Madrid (BOCM-20210715-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana
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B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

edificaciones existentes queden protegidas según legislación vigente, así como una serie de
condiciones particulares a tener en cuenta durante la fase de ejecución de obras y cuantas
sean necesarias con respecto a la afección de los puntos de suministro existentes:
«(…)
1. Servicios afectados por las obras proyectadas.
1.1. Hidrantes. No existen hidrantes afectados en el ámbito reflejado en el plano “Estado Actual Planta General. Planta baja”.
1.2. Fuentes para beber. No existen fuentes para beber afectadas en el ámbito reflejado en el plano “Estado Actual Planta General. Planta baja”.
1.3. Puntos de suministro. En cuanto a contadores de suministros identificados que
pudieran verse afectados, estos se localizan en calle santa Irene (frente puerta
del cementerio).
2. Cuestiones a considerar en el proyecto.
2.1. Hidrantes. En cumplimiento del RD 513/2017, de 22 de mayo, se deberá tener en
cuenta la instalación de nuevos hidrantes para que las fachadas de las edificaciones
existentes queden protegidas cumpliéndose que en las zonas de vía pública la distancia entre hidrantes sea de 200 m máximo y que cualquier posible construcción
estable deberá estar protegida por un hidrante a una distancia menor de 100 m, en
cumplimiento de la normativa vigente.
En caso de instalarse nuevos hidrantes contra incendios:
— Estos deberán aparecer en Anejo independiente y con planos específicos
con definición completa que justifiquen claramente las distancias, según
Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado en
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo. Estas distancias deben medirse siguiendo un itinerario real accesible a los hidrantes (por ejemplo, siguiendo
línea de calzada), con el fin de facilitar la intervención del Servicios de Extinción de Incendios.
— Se deberá aportar en el momento de la recepción el historial del mantenimiento firmado por técnico competente y propiedad, de cada hidrante según dicho
Reglamento cuando pasen más de tres meses desde su instalación y puesta en
uso, además de aportar de cada uno de ellos la etiqueta con la información que
se debe suministrar en la documentación comercial que le acompaña, de
acuerdo al anexo ZA.3 “Marcado CE” de la norma UNE EN 14339:2006.
— En todo caso, toda la infraestructura del hidrante incluirá una llave de corte,
que deberá recepcionar el CYIIG como parte de su infraestructura. Se procurará que la ubicación de la llave quede fuera de la zona de calzada y en
ningún caso se instalará en zona de aparcamientos, para poder garantizar
que pueda ser manipulada por los responsables de conservación y los medios dependientes del Servicio de Extinción de Incendios.
— Se deberá indicar expresamente que la empresa instaladora de los hidrantes
deberá cumplir los requisitos estipulados en el “Capítulo III, Sección la Empresas Instaladoras” del RD 513/2017 de 22 de mayo, por el que se aprueba Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
3. Condiciones particulares en la fase de ejecución de las obras.
— Las obras no podrán afectar a las acometidas a la red de distribución de agua del
Canal de Isabel II Gestión, de hidrantes, fuentes de beber y redes de riego, excepto lo especificado en el proyecto municipal de las obras.
— Estará prohibido el enganche a la red de riego municipal, hidrantes y fuentes de
beber para el suministro de agua para la obra, tanto como para el uso como material como para el suministro de agua en casetas de obra. Excepto que sea autorizado expresamente por el Departamento Gestión Consumo Agua en Zonas Verdes y Espacios Urbanos.
— Se minimizará el uso de agua durante el proceso de la obra mediante la instalación
de aparatos de control y regulación del gasto».

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BOCM-20210715-59

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