Madrid (BOCM-20210715-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

tal y como recoge su Estudio de Viabilidad Económica que se acompaña en el Anexo IV
del DOP, asume el coste de las obras de urbanización dentro del APE 15.16 “La Elipa” que
“incluye las zonas afectadas en todo el perímetro de la parcela del Nuevo Centro de Operaciones, incluyendo zonas de jardinería o de nuevas zonas peatonales”.
El Convenio de Gestión señalado en el apartado 10.1 de la Memoria del DOP, concretará las obligaciones derivadas de los documentos presente expediente.
Las obras de urbanización contemplaran también la avenida de las Trece Rosas, ya que
tiene amplios espacios sin acondicionar (zonas terrizas). Se precisará de una remodelación
simultánea a la ejecución del ámbito objeto de este documento, tanto para adecuar los accesos al nuevo Centro de Operaciones de la Elipa (en adelante CO) como para mejorar la
sección de la avenida a lo largo de este tramo, las cuales se describen en el Anexo 8, dentro de las actuaciones de mejora del entorno anexas al planeamiento propuesto.
A tales efectos, se redactará un único proyecto que recogerá las obras necesarias para adaptar la urbanización existente a la ordenación propuesta en la MPG, según determina el artículo 97
de la LSCM y 1.4.3 de las NN. UU. del PG 97, cumpliéndose las siguientes condiciones:
a. Las obras de urbanización que, en su caso, sean precisas realizar en los terrenos
adyacentes como consecuencia de las obras de edificación del CO, para restituir
las condiciones previas a dichas obras, podrán ejecutarse de forma simultánea a la
construcción del propio Centro de Operaciones.
b. El proyecto de urbanización tendrá en cuenta el conjunto de determinaciones gráficas y escritas contenidas en los planos y memoria del presente documento. Cumplirán las condiciones para la redacción y tramitación de los proyectos de urbanización y demás disposiciones que fueran de aplicación.
c. Se evaluará la procedencia de una serie de lugares específicamente previstos para
diferentes segmentos de edad, todos ellos con el objetivo de generar diversidad
social, fomentar el conocimiento mutuo y la convivencia.
d. Existirán itinerarios sencillos y claros que faciliten la movilidad peatonal segura,
así como el diseño de espacios públicos sin recovecos que permitan una visibilidad máxima de todos los lugares.
e. Además, los itinerarios se proyectarán buscando que los trayectos sean seguros a
través de medidas que consideración cuestiones de iluminación, visibilidad, amplitud, claridad de recorrido, relación con el entorno y posicionamiento con respecto al plano de fachada y la línea de la edificación.
f. El proyecto de urbanización podrá proceder de forma justificada a adaptaciones de
detalle que no afecten a determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de
la edificación.
g. El proyecto de urbanización deberá resolver, aun situándose fuera del ámbito, el viario de sistema general avenida de las Trece Rosas al tratarse de un elemento de acceso al Centro y un eje desde el cual parten todas las líneas que operan en la Elipa.
h. El viario de sistema general avenida de las Trece Rosas tiene amplios espacios sin
acondicionar (zonas terrizas). Por ello, esta vía precisará de una remodelación simultánea a la ejecución del ámbito, tanto para adecuar los accesos al nuevo Centro
de Operaciones como para mejorar la sección de la avenida a lo largo de este tramo.
i. El proyecto de urbanización contendrá como anexo el Estudio y Modelo de Vigilancia Ambiental que incluya las previsiones contenidas en los artículos 51 y
s.s. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (en adelante Ley 21/2013), aplicable en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
j. Los aspectos ambientales que deben ser atendidos por el proyecto de urbanización están recogidos en el Documento Ambiental Estratégico, así como en el Capítulo IV. Normas de Protección del Medio Ambiente de estas Normas.
Art. 15. Proyecto de Parcelación.—Una vez aprobada la fase de planeamiento y ratificado el convenio de gestión que incluirá la parcelación se procederá por parte del Ayuntamiento a adaptar la configuración de los suelos y transformará la estructura parcelaria actual en los términos que se exponen en la MPG, según los artículos 143 al 146 de la LSCM.
Art. 16. Proyectos de Edificación.
a. Se entiende por proyecto de edificación aquel que contiene todas las determinaciones generales y particulares, fijadas en las Normas Urbanísticas del presente
documento, y demás disposiciones sectoriales de ámbito municipal y supramuni-

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