Madrid (BOCM-20210715-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
d. Se permitirán parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de la parcela o parcelas resultantes siempre y cuando se cumplan las dimensiones mínimas de parcela establecidas en el apartado anterior.
Art. 35. Tipología de la edificación.—La tipología edificatoria es de edificación aislada en bloques abiertos, con o sin patios de parcela cerrados o abiertos.
Art. 36. Área de movimiento y posición de la edificación.—Se establece como área
de movimiento susceptible de ser ocupada por la edificación el 100 % de la superficie de la
parcela, excluidos los vuelos y salientes permitidos. Se permite expresamente disponer las
fachadas de los edificios sobre las alineaciones oficiales exteriores y linderos de parcela.
Art. 37. Condiciones de ocupación de la parcela por la edificación.—La ocupación
de la parcela sobre y bajo rasante será del 100% de la superficie de parcela.
Art. 38. Coeficiente de edificabilidad dotacional no lucrativa.—El coeficiente máximo de edificabilidad dotacional neta no lucrativa sobre la totalidad de la parcela edificable
se establece en un (1) metro cuadrado construido por cada metro cuadrado de suelo. La edificabilidad máxima queda establecida por tanto en 39.900 m2 edificables.
Tal y como establece el artículo 7.15.32 de las NN. UU. del PG 97, no computará a
efectos de edificabilidad la superficie destinada a garaje aparcamiento, cualquiera que sea
su situación dentro de la parcela.
Art. 39. Altura de la edificación.—La edificación no podrá rebasar la altura de planta baja más cuatro (4) plantas, ni una altura de cornisa de dieciocho con cincuenta (18,50)
metros medidos desde la cota de nivelación de planta baja.
Por encima de dichas alturas se permiten las construcciones referidas en el Artículo 6.6.11 “Construcciones por encima de la altura” de las NN. UU. del PG 97.
El número de plantas bajo rasante viene definido por las condiciones establecidas en el
Artículo 6.6.15.3 de las NN. UU. del PG 97, donde se determina que “el número máximo de
plantas inferiores a la baja será de cuatro (4) con una profundidad máxima de doce (12) metros, medida desde la cota de nivelación de la planta baja. Podrá superarse este número de
plantas y profundidad previo informe favorable de los servicios municipales competentes”.
Art. 40. Cota de origen y referencia.—La cota de origen y referencia coincide con la
de nivelación de la planta baja y se situará de acuerdo con las determinaciones del artículo
6.6.15 de las NN. UU. del PG 97.
Art. 41. Altura de pisos.—La altura mínima de piso será en todas las plantas de trescientos (300) centímetros.
Art. 42. Salientes y vuelos.—Se permite sobresalir de las fachadas exteriores con los
salientes contemplados en el artículo 6.6.19 de las NN. UU. del PG 97.
Art. 43. Condiciones estéticas.—La composición y diseño del edificio o edificios en
la parcela será libre.
Art. 44. Cerramientos de parcela.—Se permite el cerramiento total de la parcela en
las condiciones del artículo 6.6.17 de las NN. UU. del PG 97.
Art. 45. Cubierta.—Debido a la especial naturaleza de la instalación, y a los efectos
de contribuir a su adecuado aislamiento de los usos del entorno, así como de soporte de paneles solares que contribuyan a la electrificación del servicio, se permite cubrir total o parcialmente la parcela. Dicha cubierta no podrá superar, en cualquier caso, las condiciones de
altura establecidas en esta normativa.
Art. 46. Sistema de usos compatibles y autorizables.
a. El uso cualificado característico del APE 15.16 “La Elipa” según la normativa del
PG 97 es el uso dotacional para el Transporte, en su clase de logística del transporte.
b. Usos asociados. En aplicación del artículo 7.15.32.3, que establece para las parcelas destinadas al uso Dotacional Logística del Transporte una regulación específica de los usos asociados mediante Plan Especial, se determina que el conjunto de
usos asociados pueda llegar, sin superarlo, al veinticinco por ciento (25 %) de la
superficie edificada total de la parcela, pudiéndose autorizar, además de los usos
establecidos en el artículo 7.15.4 de las NN. UU, los usos Terciario de Oficinas,
Terciario Comercial (pequeño comercio) y Terciario Recreativo en categoría de
Establecimientos para comidas y bebidas (Tipos I y II), según las definiciones que
para estos usos se realizan en el capítulo 7.6 de las NN. UU del PG 97.
c. Usos autorizables. De acuerdo con el artículo 7.15.4 de las NN. UU. del PG 97,
podrá implantarse con el carácter de uso autorizable especial, el uso dotacional de
Servicios Públicos de Instalaciones de Suministro de Combustible para vehículos,
previa la tramitación y aprobación del preceptivo Plan Especial.
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BOCM-20210715-59
BOCM
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JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
d. Se permitirán parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de la parcela o parcelas resultantes siempre y cuando se cumplan las dimensiones mínimas de parcela establecidas en el apartado anterior.
Art. 35. Tipología de la edificación.—La tipología edificatoria es de edificación aislada en bloques abiertos, con o sin patios de parcela cerrados o abiertos.
Art. 36. Área de movimiento y posición de la edificación.—Se establece como área
de movimiento susceptible de ser ocupada por la edificación el 100 % de la superficie de la
parcela, excluidos los vuelos y salientes permitidos. Se permite expresamente disponer las
fachadas de los edificios sobre las alineaciones oficiales exteriores y linderos de parcela.
Art. 37. Condiciones de ocupación de la parcela por la edificación.—La ocupación
de la parcela sobre y bajo rasante será del 100% de la superficie de parcela.
Art. 38. Coeficiente de edificabilidad dotacional no lucrativa.—El coeficiente máximo de edificabilidad dotacional neta no lucrativa sobre la totalidad de la parcela edificable
se establece en un (1) metro cuadrado construido por cada metro cuadrado de suelo. La edificabilidad máxima queda establecida por tanto en 39.900 m2 edificables.
Tal y como establece el artículo 7.15.32 de las NN. UU. del PG 97, no computará a
efectos de edificabilidad la superficie destinada a garaje aparcamiento, cualquiera que sea
su situación dentro de la parcela.
Art. 39. Altura de la edificación.—La edificación no podrá rebasar la altura de planta baja más cuatro (4) plantas, ni una altura de cornisa de dieciocho con cincuenta (18,50)
metros medidos desde la cota de nivelación de planta baja.
Por encima de dichas alturas se permiten las construcciones referidas en el Artículo 6.6.11 “Construcciones por encima de la altura” de las NN. UU. del PG 97.
El número de plantas bajo rasante viene definido por las condiciones establecidas en el
Artículo 6.6.15.3 de las NN. UU. del PG 97, donde se determina que “el número máximo de
plantas inferiores a la baja será de cuatro (4) con una profundidad máxima de doce (12) metros, medida desde la cota de nivelación de la planta baja. Podrá superarse este número de
plantas y profundidad previo informe favorable de los servicios municipales competentes”.
Art. 40. Cota de origen y referencia.—La cota de origen y referencia coincide con la
de nivelación de la planta baja y se situará de acuerdo con las determinaciones del artículo
6.6.15 de las NN. UU. del PG 97.
Art. 41. Altura de pisos.—La altura mínima de piso será en todas las plantas de trescientos (300) centímetros.
Art. 42. Salientes y vuelos.—Se permite sobresalir de las fachadas exteriores con los
salientes contemplados en el artículo 6.6.19 de las NN. UU. del PG 97.
Art. 43. Condiciones estéticas.—La composición y diseño del edificio o edificios en
la parcela será libre.
Art. 44. Cerramientos de parcela.—Se permite el cerramiento total de la parcela en
las condiciones del artículo 6.6.17 de las NN. UU. del PG 97.
Art. 45. Cubierta.—Debido a la especial naturaleza de la instalación, y a los efectos
de contribuir a su adecuado aislamiento de los usos del entorno, así como de soporte de paneles solares que contribuyan a la electrificación del servicio, se permite cubrir total o parcialmente la parcela. Dicha cubierta no podrá superar, en cualquier caso, las condiciones de
altura establecidas en esta normativa.
Art. 46. Sistema de usos compatibles y autorizables.
a. El uso cualificado característico del APE 15.16 “La Elipa” según la normativa del
PG 97 es el uso dotacional para el Transporte, en su clase de logística del transporte.
b. Usos asociados. En aplicación del artículo 7.15.32.3, que establece para las parcelas destinadas al uso Dotacional Logística del Transporte una regulación específica de los usos asociados mediante Plan Especial, se determina que el conjunto de
usos asociados pueda llegar, sin superarlo, al veinticinco por ciento (25 %) de la
superficie edificada total de la parcela, pudiéndose autorizar, además de los usos
establecidos en el artículo 7.15.4 de las NN. UU, los usos Terciario de Oficinas,
Terciario Comercial (pequeño comercio) y Terciario Recreativo en categoría de
Establecimientos para comidas y bebidas (Tipos I y II), según las definiciones que
para estos usos se realizan en el capítulo 7.6 de las NN. UU del PG 97.
c. Usos autorizables. De acuerdo con el artículo 7.15.4 de las NN. UU. del PG 97,
podrá implantarse con el carácter de uso autorizable especial, el uso dotacional de
Servicios Públicos de Instalaciones de Suministro de Combustible para vehículos,
previa la tramitación y aprobación del preceptivo Plan Especial.
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