Madrid (BOCM-20210715-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

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V las disposiciones normativas del Plan. Al amparo de dicha normativa, la Oficina de Planificación formula las siguientes consideraciones:
— A pesar de que la competencia sobre el abastecimiento domiciliario de agua es municipal, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de
Madrid, habilita a la Comunidad de Madrid para que asuma, a instancias de las Entidades Locales, las funciones que corresponden a las mismas. El Artículo 6.1 de
esta última ley dice que “La explotación de los servicios de aducción, depuración
y reutilización promovimos directamente o encomendados a la Comunidad de
Madrid será realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la Comunidad de Madrid”. Como consecuencia de lo anterior, el Canal de Isabel II tiene a su
cargo el abastecimiento de casi todos los municipios de la Comunidad de Madrid.
— La Instrucción de Planificación Hidrológica define la unidad de demanda urbana (en
adelante, UDU) como agrupaciones de aglomeraciones urbanas, que comparten el
mismo origen del suministro y cuyos vertidos se realizan básicamente en la misma
zona. En el vigente Plan Hidrológico, aprobado por Real Decreto 1/2016, los municipios atendidos desde la red del Canal de Isabel II están agrupados en las UDU. La
asignación que establece el Plan Hidrológico vigente en el horizonte del año 2021
para el conjunto de las UDU que se alimentan de la red del Canal de Isabel II, cuyo
total asciende a 742,68 hm3/año. Las asignaciones de todas estas UDU cumplen el
criterio de garantía establecido en la Instrucción de Planificación Hidrológica.
— El Plan Hidrológico vigente recoge, en los artículos 25 y 28 y en los apéndices 9.1
y 9.8 de su normativa, las normas y dotaciones de referencia para los usos urbano e
industrial que deberán complementarse obligatoriamente en los nueves desarrollos.
Las dotaciones de referencia tendrán la consideración de máximos salmo justificación adecuada en contrario.
3.

Situación concesional.

El servicio de abastecimiento al municipio de Madrid es efectuado por la entidad Canal de Isabel II.
4.

Vertidos e infraestructuras de redes de saneamiento.

Las necesidades de evacuación de las aguas pluviales y fecales del ámbito están cubiertas por la red de saneamiento existente situada dentro o en las cercanías del ámbito de
actuación compuesta por los colectores que discurren por los distintos viales que rodean el
ámbito.
El sistema de evacuación empleado será de tipo separativo, y consiste en la recogida
independiente de las aguas residuales, pluviales e hidrocarburadas.
La instalación de saneamiento queda definida del siguiente modo:

Para las aguas hidrocarburadas recogidas para las diferentes redes de saneamiento se
tendrán sistemas de tratamiento diferenciados dependiendo de las diferentes zonas del ámbito (lavado, garaje, repostado, etc.).
Por tanto, se indica que no se produce vertido como tal de las aguas provenientes de la
red de aguas hidrocarbuadas.
En conclusión, en la MPPG se proyecta una red separativa de recogida de aguas pluviales procedentes de la cubierta general del edificio, otra de aguas residuales procedentes
de los aseos, cuartos de limpieza, y por último, una red separativa de recogida de aguas hidrocarburadas procedentes de los aparcamientos y talleres.

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— Aguas residuales (negras).
— Aguas grises. Son las que proceden de los siguientes aparatos sanitarios existentes
en la edificación (duchas y lavabos). Estas aguas una vez tratadas, tienen como finalidad su reutilización en inodoros y en las descargas de los urinarios. La red de
aguas grises será conducida hasta la instalación de tratamiento y recuperación de
aguas grises.
— Aguas pluviales.
— Aguas hidrocarburadas. Estas aguas llevarán un tratamiento de separación de hidrocarburos independiente para cada sistema, en función de su uso y su disposición de recogida.