Madrid (BOCM-20210715-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana
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BOCM

JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.
Art. 27. Protección del patrimonio histórico y cultural.—Con objeto de garantizar la
protección del patrimonio cultural, se dará cumplimiento a las disposiciones establecidas
por la Consejería en materia competente. A tal fin se tendrán en cuenta los estudios arqueológicos correspondientes, así como las determinaciones del PG 97 en materia de protección
del medio arqueológico y normativa vigente (Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español,
y Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que la desarrolle o la sustituya).
Capítulo V
Condiciones particulares de la edificación y los usos.
Ordenación Específica del APE 15.16 “La Elipa”
Art. 28. Claves de ordenanza.—A los efectos de su aplicación, se distinguen tres (3)
claves de ordenación en el ámbito del APE 15.16 “La Elipa”: Ordenanza que regula el uso
de zona verde (ORD.VB), Ordenanza del uso Deportivo (ORD.DB), Ordenanza para el uso
de Logística del Transporte (ORD. LT).
SECCIÓN 1

Condiciones Particulares de la Zona Verde Básica (ORD. VB)
Art. 29. Consideraciones generales.—Se aplicará esta ordenanza a la parcela grafiada con dicho código en el plano de parcelación indicativa de suelos PO.05 de la MPG.
Art. 30. Condiciones de parcela.
a. Superficie: 16.588,69 m2.
b. Uso cualificado: Dotacional zona verde básica (VB), perteneciente a la red local
de zonas verdes y espacios libres.
c. Resto de condiciones: Para el resto de condiciones se aplicarán las determinaciones establecidas en el capítulo 7.8 de las NN. UU. del PG 97.
SECCIÓN 2

Condiciones particulares de la Zona Deportivo Básico (ORD. DB)
Art. 31. Consideraciones generales.—Se aplicará esta ordenanza a la parcela grafiada con dicho código en el plano de parcelación indicativa de suelos PO.05 de la MPG.
Art. 32. Condiciones de parcela.
a. Superficie: 10.113,49 m2.
b. Uso cualificado: Dotacional deportivo básico (DB), perteneciente a la Red Local
de Equipamientos Sociales.
c. Resto de condiciones: Para el resto de condiciones se aplicarán las determinaciones establecidas en el capítulo 7.8 de las NN. UU. del PG 97.
SECCIÓN 3

Condiciones particulares para el uso de logística del transporte (ORD. LT)
Art. 33. Consideraciones generales.—Se aplicará esta ordenanza a la parcela grafiada con dicho código en el plano de parcelación indicativa de suelos PO.05 de la MPG.
Art. 34. Condiciones de parcela.
a. Superficie: 39.900,00 m2.
b. Uso cualificado: Dotacional para el Transporte en su clase de logística del transporte (LT) perteneciente a la Red General de Infraestructuras: Dentro del uso cualificado podrán desarrollarse en la totalidad de la parcela las actividades propias
del Centro de Operaciones como son las de depósito de autobuses, depósito de
vehículos, talleres, instalaciones, zonas de personal, oficinas, dependencias y zonas de atención al público, garajes y demás aspectos necesarios.
c. Parcela mínima. La parcela mínima prevista será de 2.500 m² y se permitirá la inscripción de un círculo de 20 metros de diámetro.

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