Madrid (BOCM-20210715-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 193
— Reducción de emisiones contaminantes tanto acústicas como en suspensión, con
una nueva estación constituida por flota 100% GNC y eléctrica.
— Electrificación del Centro mediante la instalación de paneles solares en toda la cubierta, con el objetivo de producir de manera autónoma y sostenible energía para
abastecer el Centro y la flota que opere en el mismo.
— Reforzar el efecto barrera de los espacios libres, zonas verdes e instalaciones deportivas que discurren a lo largo de las calles de Santa Genoveva y San Lamberto
con respecto a los edificios residenciales próximos al Centro, mediante la mejora,
acondicionamiento y reurbanización de los mismos.
El PG97, establece para el ámbito de referencia una ordenación específica a desarrollar
mediante la figura del Área de Planeamiento Remitido (APR). Las APR se constituyen, por
razón del planeamiento aplicable, como una de las categorías del suelo urbano para las cuales el Plan General contiene la ordenación básica con remisión a ulterior desarrollo por medio de Planes Especiales o Estudios de Detalle, según queda establecido en el artículo 3.1.4
de las Normas Urbanísticas del PG97.
Localizado en el distrito de Ciudad Lineal, barrio de Ventas, el PG97 delimitó el
APR.15.03 “La Elipa” mediante un polígono de 66.000 m2 de superficie con el objetivo de
facilitar la transformación de usos en el área y posibilitar el soterramiento de las actuales
cocheras de autobuses. Para ello estableció una ordenación básica del suelo en tres usos
principales:
— Una zona deportiva de 9.000 m2; una zona verde de 37.000 m2, y una zona residencial de
— 20.000 m2 (por diferencia entre la superficie del ámbito y los suelos dotacionales) y
— 37.500 m2 de edificabilidad, debiendo mantener el arbolado existente en dicha
parcela.
Como uso característico se estableció el Residencial, la iniciativa de planeamiento Pública y el sistema de actuación por Compensación. Dentro de las condiciones para la ordenación se estableció igualmente la siguiente: “... la localización de las nuevas cocheras subterráneas bajo la rasante de la zona verde”.
Transcurridos 20 años de haber establecido estas instrucciones, no ha sido posible desarrollar la ordenación específica debido a diferentes motivos:
— Por razones de coste económico, técnico y de operatividad respecto al soterramiento de las cocheras de autobuses en el espacio reservado como zona verde, en
cuanto que no reúne las dimensiones y características que precisan los actuales
Centros de Operaciones de la EMT.
— Por razones de oportunidad, en cuanto que desde 1994 se ha venido consolidando
la actividad deportiva en un espacio que el PG97 reservaba como zona verde y que
hoy es una de las instalaciones más importantes del distrito, como es la instalación
deportiva “Trece Rosas” (antes Arroyo de la Media Legua), gestionada por el
Ayuntamiento de Madrid.
— Por razones de interés público, por cuanto que promover un uso residencial en
prácticamente el 50% de la parcela de EMT haría inviable la implantación del nuevo Centro de Operaciones en el espacio restante.
La imposibilidad de desarrollar por inviables los objetivos fijados por el PG97 pone
fuera de ordenación el actual Centro de Operaciones, con las consiguientes limitaciones
para que el mismo haya podido ser modernizado adecuadamente en todo este tiempo.
Por otra parte, las necesidades de la población y la creciente sensibilidad en materia
medioambiental en los últimos años han venido a redefinir planteamientos para esta actividad y ámbito que, en el momento de la aprobación del PG97, no podían ser previstos.
En este sentido cabe señalar que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid,
mediante Acuerdo de 21 de septiembre de 2017 (BOAM de 26 de septiembre de 2017),
aprobó definitivamente el Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Ciudad de
Madrid, denominado como Plan A.
Conformado como una herramienta de ámbito local dirigida a reducir la contaminación atmosférica, contribuir a la prevención del cambio climático y a definir estrategias de
adaptación, cuyo objetivo principal es garantizar la calidad del aire que respiran los madrileños y fortalecer la ciudad frente a futuros impactos climáticos, con el Plan A el Ayun-
BOCM-20210715-59
Descripción de la alternativa seleccionada
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 193
— Reducción de emisiones contaminantes tanto acústicas como en suspensión, con
una nueva estación constituida por flota 100% GNC y eléctrica.
— Electrificación del Centro mediante la instalación de paneles solares en toda la cubierta, con el objetivo de producir de manera autónoma y sostenible energía para
abastecer el Centro y la flota que opere en el mismo.
— Reforzar el efecto barrera de los espacios libres, zonas verdes e instalaciones deportivas que discurren a lo largo de las calles de Santa Genoveva y San Lamberto
con respecto a los edificios residenciales próximos al Centro, mediante la mejora,
acondicionamiento y reurbanización de los mismos.
El PG97, establece para el ámbito de referencia una ordenación específica a desarrollar
mediante la figura del Área de Planeamiento Remitido (APR). Las APR se constituyen, por
razón del planeamiento aplicable, como una de las categorías del suelo urbano para las cuales el Plan General contiene la ordenación básica con remisión a ulterior desarrollo por medio de Planes Especiales o Estudios de Detalle, según queda establecido en el artículo 3.1.4
de las Normas Urbanísticas del PG97.
Localizado en el distrito de Ciudad Lineal, barrio de Ventas, el PG97 delimitó el
APR.15.03 “La Elipa” mediante un polígono de 66.000 m2 de superficie con el objetivo de
facilitar la transformación de usos en el área y posibilitar el soterramiento de las actuales
cocheras de autobuses. Para ello estableció una ordenación básica del suelo en tres usos
principales:
— Una zona deportiva de 9.000 m2; una zona verde de 37.000 m2, y una zona residencial de
— 20.000 m2 (por diferencia entre la superficie del ámbito y los suelos dotacionales) y
— 37.500 m2 de edificabilidad, debiendo mantener el arbolado existente en dicha
parcela.
Como uso característico se estableció el Residencial, la iniciativa de planeamiento Pública y el sistema de actuación por Compensación. Dentro de las condiciones para la ordenación se estableció igualmente la siguiente: “... la localización de las nuevas cocheras subterráneas bajo la rasante de la zona verde”.
Transcurridos 20 años de haber establecido estas instrucciones, no ha sido posible desarrollar la ordenación específica debido a diferentes motivos:
— Por razones de coste económico, técnico y de operatividad respecto al soterramiento de las cocheras de autobuses en el espacio reservado como zona verde, en
cuanto que no reúne las dimensiones y características que precisan los actuales
Centros de Operaciones de la EMT.
— Por razones de oportunidad, en cuanto que desde 1994 se ha venido consolidando
la actividad deportiva en un espacio que el PG97 reservaba como zona verde y que
hoy es una de las instalaciones más importantes del distrito, como es la instalación
deportiva “Trece Rosas” (antes Arroyo de la Media Legua), gestionada por el
Ayuntamiento de Madrid.
— Por razones de interés público, por cuanto que promover un uso residencial en
prácticamente el 50% de la parcela de EMT haría inviable la implantación del nuevo Centro de Operaciones en el espacio restante.
La imposibilidad de desarrollar por inviables los objetivos fijados por el PG97 pone
fuera de ordenación el actual Centro de Operaciones, con las consiguientes limitaciones
para que el mismo haya podido ser modernizado adecuadamente en todo este tiempo.
Por otra parte, las necesidades de la población y la creciente sensibilidad en materia
medioambiental en los últimos años han venido a redefinir planteamientos para esta actividad y ámbito que, en el momento de la aprobación del PG97, no podían ser previstos.
En este sentido cabe señalar que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid,
mediante Acuerdo de 21 de septiembre de 2017 (BOAM de 26 de septiembre de 2017),
aprobó definitivamente el Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Ciudad de
Madrid, denominado como Plan A.
Conformado como una herramienta de ámbito local dirigida a reducir la contaminación atmosférica, contribuir a la prevención del cambio climático y a definir estrategias de
adaptación, cuyo objetivo principal es garantizar la calidad del aire que respiran los madrileños y fortalecer la ciudad frente a futuros impactos climáticos, con el Plan A el Ayun-
BOCM-20210715-59
Descripción de la alternativa seleccionada