Chapinería (BOCM-20210715-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza huertos vecinales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 213
Igualmente, las agresiones físicas entre hortelanos/as o a cualquier miembro de las entidades organizadoras supondrá la expulsión automática del agresor o agresora.
Los insultos, amenazas y faltas del debido respeto, ya sea entre personas usuarias o entre estas y miembros de la organización o terceros, conllevará la sanción correspondiente.
Todas las usuarias y usuarios de los huertos tendrán la obligación de participar en alguno
de los grupos de trabajo comunitario, decididos en asamblea, para la realización de tareas orientadas a la limpieza y conservación de los espacios de uso colectivo, a la mejora y embellecimiento de las instalaciones, y a todas aquellas que puedan contribuir al buen funcionamiento
del espacio, servicios y actividades comunes de los huertos vecinales, siempre que estas tareas
sean accesibles técnicamente y se realicen en condiciones de seguridad adecuada.
El Ayuntamiento de Chapinería podrá modificar, si procede, las normas de uso de los
huertos vecinales con el propósito de mejorar su funcionamiento.
Art. 17. Infracciones.—Las infracciones de las obligaciones y demás normas de
obligado cumplimiento establecidas en la presente ordenanza podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 18. Tipificación de las infracciones.—Las faltas se tipifican como leves, graves
o muy graves.
1. Tendrán consideración de leves:
a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta ordenanza
por parte de las personas usuarias cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.
b) El trato incorrecto a cualquier persona usuaria, personal técnico o demás personal
que realice funciones en los huertos vecinales.
c) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.
d) La falta de participación y/o implicación en la actividades formativas y comunitarias propuestas por las entidades organizadoras.
2. Tendrán consideración de graves:
a) La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos vecinales.
b) El mal trato de palabra u obra a otras personas usuarias o personal dependiente de
los huertos vecinales.
c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento
de las mismas.
d) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
e) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los
huertos vecinales.
f) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material
o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros.
g) Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.
h) Utilizar la parcela o el huerto vecinal para fines distintos a los contemplados en
esta ordenanza.
i) La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.
3. Tendrán consideración de muy graves:
a) Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones, considerando tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.
b) Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos vecinales.
d) La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos vecinales, así como al personal que trabaja en los mismos.
e) Hurto o manipulación de huertos vecinos.
f) Provocar una contaminación del suelo.
g) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otra cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.
BOCM-20210715-66
Procedimiento sancionador
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 213
Igualmente, las agresiones físicas entre hortelanos/as o a cualquier miembro de las entidades organizadoras supondrá la expulsión automática del agresor o agresora.
Los insultos, amenazas y faltas del debido respeto, ya sea entre personas usuarias o entre estas y miembros de la organización o terceros, conllevará la sanción correspondiente.
Todas las usuarias y usuarios de los huertos tendrán la obligación de participar en alguno
de los grupos de trabajo comunitario, decididos en asamblea, para la realización de tareas orientadas a la limpieza y conservación de los espacios de uso colectivo, a la mejora y embellecimiento de las instalaciones, y a todas aquellas que puedan contribuir al buen funcionamiento
del espacio, servicios y actividades comunes de los huertos vecinales, siempre que estas tareas
sean accesibles técnicamente y se realicen en condiciones de seguridad adecuada.
El Ayuntamiento de Chapinería podrá modificar, si procede, las normas de uso de los
huertos vecinales con el propósito de mejorar su funcionamiento.
Art. 17. Infracciones.—Las infracciones de las obligaciones y demás normas de
obligado cumplimiento establecidas en la presente ordenanza podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 18. Tipificación de las infracciones.—Las faltas se tipifican como leves, graves
o muy graves.
1. Tendrán consideración de leves:
a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta ordenanza
por parte de las personas usuarias cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.
b) El trato incorrecto a cualquier persona usuaria, personal técnico o demás personal
que realice funciones en los huertos vecinales.
c) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.
d) La falta de participación y/o implicación en la actividades formativas y comunitarias propuestas por las entidades organizadoras.
2. Tendrán consideración de graves:
a) La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos vecinales.
b) El mal trato de palabra u obra a otras personas usuarias o personal dependiente de
los huertos vecinales.
c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento
de las mismas.
d) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
e) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los
huertos vecinales.
f) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material
o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros.
g) Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.
h) Utilizar la parcela o el huerto vecinal para fines distintos a los contemplados en
esta ordenanza.
i) La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.
3. Tendrán consideración de muy graves:
a) Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones, considerando tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.
b) Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos vecinales.
d) La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos vecinales, así como al personal que trabaja en los mismos.
e) Hurto o manipulación de huertos vecinos.
f) Provocar una contaminación del suelo.
g) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otra cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.
BOCM-20210715-66
Procedimiento sancionador