para evitar la contaminación acústica producida, entre
otros factores, por la maquinaria, equipos y vehículos de trabajo. Se deberán
incorporar durante la fase de obras las medidas previstas en el EsAE destinadas a evitar las molestias inducidas sobre los residentes del ámbito.
4. El CO está ubicado en un área acústica tipo f, sistemas generales de infraestructuras de transporte. Según el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio,
por el que se modifica el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en el límite perimetral de estos sectores
no se superarán los objetivos de calidad acústica aplicables al resto de áreas
acústicas colindantes con ellos.
En este caso, se encuentra un área acústica residencial, por lo tanto, deberán
adoptarse las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar el
cumplimiento de los OCA aplicables en el área acústica residencial (tipo a)
colindante.
5. En relación a la posible afección acústica generada por los compresores para
la carga de GNC, equipos auxiliares, la zona de lavado y los talleres, se deberá cumplir la OPCAT, garantizando los valores objetivo de calidad acústica para el área acústica tipo a.
Durante la fase de funcionamiento, entre otros, se deberá hacer un seguimiento del cumplimiento de los OCA con el fin de analizar los niveles de exposición de ruido en las fachadas y determinar si es necesario la implantación de nuevas medidas correctoras.
6. El cumplimiento de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (en adelante OGPMAU), en lo relativo a las emisiones a la atmósfera procedentes de los equipos de climatización y de ventilación del Centro
de Operaciones, en particular:
— Las unidades de climatización deberán estar debidamente apantalladas e
insonorizadas ajustándose a lo dispuesto en el artículo 33 de la
OGPMAU.
— La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de
ventilación forzada deberá cumplir las especificaciones de la OGPMAU,
en función de su naturaleza, caudal de salida y forma de evacuación.
7. Antes de la ejecución del CO, se deberá garantizar la descontaminación del
suelo y de las aguas subterráneas del emplazamiento.
8. En relación al arbolado presente en el ámbito se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la OGPMAU, relativo a las Normas de Protección de
zonas verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005,
de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
9. Con el fin de adaptar el ámbito a los efectos del cambio climático (isla de calor, alteración de ecosistemas, disminución de precipitaciones y aumento de
eventos meteorológicos extremos), se recomienda seguir las directrices del
programa Madrid + Natural que engloba un conjunto de soluciones basadas
en la naturaleza, el Plan de Reutilización de Aguas Residuales del Ayuntamiento de Madrid, El Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad de
Madrid, así como, la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros Espacios Públicos.
10. El taller del CO estará sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental de
Actividades al estar incluido en el epígrafe 15 (talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte), de la Ley 2/2002,
de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210715-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
3. Durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la
Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (en
adelante OPCAT), para evitar la contaminación acústica producida, entre
otros factores, por la maquinaria, equipos y vehículos de trabajo. Se deberán
incorporar durante la fase de obras las medidas previstas en el EsAE destinadas a evitar las molestias inducidas sobre los residentes del ámbito.
4. El CO está ubicado en un área acústica tipo f, sistemas generales de infraestructuras de transporte. Según el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio,
por el que se modifica el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en el límite perimetral de estos sectores
no se superarán los objetivos de calidad acústica aplicables al resto de áreas
acústicas colindantes con ellos.
En este caso, se encuentra un área acústica residencial, por lo tanto, deberán
adoptarse las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar el
cumplimiento de los OCA aplicables en el área acústica residencial (tipo a)
colindante.
5. En relación a la posible afección acústica generada por los compresores para
la carga de GNC, equipos auxiliares, la zona de lavado y los talleres, se deberá cumplir la OPCAT, garantizando los valores objetivo de calidad acústica para el área acústica tipo a.
Durante la fase de funcionamiento, entre otros, se deberá hacer un seguimiento del cumplimiento de los OCA con el fin de analizar los niveles de exposición de ruido en las fachadas y determinar si es necesario la implantación de nuevas medidas correctoras.
6. El cumplimiento de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (en adelante OGPMAU), en lo relativo a las emisiones a la atmósfera procedentes de los equipos de climatización y de ventilación del Centro
de Operaciones, en particular:
— Las unidades de climatización deberán estar debidamente apantalladas e
insonorizadas ajustándose a lo dispuesto en el artículo 33 de la
OGPMAU.
— La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de
ventilación forzada deberá cumplir las especificaciones de la OGPMAU,
en función de su naturaleza, caudal de salida y forma de evacuación.
7. Antes de la ejecución del CO, se deberá garantizar la descontaminación del
suelo y de las aguas subterráneas del emplazamiento.
8. En relación al arbolado presente en el ámbito se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la OGPMAU, relativo a las Normas de Protección de
zonas verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005,
de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
9. Con el fin de adaptar el ámbito a los efectos del cambio climático (isla de calor, alteración de ecosistemas, disminución de precipitaciones y aumento de
eventos meteorológicos extremos), se recomienda seguir las directrices del
programa Madrid + Natural que engloba un conjunto de soluciones basadas
en la naturaleza, el Plan de Reutilización de Aguas Residuales del Ayuntamiento de Madrid, El Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad de
Madrid, así como, la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros Espacios Públicos.
10. El taller del CO estará sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental de
Actividades al estar incluido en el epígrafe 15 (talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte), de la Ley 2/2002,
de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid.
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