Madrid (BOCM-20210715-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana
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BOCM

JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

de se indica que “La limpieza y recuperación de un suelo declarado como contaminado deberá hacerse necesariamente de forma previa a su urbanización o edificación”.
D. CONSEJERÍA DE SANIDAD
Evaluación de Impacto Ambiental en Salud
“En el programa de vigilancia ambiental correspondiente al control de plagas (roedores y artrópodos) se considerará la coordinación en la puesta en marcha de las medidas propuestas con el Servicio de prevención y Control de Plagas del Ayuntamiento de Madrid
(Madrid Salud) y la obligación de que el desmantelamiento y demolición de instalaciones
en las que pudiera existir material con contenido en fibras de amianto sea realizada por empresas especializadas y registradas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto
(RERA) conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto”.
E. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Dirección General de industría, Energía y Minas
Se incorpora lo prescrito por la Dirección General de Industria, Energía y Minas:
“(…) las líneas que componen o puedan componer en un futuro las acometidas de alta
tensión deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el
que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Si existiera en un futuro alguna línea aérea para el suministro del Centro de Operación,
es preciso destacar que esa actuación se encontraría sometida al cumplimiento del Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.
Asimismo, para el caso de las líneas de baja tensión que pudieran derivarse de los centros de transformación se deberá tener en cuenta los preceptos establecidos en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para
baja tensión, y especialmente las ITC-BT-06 (Redes aéreas para distribución en baja tensión) e ITC-BT-07 (Redes subterráneas para distribución en baja tensión).
Las líneas eléctricas para distribución son propiedad de las empresas distribuidoras y,
para el caso de las líneas de alta tensión, cualquier modificación requiere autorización administrativa por el órgano competente, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, todo ello de conformidad al Real Decreto 1955/2000,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, a la Ley 24/2013,
del Sector Eléctrico, y al Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para
la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión en la Comunidad de Madrid.
Para el caso de las instalaciones de alta tensión, las existentes y las que pudieran proyectarse, como los centros de transformación y otras que procedan, se destaca la necesidad del
cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23”.
F. ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD.
AYUNTAMIENTO DE MADRID
Dirección General de Gestión del Agua
Se incorporan las observaciones del Departamento de Gestión de Consumo de Agua
en Zonas Verdes y Espacios Urbanos y del Departamento de Alcantarillado, en lo relativo
a que las obras de urbanización podrían afectar a un punto de suministro situado en la av.
Trece Rosas c/v a Santa Irene y que el proyecto de ejecución del futuro centro de operaciones deberá tener en cuenta la instalación de nuevos hidrantes para que las fachadas de las

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