Colmenar Viejo (BOCM-20210715-69)
Régimen económico. Ordenanza prestación patrimonial servicio cementerio
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 218

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en sesión celebrada el día 24 de junio
de 2021, una vez resuelta la alegación presentada en tiempo y forma, acordó la aprobación
definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas
no tributarias por el Servicio del Cementerio Municipal, lo que se publica a los efectos de los
artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
ACUERDO
Primero.—Desestimar la alegación presentada en fecha de 5 de mayo de 2021, por el
Grupo Municipal Ganemos, a la ordenanza No fiscal de prestación patrimonial de carácter
público no tributario de los Servicios del Cementerio.
Segundo.—Aprobar definitivamente la Ordenanza No Fiscal de Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario de los Servicios del Cementerio.
Tercero.—Ordenar la publicación íntegra de la Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación según artículo 65.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Constituye el texto íntegro de la referida Ordenanza el que a continuación sigue:
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL
DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR EL SERVICIO
DE CEMENTERIO MUNICIPAL

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25.2 k) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), corresponde a
las Entidades Locales como competencia propia y servicio de prestación obligatoria el
servicio de cementerio.
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, y conforme a lo dispuesto en sus Disposiciones Finales novena, undécima y duodécima, se introducen modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una
nueva letra c) al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos ( disposición final novena), dando nueva redacción a la disposición
adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Disposición
Final Undécima) y, añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Por lo que respecta al ámbito local, tal como se desprende del nuevo apartado 6 del artículo 20 del TRLRHL, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que
abona la ciudadanía por la prestación del servicio del cementerio, cuando se preste de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tienen la condición de prestación patrimonial de carácter público no tributario y deberán regularse mediante Ordenanza.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/15, las Administraciones Públicas en
el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, actuarán de acuerdo con
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia:
— Necesidad y eficacia. Esta Ordenanza se justifica en razones de interés general por
responder a una necesidad impuesta en virtud de una disposición legal.

BOCM-20210715-69

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS