Madrid (BOCM-20210715-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana
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B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

2. Residuos de poda y jardinería. Los residuos derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas (restos vegetales) podrán llevarse a un Punto Limpio si
la cantidad generada es inferior a 240 litros. Por encima de esta cantidad, estos residuos deberán entregarse a una instalación autorizada, previa autorización y pago de la tasa correspondiente.
Queda expresamente prohibida la quema en los espacios públicos de residuos de poda
y jardinería.
3. Residuos de construcción y demolición (RCD). En lo que a residuos de construcción y demolición se refiere, se cumplirá con lo dispuesto en el Plan Regional de Residuos
de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid. En la medida de lo posible, todos los RCD de nivel I serán reutilizados en obras de construcción, o en el acondicionamiento, relleno o restauración de espacios degradados, con las garantías necesarias, en estas últimas actuaciones, para que con su empleo se logre una mejora ambiental efectiva. Los
RCD de nivel II se enviarán a la Estación de Transferencia correspondiente donde se procederá a su clasificación, separando los diferentes flujos de residuos para su correcta gestión ambiental, destinando a vertedero los residuos no valorizables, enviando a gestores autorizados los residuos peligrosos, y separando y acondicionando los residuos susceptibles
de valorización.
4. Residuos peligrosos. En este sentido se consideran los residuos industriales generados en el Centro de Operaciones. El tratamiento de estos residuos corre a cargo de un gestor autorizado que cumple con todos los requerimientos medioambientales incluidos en la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Art. 25. Protección frente a la contaminación lumínica y eficiencia energética del
alumbrado exterior.—En lo que respecta al alumbrado exterior -existente o previsto en los
ámbitos afectados por la modificación puntual-, con carácter general y al objeto de proteger el medio nocturno, se considerarán las determinaciones que establecen tanto la “Guía
para la Reducción del Resplandor Luminoso Nocturno” elaborada por el Comité Español
de Iluminación (Norma CIE-126) como la “Guía Técnica de Eficiencia Energética en Iluminación. Alumbrado Exterior” elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro
de la Energía (IDAE) y el Comité Español de Iluminación (CEI).
Estas Guías Técnicas sirven de base y ayuda para poder diseñar, proyectar, instalar, explotar y mantener instalaciones de alumbrado público, implantando las luminarias, lámparas, equipos, sistemas de regulación y control, etc., idóneos que permitan conseguir los criterios de calidad demandados con la mayor eficiencia y ahorro energético. Para cada
situación de proyecto, la clase de alumbrado fija los niveles de iluminación, tales como la
luminancia, uniformidades, deslumbramiento perturbador y molesto, iluminancias horizontal, vertical y semicilíndrica, etc. Todo ello referido al tráfico público de los diferentes tipos de usuarios -tráfico motorizado, vehículos de movimiento lento, ciclistas y peatones, en
áreas al aire libre, considerando el comportamiento fotométrico de los pavimentos de la calzada, el guiado visual, así como la apariencia y los aspectos estéticos de las instalaciones
de alumbrado público.
Asimismo, estas guías técnicas consideran el problema de la contaminación luminosa,
o resplandor luminoso nocturno en el cielo, que ocasionan las instalaciones de alumbrado
público, adoptando las medidas correctoras necesarias para su reducción, fijando unos criterios de elección de lámparas, de control del flujo hemisférico superior emitido por las luminarias, recomendando unas características fotométricas de los pavimentos y, finalmente,
limitando el horario de funcionamiento de determinadas instalaciones o disminuyendo los
niveles luminosos a ciertas horas de la noche.
Art. 26. Protección del arbolado urbano.—El tratamiento del arbolado en el ámbito
afectados por la modificación puntual deberá cumplir lo dispuesto por la Ley 8/2005, de 26
de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
En concreto, aquellos ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo.
Cuando algún ejemplar arbolado se vea necesariamente afectado por las obras previstas en la modificación puntual se procederá a su trasplante. Si por razones técnicas dicho
trasplante no es posible el Ayuntamiento deberá autorizar la tala del ejemplar o ejemplares
afectados. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá, en
la forma en que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por
cada año de edad del árbol eliminado.
De llevar a cabo la tala se deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera
de los medios aceptados en derecho: El número, la especie, la fecha y el lugar en que se

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