Madrid (BOCM-20210715-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 179
Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la
que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el “Boletín
Oficial del Estado” el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44».
B. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
“5.1. Vigilancia ambiental. Debe señalarse que, de acuerdo con el artículo 49 de la
Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, corresponde al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid o, en su caso, del Ayuntamiento
competente, la inspección, vigilancia y control ambiental, mientras que, de conformidad
con el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, los órganos sustantivos deberán
realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la ejecución de las previsiones del planeamiento para poder identificar con prontitud los efectos adversos no previstos
y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. Al respecto debe recordarse
que, de conformidad con el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera, “Régimen
transitorio en materia de evaluación ambiental, de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, las funciones del órgano
sustantivo corresponden a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
A tales efectos, el Ayuntamiento deberá remitir al órgano sustantivo, en los términos
establecidos a continuación, informes periódicos de seguimiento, de carácter como mínimo, anual, sobre el cumplimiento de la presente declaración ambiental estratégica y del resto de medidas ambientales previstas en la documentación obrante en el expediente.
La vigilancia ambiental se organiza en dos fases:
Fase 1. Verificar que las medidas que señala el Estudio Ambiental Estratégico y la
Declaración Ambiental Estratégica incorporados a la memoria y requerimientos de la modificación puntual antes de su aprobación definitiva, así como en los proyectos que la desarrollan.
Fase 2. Constatación del grado de efectividad de las medidas ambientales propuestas en el Estudio Ambiental Estratégico y la Declaración Ambiental Estratégica, una vez
ejecutados los usos contemplados en la modificación puntual, a través de un sistema de indicadores.
Se deberán elaborar una serie de Informes que deberán ser remitidos a la Consejería
competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid.
La vigilancia ambiental cumplirá los siguientes objetivos:
— Comprobar que las medidas correctoras, preventivas y compensatorias, las condiciones de los informes sectoriales y las condiciones de esta declaración ambiental
estratégica se ejecutan adecuadamente.
— Proporcionar información sobre la calidad y oportunidad de tales medidas y condiciones.
— Detectar alteraciones no previstas, con la consiguiente modificación de las medidas correctoras establecidas o la definición de nuevas medidas.
— Cuantificar los impactos a efectos de registro y evaluación de su evolución temporal.
— Aplicar nuevas medidas correctoras en el caso de que las definidas en el estudio
ambiental estratégico o en el presente informe fueran insuficientes.
Concretamente se hará especial hincapié en el control de los niveles de ruido y polvo
generados y en la descontaminación del suelo”.
Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad
“La ejecución del planeamiento en el ámbito que nos ocupa, está sometida a la aplicación de lo dispuesto por los artículos 61.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos
de la Comunidad de Madrid, el cual determina que “No se podrán ejecutar desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos contaminados”; además, debe tenerse en
cuenta lo prescrito por el artículo 6.4 del Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que
se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, don-
BOCM-20210715-59
C. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 179
Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la
que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el “Boletín
Oficial del Estado” el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44».
B. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
“5.1. Vigilancia ambiental. Debe señalarse que, de acuerdo con el artículo 49 de la
Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, corresponde al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid o, en su caso, del Ayuntamiento
competente, la inspección, vigilancia y control ambiental, mientras que, de conformidad
con el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, los órganos sustantivos deberán
realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la ejecución de las previsiones del planeamiento para poder identificar con prontitud los efectos adversos no previstos
y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. Al respecto debe recordarse
que, de conformidad con el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera, “Régimen
transitorio en materia de evaluación ambiental, de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, las funciones del órgano
sustantivo corresponden a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
A tales efectos, el Ayuntamiento deberá remitir al órgano sustantivo, en los términos
establecidos a continuación, informes periódicos de seguimiento, de carácter como mínimo, anual, sobre el cumplimiento de la presente declaración ambiental estratégica y del resto de medidas ambientales previstas en la documentación obrante en el expediente.
La vigilancia ambiental se organiza en dos fases:
Fase 1. Verificar que las medidas que señala el Estudio Ambiental Estratégico y la
Declaración Ambiental Estratégica incorporados a la memoria y requerimientos de la modificación puntual antes de su aprobación definitiva, así como en los proyectos que la desarrollan.
Fase 2. Constatación del grado de efectividad de las medidas ambientales propuestas en el Estudio Ambiental Estratégico y la Declaración Ambiental Estratégica, una vez
ejecutados los usos contemplados en la modificación puntual, a través de un sistema de indicadores.
Se deberán elaborar una serie de Informes que deberán ser remitidos a la Consejería
competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid.
La vigilancia ambiental cumplirá los siguientes objetivos:
— Comprobar que las medidas correctoras, preventivas y compensatorias, las condiciones de los informes sectoriales y las condiciones de esta declaración ambiental
estratégica se ejecutan adecuadamente.
— Proporcionar información sobre la calidad y oportunidad de tales medidas y condiciones.
— Detectar alteraciones no previstas, con la consiguiente modificación de las medidas correctoras establecidas o la definición de nuevas medidas.
— Cuantificar los impactos a efectos de registro y evaluación de su evolución temporal.
— Aplicar nuevas medidas correctoras en el caso de que las definidas en el estudio
ambiental estratégico o en el presente informe fueran insuficientes.
Concretamente se hará especial hincapié en el control de los niveles de ruido y polvo
generados y en la descontaminación del suelo”.
Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad
“La ejecución del planeamiento en el ámbito que nos ocupa, está sometida a la aplicación de lo dispuesto por los artículos 61.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos
de la Comunidad de Madrid, el cual determina que “No se podrán ejecutar desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos contaminados”; además, debe tenerse en
cuenta lo prescrito por el artículo 6.4 del Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que
se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, don-
BOCM-20210715-59
C. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO