Madrid (BOCM-20210715-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 163
Art. 8. Suelo de redes públicas.—Se califica la totalidad del suelo como uso Dotacional en sus clases de Servicios Colectivos, zona verde y deportivo, y Dotacional para el
Transporte en su clase de logística del transporte.
La propuesta de la presente MPG suprime la edificabilidad lucrativa residencial prevista de 37.500 m2, respecto a la cual se calcularía la superficie mínima de cesión de redes
públicas, por tanto, al no existir en la nueva ordenación edificabilidad lucrativa, no se genera nueva superficie de redes locales, siendo toda la edificabilidad contemplada de carácter dotacional no lucrativa.
Por ello en el caso que nos ocupa no se precisan medidas compensatorias a las que se
refiere al artículo 67.2 de la LSCM, ya que la nueva ordenación conserva el destino público
del suelo en todo el ámbito, se mantiene el equilibrio del uso dotacional exigido en la LSCM.
Se definen las redes públicas del ámbito y el régimen de usos cualificados y compatibles:
— Parcela A: Dotacional Servicios Colectivos en su clase zona verde, nivel básico.
Red Pública Local de zonas verdes y espacios libres.
— Parcela B: Dotacional Servicios Colectivos en su clase deportivo, nivel básico.
Red Pública Local de equipamientos sociales.
— Parcela C: Dotacional Transporte, en su clase logística del transporte. Red Pública
General de infraestructuras.
Art. 9. Edificabilidades no lucrativas y usos dotacionales.—Las determinaciones
pormenorizadas del presente documento desarrollan los parámetros globales establecidos
en la presente MPG.
Además, en el plano de condiciones de la edificación del presente DOP se establecen
los parámetros que permiten, con el cumplimiento de las presentes Normas Urbanísticas, el
desarrollo del proyecto de edificación en la parcela Dotacional Transporte, en su clase logística del transporte.
Capítulo III
Art. 10. Prioridad en el desarrollo.—El desarrollo y ejecución de las determinaciones pormenorizadas del DOP deberá atender a los criterios establecidos en el capítulo de
Organización y Gestión de la Ejecución, en relación con el orden y los plazos señalados en
dicho documento para cada una de las actuaciones previstas.
Art. 11. Modalidad de gestión.—Se prevé un único ámbito de actuación, que incluye la totalidad del ámbito y se desarrollará mediante la elaboración y aprobación los instrumentos establecidos en los siguientes artículos.
Art. 12. Gestión.—Se trata de una actuación urbanística en la que al estar íntegramente destinada a dotaciones públicas y no existir edificabilidad lucrativa en el ámbito, se
propone la figura del Convenio de Gestión como modelo de gestión en el ámbito al amparo de los artículos 243, 244 y 246 de la LSCM.
Art. 13. Cesiones.
a. En lo que respecta a la cesión de aprovechamiento lucrativo se plantea la supresión
de las superficies de suelo destinadas por el planeamiento vigente a aprovechamiento lucrativo y a su edificabilidad correspondiente, siendo toda la edificabilidad
contemplada de carácter dotacional, por lo que no da lugar a la participación de la
Comunidad en las plusvalías derivadas del planeamiento urbanístico que señala la
LSCM.
b. Al destinarse toda la superficie del ámbito a usos dotacionales públicos, no resulta
necesario establecer la observancia del artículo 42.6 c) en relación al 36.6 de la
LSCM, respecto de los estándares de cesión para redes públicas y zonas verdes.
Debido a que se suprime la edificabilidad lucrativa residencial prevista no se generan nuevas superficies de redes locales siendo toda la edificabilidad contemplada de carácter dotacional, por lo que se mantiene el estándar dotacional en el nuevo ámbito que se crea, conforme al artículo 67.2 de la LSCM.
De esta forma se conserva el destino público del suelo, manteniéndose el equilibrio del uso dotacional.
Art. 14. Proyecto de Urbanización.—La actividad de ejecución mediante actuación
integrada deberá completarse mediante la urbanización completa de los terrenos afectados
en el ámbito, aunque este ya cuenta con una urbanización provisional, la EMT de Madrid,
BOCM-20210715-59
Desarrollo y ejecución del DOP
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 163
Art. 8. Suelo de redes públicas.—Se califica la totalidad del suelo como uso Dotacional en sus clases de Servicios Colectivos, zona verde y deportivo, y Dotacional para el
Transporte en su clase de logística del transporte.
La propuesta de la presente MPG suprime la edificabilidad lucrativa residencial prevista de 37.500 m2, respecto a la cual se calcularía la superficie mínima de cesión de redes
públicas, por tanto, al no existir en la nueva ordenación edificabilidad lucrativa, no se genera nueva superficie de redes locales, siendo toda la edificabilidad contemplada de carácter dotacional no lucrativa.
Por ello en el caso que nos ocupa no se precisan medidas compensatorias a las que se
refiere al artículo 67.2 de la LSCM, ya que la nueva ordenación conserva el destino público
del suelo en todo el ámbito, se mantiene el equilibrio del uso dotacional exigido en la LSCM.
Se definen las redes públicas del ámbito y el régimen de usos cualificados y compatibles:
— Parcela A: Dotacional Servicios Colectivos en su clase zona verde, nivel básico.
Red Pública Local de zonas verdes y espacios libres.
— Parcela B: Dotacional Servicios Colectivos en su clase deportivo, nivel básico.
Red Pública Local de equipamientos sociales.
— Parcela C: Dotacional Transporte, en su clase logística del transporte. Red Pública
General de infraestructuras.
Art. 9. Edificabilidades no lucrativas y usos dotacionales.—Las determinaciones
pormenorizadas del presente documento desarrollan los parámetros globales establecidos
en la presente MPG.
Además, en el plano de condiciones de la edificación del presente DOP se establecen
los parámetros que permiten, con el cumplimiento de las presentes Normas Urbanísticas, el
desarrollo del proyecto de edificación en la parcela Dotacional Transporte, en su clase logística del transporte.
Capítulo III
Art. 10. Prioridad en el desarrollo.—El desarrollo y ejecución de las determinaciones pormenorizadas del DOP deberá atender a los criterios establecidos en el capítulo de
Organización y Gestión de la Ejecución, en relación con el orden y los plazos señalados en
dicho documento para cada una de las actuaciones previstas.
Art. 11. Modalidad de gestión.—Se prevé un único ámbito de actuación, que incluye la totalidad del ámbito y se desarrollará mediante la elaboración y aprobación los instrumentos establecidos en los siguientes artículos.
Art. 12. Gestión.—Se trata de una actuación urbanística en la que al estar íntegramente destinada a dotaciones públicas y no existir edificabilidad lucrativa en el ámbito, se
propone la figura del Convenio de Gestión como modelo de gestión en el ámbito al amparo de los artículos 243, 244 y 246 de la LSCM.
Art. 13. Cesiones.
a. En lo que respecta a la cesión de aprovechamiento lucrativo se plantea la supresión
de las superficies de suelo destinadas por el planeamiento vigente a aprovechamiento lucrativo y a su edificabilidad correspondiente, siendo toda la edificabilidad
contemplada de carácter dotacional, por lo que no da lugar a la participación de la
Comunidad en las plusvalías derivadas del planeamiento urbanístico que señala la
LSCM.
b. Al destinarse toda la superficie del ámbito a usos dotacionales públicos, no resulta
necesario establecer la observancia del artículo 42.6 c) en relación al 36.6 de la
LSCM, respecto de los estándares de cesión para redes públicas y zonas verdes.
Debido a que se suprime la edificabilidad lucrativa residencial prevista no se generan nuevas superficies de redes locales siendo toda la edificabilidad contemplada de carácter dotacional, por lo que se mantiene el estándar dotacional en el nuevo ámbito que se crea, conforme al artículo 67.2 de la LSCM.
De esta forma se conserva el destino público del suelo, manteniéndose el equilibrio del uso dotacional.
Art. 14. Proyecto de Urbanización.—La actividad de ejecución mediante actuación
integrada deberá completarse mediante la urbanización completa de los terrenos afectados
en el ámbito, aunque este ya cuenta con una urbanización provisional, la EMT de Madrid,
BOCM-20210715-59
Desarrollo y ejecución del DOP