Colmenar Viejo (BOCM-20210715-69)
Régimen económico. Ordenanza prestación patrimonial servicio cementerio
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BOCM

JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

B. Exhumaciones:
— Cadáveres en nicho: 205,74 euros.
— Cadáveres en sepultura: 220,69 euros.
— Cadáveres en panteón: 234,42 euros.
— Restos en columbario: 116,15 euros.
— Restos en nicho: 143 euros.
— Restos en sepultura: 152 euros.
— Restos en panteón: 160,90 euros.
C. Reducción de restos:
— Reducción de restos: 258,73 euros.
D. Traslado:
— Traslado de cuerpos: 157,95 euros.
— Traslado de restos: 89,62 euros.
E. Velatorio:
— Servicio de velatorio: 533,35 euros.
F. Sala de autopsia:
— Para los supuestos en los que sean demandados los servicios de la sala de autopsia por particulares, la tarifa correspondiente es: 224,08 euros.
G. Movimiento de lápidas y tapas:
— Sepultura: 98,98 euros.
— Panteón: 483,19 euros.
— Nicho: 56,56 euros.
— Columbario: 44,48 euros.
— Mausoleo.: 504,64 euros.
H. Servicio de Incineración:
— Incineración: 554,28 euros.
Las cuotas establecidas en la presente ordenanza no incluyen el IVA que será de aplicación conforme a la normativa vigente.
El impago de los precios fijados en esta ordenanza por los solicitantes del servicio no
están sujetos a la vía de apremio al tratarse de una ordenanza de naturaleza no fiscal.
Art. 6.o Revisión de tarifas.—Las tarifas indicadas solo podrán ser modificadas por
la Administración por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas
en la Ley, de conformidad con el artículo 290.1 de la LCSP.
Art. 7.o Nacimiento de la obligación al pago.—Nace la obligación al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario cuando se solicite la prestación de los
servicios regulados en la presente ordenanza.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio no se preste, procederá a la devolución del importe correspondiente.
Art. 8.o Infracciones y sanciones.—Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones
y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios del Cementerio
Municipal, la cual incluye su última modificación aprobada por acuerdo plenario de 26 de
septiembre y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 280,
de 25 de noviembre de 2013, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, mantendrá su vigencia con respecto a la ocupación de unidades de enterramiento y otros conceptos tales como la
tramitación de cambios de titularidad por sucesión hereditaria de nichos, sepulturas, columbarios, mausoleos y panteones y con respecto a la expedición de duplicados, por tratarse de
usos y servicios excluidos de concesión del servicio de cementerio municipal.
Asimismo, quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que
no contradigan expresamente lo establecido en esta ordenanza.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID