Madrid (BOCM-20210715-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

b. Para las modificaciones o alteraciones de la presente MPG se estará a lo dispuesto
en los artículos 67 al 69 de la LSCM.
c. No se consideran modificaciones del DOP los reajustes puntuales y de escasa entidad que el proyecto de parcelación y urbanización puedan introducir de forma justificada en la definición final.
Art. 4. Contenido gráfico y escrito. Interpretación del valor normativo.
a.

Los distintos documentos del DOP integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y los grafismos,
en orden al mejor cumplimiento de los objetivos de la ordenación.
b. Para interpretar cualquier duda, se tendrá presente la siguiente jerarquía de documentos conforme a lo especificado en el artículo 1.1.5 de las Normas Urbanísticas (en adelante NN. UU.) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
de 1997 (en adelante PG 97).
c. En el caso de que hubiera contradicción en un mismo plano entre la definición
geométrica del trazado y las cotas que lo expresan, primará la definición geométrica, interpretando la diferencia en cotas como errata fehaciente.
d. A efectos de su referencia al marco del planeamiento urbanístico general del municipio, estas Normas se remiten a las demás ordenanzas municipales, que actuarán como complementarias en todos aquellos extremos no especificados en este
documento y como subsidiarias en tanto no se contradigan con él.
Art. 5. Cumplimiento de la normativa vigente.
a.

Los usos del suelo y la edificación establecidos en el DOP vendrán obligados a
cumplir las condiciones generales definidas en el PG 97, así como todo lo referente a los conceptos generales regulados por él para el uso, edificación, parcelación
y urbanización.
b. La redacción del DOP se ajusta a lo establecido en la LSCM, en el resto de la legislación vigente en materia de urbanismo, y en la legislación sectorial de aplicación.
c. La ordenación pormenorizada que se recoge comprende tanto el planeamiento de
desarrollo a que alude el artículo 3.2.11 de las NN.UU. del PG 97, como al Plan
Especial que figura en el artículo 7.15.31 de las mismas normas para el desarrollo
de los suelos calificados como Dotacional para el Transporte, en su clase de logística del transporte.
Capítulo II

Art. 6. Tipo de actuación.—Desde el punto de vista de la legislación básica estatal,
el presente planeamiento define una actuación de transformación urbanística, en concreto
como una actuación de urbanización, de reforma o renovación de la urbanización en un ámbito de suelo urbano (artículo 7.1.a 2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana).
La presente MPG crea un área de planeamiento específico, denominada APE 15.16
“La Elipa”, por lo tanto, además de las condiciones de ordenación estructurante propias de
toda modificación puntual de Plan General, establece, en carpeta aparte, las condiciones de
ordenación pormenorizada para el desarrollo del ámbito que se crea.
El presente DOP describe la ordenación detallada del ámbito y concreta las determinaciones estructurantes de la MPG.
Se constituye como un único ámbito de actuación de suelo urbano no consolidado, garantizándose en el mismo su funcionalidad urbanística en aspectos tales como accesibilidad, movilidad, mezcla de usos, dotaciones públicas y viabilidad de ejecución urbanística.
Art. 7. Calificación del suelo.
a.

Es la establecida por el presente DOP a través de su plano de calificación y regulación de los usos del suelo (P.07).
b. El DOP establece, para la totalidad de terrenos incluidos en el ámbito, la asignación de usos mediante la calificación del suelo, así como las condiciones urbanísticas de ordenación pormenorizada para su ejecución.

BOCM-20210715-59

Régimen urbanístico del suelo