Chapinería (BOCM-20210715-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza huertos vecinales
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B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

Eventualmente, se permitirá el riego mediante regaderas o mangueras.
El consumo abusivo de agua podrá ser motivo de cese de la concesión del huerto vecinal.
Las personas usuarias tienen la obligación de comunicar, por los mecanismos que se
establezcan, la existencia de roturas o deficiencias en la instalación de riego, para poder
proceder a su reparación, regulación y ajuste, al igual que deben prestar especial atención
y cuidado cuando estén trabajando cerca de la misma, para evitar roturas accidentales.
Las personas adjudicatarias tendrán que aportar su propio programador de riego.
En caso de ser necesario por sequía, falta de caudal o presión en la instalación, se podrá implantar un cuadrante de riego por turnos, que deberá ser respetado por las hortelanas
y hortelanos.
El Ayuntamiento de Chapinería y las entidades que pudieran colaborar no serán responsables de las pérdidas de cultivos que se produzcan como consecuencia de circunstancias que obliguen a la restricción del suministro de agua.
E) Abonado:
Al menos una vez durante cada período de cesión (dos años), en el tiempo propio para
ello, las personas beneficiarias deberán abonar el huerto con los elementos y técnicas autorizados por la horticultura ecológica. En su defecto se realizarán al menos prácticas de conservación y mejora de los suelos como acolchados, cultivo de plantas mejorantes o abonos verdes.
F) Tratamiento de los residuos generados:
Se prohíbe arrojar, depositar basuras o almacenar materiales de cualquier tipo, tanto en
las vías de acceso como en todas las zonas comunes que conforman el huerto, salvo en las
zonas habilitadas al efecto.
Los usuarios y usuarias depositarán obligatoriamente los residuos orgánicos generados en el huerto en las composteras situadas en las instalaciones, siendo responsables del
mantenimiento de las mismas.
El compost resultante se repartirá equitativamente entre los hortelanos y hortelanas
para su empleo en las propias huertas.
La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier
tipo de fuego dentro del recinto de los huertos vecinales, queda totalmente prohibida.
Si los restos de cultivo estuvieran aquejados de plaga o enfermedad que pudiera propagarse se consultarán otras posibilidades para su eliminación.
El resto de residuos que pudieran generarse diferentes de los de naturaleza orgánica se
desecharán selectivamente de forma apropiada en los contenedores dispuestos para ello en
la vía pública o en los que se destinen para ello dentro de las propias instalaciones.
G) Herramienta:
Tras su uso, los aperos de labranza quedarán debidamente limpios y guardados en el
lugar que se establezca por el Ayuntamiento.
El espacio destinado a guardar la herramienta debe mantenerse ordenado y limpio, y no
se destinará en ningún caso para guardar objetos que no sean necesarios para el desarrollo de
la actividad de los huertos vecinales. Por otro lado, aquellos elementos necesarios para las
parcelas que hayan sobrado (material de riego, tutores, cañas, rasillones, etc.), no se podrán
almacenar indefinidamente en la caseta, evitando así la saturación de las misma.
Asimismo, no está permitida la acumulación o abandono de cualquier material ajeno
a la función del huerto susceptible de alterar la estética, higiene o contaminar el entorno.
H) Instalaciones e infraestructuras:
Todos los elementos de control y maniobra que conforman las distintas instalaciones
de suministro de los huertos vecinales (instalación general de riego, red eléctrica, etc.) solo
podrán ser programados, manipulados e interrumpidos por el servicio de mantenimiento del
Ayuntamiento o las personas autorizadas para ello, permitiéndose el corte temporal del suministro de agua “general” para la manipulación por parte de los usuarios y usuarias de las
parcelas de su sistema de riego interno.
No se podrán utilizar sistemas de protección de los cultivos con materiales inorgánicos.
No se admitirá, en ningún caso, la instalación de estructuras permanentes, ni en superficie ni
enterradas. Queda prohibida la instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no
permitidos expresamente en los huertos.
No se podrán emplear elementos que interfieran en las visuales del entorno del municipio.
El Ayuntamiento tiene que autorizar cualquier elemento externo que se quiera incorporar en el espacio.

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BOCM-20210715-66

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