Madrid (BOCM-20210715-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

— Cuando estas actividades estén sometidas a licencia, el Plan de Control de la
erosión se aportará como documento para la obtención de la misma. Aquellas
obras de urbanización previstas en el artículo 151.3 de la LSCM, no sometidas a licencia urbanística, deberán en todo caso disponer y aplicar el mencionado Plan.
— Cuando las circunstancias cambien durante la fase de construcción, el Ayuntamiento de Madrid podrá exigir medidas de control de la erosión adicionales
a las contempladas en los correspondientes planes.
d. Zonas Verdes y espacios ajardinados:
— El diseño y mantenimiento de zonas verdes del ámbito tendrá en cuenta los
Criterios de sostenibilidad en el diseño de zonas verdes urbanas que se recogen en el Anexo II de la OG y UEA.
— En el diseño, remodelación y ejecución de proyectos de nuevas zonas verdes
deben utilizarse especies autóctonas o alóctonas adaptadas al entorno y condiciones ambientales de Madrid. Estas especies vegetales habrán de ocupar
como mínimo un 80 % de la superficie de la zona vegetada.
— En el diseño, remodelación y ejecución de proyectos de nuevas zonas verdes
se limitará la superficie de pradera, priorizando la utilización de plantas tapizantes en su lugar, así como de especies de bajos requerimientos hídricos y
adaptadas a la climatología de la ciudad de Madrid.
— En el diseño y remodelación de las zonas verdes la distribución de especies se
hará siguiendo criterios de agrupación según requerimientos hídricos, concentrando el volumen de riego donde es necesario, siempre que el diseño lo
permita.
— En los jardines, la zona de césped será igual o inferior al 20 % de su superficie.
— No podrá instalarse césped ni otras especies tapizantes de alto consumo de
agua en bandas de menos de 3 metros de ancho.
— Las nuevas zonas verdes cuya extensión sea superior a 150 m2, incluirán sistemas de riego que fomenten el ahorro y la eficiencia en el uso del agua y como
mínimo: Programadores y sensores de lluvia o de humedad; Aspersores de
corto alcance en las zonas de pradera; Riego por goteo en zonas arbustivas y
en árboles.
— Los jardines de nueva construcción y los reformados se proyectarán y ejecutarán de modo que las dosis de riego referidas a su superficie total sean las siguientes: Diaria (inferior a 1,8 litros/m2) y anual (inferior a 2.500 m3/ha).
— Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no estará permitido el riego entre las 10 y las 20 horas. Para las zonas verdes de titularidad municipal podrá autorizarse el riego por el titular del órgano competente en materia de medio ambiente cuando razones técnicas u operativas así lo
justifiquen.
— En situaciones declaradas de sequía o en períodos de escasez de recursos hídricos, el Ayuntamiento de Madrid podrá imponer restricciones de riego de
zonas verdes.
2. Vertidos líquidos a la red de saneamiento municipal:
a. Vertidos a la red de saneamiento municipal.
— Los promotores y contratistas de la obra que se pretenda ejecutar deberán
aportar, junto con la memoria del proyecto, un anejo de saneamiento. En el
procedimiento de tramitación de licencia urbanística de nueva planta, con carácter previo al inicio de las obras, será preceptivo el informe vinculante del
servicio competente en materia de saneamiento.
— Queda prohibido el uso de trituradores para eliminar restos de comida con
objeto de reducir en la medida de lo posible la carga contaminante aportada
a las aguas residuales domésticas y en particular la incorporación de productos sólidos.
— Los disolventes, decapantes, restos de pintura, aceites minerales, gasolina u
otros derivados del petróleo, o cualquier otra sustancia que no forme parte del
uso doméstico habitual calificada por la legislación vigente como tóxica o peligrosa, tampoco podrán ser eliminados a través de la red de saneamiento.
— La descarga de vertidos industriales a la red de saneamiento municipal se
ajustará a lo previsto en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad

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