Madrid (BOCM-20210715-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
c.
BOCM-20210715-59
La zona verde propuesta resulta incompatible con el uso de aparcamiento que se
ha venido desarrollando.
d. Afección de la supresión de viviendas sujetas a algún tipo de protección.
Los servicios técnicos municipales procedieron a estudiar individualmente cada uno
de los escritos de alegaciones presentados, dando respuesta todas y cada una de las cuestiones planteadas.
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (artículo 22 de la Ley 21/2013):
La Modificación Puntual se aprobó inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid de 25 de abril de 2019, según publicación del BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID núm. 121 de 23 de mayo de 2019. De forma simultánea al trámite
de información pública el Ayuntamiento, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ha consultado por espacio de cuarenta y cinco
días a los organismos indicados en el documento de alcance emitido el 10 de julio de 2018.
Se solicitaron 32 informes sectoriales, de los cuales se recibieron 13. De manera resumida, las modificaciones en el estudio ambiental estratégico de la MPG a las que dieron lugar los informes recibidos fueron las siguientes:
— Los suelos de la parcela con referencia catastral nº 5151303VK4755A0001QK se
encuentran declarados como contaminados en virtud de Resolución dictada por el
Director General del Medio Ambiente con fecha 10 de septiembre de 2010. En
consecuencia, resulta de aplicación a este caso lo dispuesto en el artículo 61.2 de
la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el cual
determina que “No se podrán ejecutar desarrollos urbanísticos en los ámbitos que
incluyan suelos contaminados”; además, debe tenerse en cuenta lo prescrito por el
artículo 6.4 del Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, donde se
indica que “La limpieza y recuperación de un suelo declarado como contaminado
deberá hacerse necesariamente de forma previa a su urbanización o edificación”.
— En el apartado del Programa de Vigilancia Ambiental correspondiente al control
de plagas (roedores y artrópodos), se considera la coordinación en la puesta en
marcha de las medidas propuestas con el Servicio de Prevención y Control de Plagas del Ayuntamiento de Madrid (Madrid Salud).
— Respecto al desmantelamiento y demolición de instalaciones, se valorará, antes de
su retirada, la existencia de material con contenido en fibras de amianto que pudiera liberarse al ambiente, con el consiguiente riesgo para la salud. En caso de su
presencia, al tratarse de un residuo peligroso, cualquier manipulación, eliminación
y gestión será realizada obligatoriamente por empresas especializadas y registradas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) y el personal que
ejecute los trabajos deberá poseer la formación adecuada conforme a la legislación
vigente, Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
exposición el amianto.
— El proyecto de ejecución del futuro centro de operaciones en cumplimiento del
RD 513/2017, de 22 de mayo, tendrá en cuenta la instalación de nuevos hidrantes
para que las fachadas de las edificaciones existentes queden protegidas cumpliéndose que en las zonas de vía pública la distancia entre hidrantes sea de 200 m
máximo y que cualquier posible construcción estable deberá estar protegida por
un hidrante a una distancia menor de 100 m.
— Las obras no afectarán a las acometidas a la red de distribución de agua del Canal
de Isabel II Gestión, de hidrantes, fuentes de beber y redes de riego, excepto lo especificado en el proyecto municipal de las obras.
— Estará prohibido el enganche a la red de riego municipal, hidrantes y fuentes de
beber para el suministro de agua para la obra, tanto como para el uso como material como para el suministro de agua en casetas de obra. Excepto que sea autorizado expresamente por el Departamento Gestión Consumo Agua en Zonas Verdes y Espacios Urbanos. Se minimizará el uso de agua durante el proceso de la
obra mediante la instalación de aparatos de control y regulación del gasto.
— Un estudio energético del Centro de Operaciones debiendo cumplir el nivel más
alto de calificación energética vigente. El proyecto de edificación deberá incluir
un estudio específico sobre medidas pasivas, ahorro, eficiencia y descarbonización, basado en los principios de la disminución de la demanda energética, la elec-
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B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
c.
BOCM-20210715-59
La zona verde propuesta resulta incompatible con el uso de aparcamiento que se
ha venido desarrollando.
d. Afección de la supresión de viviendas sujetas a algún tipo de protección.
Los servicios técnicos municipales procedieron a estudiar individualmente cada uno
de los escritos de alegaciones presentados, dando respuesta todas y cada una de las cuestiones planteadas.
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (artículo 22 de la Ley 21/2013):
La Modificación Puntual se aprobó inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid de 25 de abril de 2019, según publicación del BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID núm. 121 de 23 de mayo de 2019. De forma simultánea al trámite
de información pública el Ayuntamiento, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ha consultado por espacio de cuarenta y cinco
días a los organismos indicados en el documento de alcance emitido el 10 de julio de 2018.
Se solicitaron 32 informes sectoriales, de los cuales se recibieron 13. De manera resumida, las modificaciones en el estudio ambiental estratégico de la MPG a las que dieron lugar los informes recibidos fueron las siguientes:
— Los suelos de la parcela con referencia catastral nº 5151303VK4755A0001QK se
encuentran declarados como contaminados en virtud de Resolución dictada por el
Director General del Medio Ambiente con fecha 10 de septiembre de 2010. En
consecuencia, resulta de aplicación a este caso lo dispuesto en el artículo 61.2 de
la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el cual
determina que “No se podrán ejecutar desarrollos urbanísticos en los ámbitos que
incluyan suelos contaminados”; además, debe tenerse en cuenta lo prescrito por el
artículo 6.4 del Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, donde se
indica que “La limpieza y recuperación de un suelo declarado como contaminado
deberá hacerse necesariamente de forma previa a su urbanización o edificación”.
— En el apartado del Programa de Vigilancia Ambiental correspondiente al control
de plagas (roedores y artrópodos), se considera la coordinación en la puesta en
marcha de las medidas propuestas con el Servicio de Prevención y Control de Plagas del Ayuntamiento de Madrid (Madrid Salud).
— Respecto al desmantelamiento y demolición de instalaciones, se valorará, antes de
su retirada, la existencia de material con contenido en fibras de amianto que pudiera liberarse al ambiente, con el consiguiente riesgo para la salud. En caso de su
presencia, al tratarse de un residuo peligroso, cualquier manipulación, eliminación
y gestión será realizada obligatoriamente por empresas especializadas y registradas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) y el personal que
ejecute los trabajos deberá poseer la formación adecuada conforme a la legislación
vigente, Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
exposición el amianto.
— El proyecto de ejecución del futuro centro de operaciones en cumplimiento del
RD 513/2017, de 22 de mayo, tendrá en cuenta la instalación de nuevos hidrantes
para que las fachadas de las edificaciones existentes queden protegidas cumpliéndose que en las zonas de vía pública la distancia entre hidrantes sea de 200 m
máximo y que cualquier posible construcción estable deberá estar protegida por
un hidrante a una distancia menor de 100 m.
— Las obras no afectarán a las acometidas a la red de distribución de agua del Canal
de Isabel II Gestión, de hidrantes, fuentes de beber y redes de riego, excepto lo especificado en el proyecto municipal de las obras.
— Estará prohibido el enganche a la red de riego municipal, hidrantes y fuentes de
beber para el suministro de agua para la obra, tanto como para el uso como material como para el suministro de agua en casetas de obra. Excepto que sea autorizado expresamente por el Departamento Gestión Consumo Agua en Zonas Verdes y Espacios Urbanos. Se minimizará el uso de agua durante el proceso de la
obra mediante la instalación de aparatos de control y regulación del gasto.
— Un estudio energético del Centro de Operaciones debiendo cumplir el nivel más
alto de calificación energética vigente. El proyecto de edificación deberá incluir
un estudio específico sobre medidas pasivas, ahorro, eficiencia y descarbonización, basado en los principios de la disminución de la demanda energética, la elec-
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