Madrid (BOCM-20210715-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

d. Usos prohibidos. No se podrán implantar, en ningún caso, Grandes Superficies
Comerciales.
SECCIÓN 5

Garaje aparcamiento
Art. 47. Condiciones del garaje aparcamiento.
a. A todos los efectos, serán de aplicación en el presente APE las determinaciones contenidas en el Capítulo 7.5. Uso de garaje aparcamiento de las NN.UU. del PG 97.
b. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5.35 de las NN.UU. del PG 97, la
dotación mínima de plazas de aparcamiento vendrá determinada por el uso previsto en los diferentes edificios. Considerando que los usos previstos para el uso Logística del Transporte pueden ser asimilados al uso industrial, se toma como estándar el establecido en el art. 7.5.35-2 de dichas normas, disponiendo por tanto
como mínimo una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de
superficie edificada.
c. Serán de aplicación las condiciones recogidas en el Control Urbanístico-Ambiental de los Usos, que acompaña a este documento, por aplicación del artículo 5.2.7,
apartado b) y 7.5.19, de las normas urbanísticas del PG 97, como trámite previo a
las licencias de edificación y actividad, que tiene como objeto analizar, definir y
describir la actividad, las características del emplazamiento y su relación con los
usos del entorno, las repercusiones e incidencia que sobre el medio ambiente urbano que tendrá la actuación proyectada en la parcela titularidad de la EMT dedicada a C, y en su caso, las medidas correctoras.
Capítulo VI
Condiciones ambientales y consideraciones informes sectoriales
Se incorporan las determinaciones, condicionantes y consideraciones ambientales contenidas en los informes recabados a través de las consultas expuestas por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático para el desarrollo y ejecución de la MPG para la
creación del APE 15.16 “La Elipa” de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 21/2013.
A. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO
Se incorporan las consideraciones reflejadas en el Informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo:
«1. Afección a cauces públicos.
Condicionantes generales
En el caso concreto de las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos
urbanísticos en general, tal y como establece el art. 126 ter, apartado 7 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como
superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
2. Existencia del recurso hídrico.
El “Informe sobre la existencia de recursos hídricos para actuaciones urbanísticas
abastecidas por el Canal de Isabel II en la Comunidad de Madrid que supongan un incremento de la demanda de agua” emitido con fecha 6 de abril de 2016 por parte de la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo, se apoya en la información contenida
en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Dicho Real Decreto incluye en su Anexo

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