Chapinería (BOCM-20210715-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza huertos vecinales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

Las personas usuarias de los huertos colaborarán en la realización de tareas de mejora, conservación y reparación, siempre que la ejecución de las mismas sea accesible técnicamente y se realice en condiciones de seguridad adecuada.
I) Normas de convivencia:
El acceso a las instalaciones de huertos y zonas comunes será libre, dentro del horario
permitido, siempre y cuando la persona que pretenda acceder mantenga una actitud respetuosa tanto hacia las instalaciones como hacia los usuarios, usuarias y el personal del huerto. En
todo caso, cualquier miembro de la comunidad podrá poner en marcha los mecanismos que
se establezcan para negar el acceso a aquellas personas ajenas que mantengan actitudes desagradables, violentas, delictivas o vandálicas que afecten el normal desarrollo y la convivencia del huerto, y recurriendo al Ayuntamiento si lo desea.
El comportamiento de los/las titulares de las autorizaciones deberá ser adecuado y respetuoso, tanto con el resto de titulares, como con el personal municipal o personal especializado
encargado del mantenimiento y control de uso de los huertos. Atenderán a las indicaciones que
el referido personal establezca, que siempre serán justificadas, en relación con cualquier aspecto vinculado al cultivo: abonos, agua, herramientas, etc. Del mismo modo, se deberán respetar
las decisiones que pudieran surgir de las posibles reuniones de hortelanos y hortelanas siempre
que estas no fueran contravenidas por la organización.
Igualmente, los hortelanos y hortelanas deberán velar por la buena conducta de sus
acompañantes, ya sean mayores o menores de edad, por ejemplo: que no entren en parcelas ajenas, a menos que lo haya autorizado la persona concesionaria de la misma. Se debe
evitar el juego con elementos de las parcelas dedicados al cultivo: como cañas, tubos o cualquier otro, o en zonas sensibles de las instalaciones o que entrañen peligrosidad por la presencia de herramientas u otros elementos.
El Ayuntamiento y las entidades colaboradoras quedan exentos de responsabilidad por
los daños derivados de la actividad que pudieran sufrir o causar los usuarios y usuarias.
Asimismo, los anteriores no se hacen responsables de los hurtos, robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos. Aun así, si fuera demostrado que han sido cometidos por los propios hortelanos u hortelanas, esto supondrá la revocación inmediata de la
autorización.
Tampoco se hará responsable de los daños que puedan sufrir las huertas a causa de fenómenos meteorológicos adversos.
J) Educación ambiental:
1. Los huertos vecinales podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos o cualquier otro colectivo que se determine, con el fin de dar a conocer las
actividades desarrolladas en los mismos e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica que llevan aparejados.
2. A tales efectos, las personas usuarias de los huertos vendrán obligadas, dentro de
los horarios de apertura de estos y mediante aviso previo, a permitir la entrada en los mismos de los grupos incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración Educativa u otras Administraciones Públicas, o por el
Centro de Educación Ambiental “El Águila”.
3. En tales casos, las personas usuarias de los huertos deberán colaborar, en la medida de sus posibilidades, con docentes y formadores/as o demás personas que acompañen las
visitas durante su estancia en los huertos vecinales.
4. Asimismo, las hortelanas y hortelanos podrán transmitir valores ligados a la tierra
y la naturaleza, aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas,
así como cualquier otro dato que suscite el interés de los/las visitantes sobre la agricultura
tradicional y ecológica, en particular, y sobre el medio ambiente en general, fomentando a
su vez las relaciones intergeneracionales.
5. Las entidades organizadoras pueden convocar a los hortelanos y hortelanas hasta
una vez al mes para reuniones y actividades de distinta tipología.
Art. 16. Convivencia, tolerancia y respeto.—Con el objetivo de facilitar la resolución de conflictos y el cumplimiento de las normas, se constituirá una Comisión de Mediación y Convivencia compuesta por todas las personas adjudicatarias
Es absolutamente necesario respetar las instalaciones, materiales y enseres de huerto.
El robo o sustracción de cualquier tipo de materiales, equipos o producción entre las personas usuarias de los huertos vecinales, así como el robo de materiales, equipos o producción
de las entidades organizadoras, supondrá la expulsión automática de la/s persona/s responsable/s del robo.

BOCM-20210715-66

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