Colmenar Viejo (BOCM-20210715-69)
Régimen económico. Ordenanza prestación patrimonial servicio cementerio
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B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

— Proporcionalidad. La norma regula los aspectos imprescindibles de las prestaciones económicas que se han de satisfacer por la prestación del servicio de cementerio municipal.
— Seguridad Jurídica. La Ordenanza resulta coherente con el resto del Ordenamiento
Jurídico.
— Transparencia. Este texto se someterá a las previsiones de publicidad previstas legalmente y antes de su aprobación definitiva deberá cumplirse lo dispuesto en el
artículo 49 de la LRBRL.
— Eficiencia, No supone incremento de cargas administrativas para el Ayuntamiento.
Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 31.3 y 142 de la CE y 105 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 20 del TRHL,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la redacción dada al nuevo apartado 6 por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de
Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento procede a regular, mediante la presente
Ordenanza, las contraprestaciones económicas que se han de abonar por la utilización de
los diferentes servicios en el cementerio municipal, realizados mediante gestión indirecta.
De conformidad con el artículo 289.2 las contraprestaciones económicas se denominarán tarifas y tendrán la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
Art. 2.o Objeto y ámbito de aplicación.—El servicio de cementerio, de titularidad
municipal, se presta por esta Entidad Local de forma indirecta.
Constituyen el objeto de la presente Ordenanza los servicios contemplados en la misma y que serán de prestación obligatoria para el concesionario.
El concesionario en la gestión del servicio podrá ofrecer servicios complementarios
como fuente de ingresos privados y que quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta
ordenanza.
Art. 3.o Obligados al pago de la prestación.—1. Estarán obligados al pago de la
prestación de carácter público no tributario regulada en esta ordenanza, las personas físicas
y jurídicas y demás entidades solicitantes de la prestación del servicio del cementerio municipal comprendidos en la presente ordenanza, familiares y causahabientes del finado.
Art. 4.o Gratuidad del servicio, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—Están exentos de la obligación del pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios que se presten, en los siguientes supuestos:
a) La inhumaciones o incineraciones de carácter solidario que asuma el Ayuntamiento cuando el finado o sus familiares, obligados por normas de derecho privado a
sufragar dicha prestación, carezcan de recursos económicos para ello, previo informe favorable de los servicios competentes en materia de Servicios Sociales, sin
perjuicio de que posteriormente resulte injustificada la prestación solidaria del
servicio , en cuyo caso el Ayuntamiento podrá reclamar el reintegro de los costes
y liquidación de los importes que procedan.
A estos efectos se emitirá informe favorable cuando el finado o sus familiares,
usuarios de los servicios sociales se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social conforme a los criterios establecidos en los programas vigentes de ayudas sociales municipales, así como la información obrante en sus archivos y expedientes.
b) Los enterramientos que ordene la Autoridad Judicial.
Art. 5.o Tarifas.—Se establece que la liquidación y cobro de las prestaciones patrimoniales de carácter no tributario se realice mediante un régimen de tarifas que se señalan
a continuación respecto a los servicios de carácter mínimo y obligada prestación por el concesionario.
Estas tarifas tienen la consideración de máximas pudiendo el concesionario de manera unilateral disminuir su cuantía, siendo las siguientes:
A. Servicio de Inhumaciones:
— Cadáveres en nicho: 193,89 euros.
— Cadáveres en sepultura: 211,90 euros.
— Cadáveres en panteón: 191,04 euros.
— Restos en columbario: 45,05 euros.
— Restos en nicho: 89,14 euros.
— Restos en sepultura: 114,83 euros.
— Restos en panteón: 137,27 euros.

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